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¿Se puede hacer una sucesión sin abogado? Este es el paso a paso

La sucesión sin abogado procede solo ante notario, con unanimidad y patrimonios bajo 40 salarios mínimos; incluye trámites fiscales ante la DIAN.

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03 de noviembre de 2025 - 03:18 p. m.
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La pregunta surge en medio del duelo y la burocracia: ¿es posible tramitar una sucesión sin abogado en Colombia? La respuesta es sí, pero solo bajo condiciones muy específicas que la ley establece con claridad.

La sucesión notarial sin apoderado es una alternativa excepcional para patrimonios de mínima cuantía y familias en consenso absoluto. El marco legal lo definen los Decreto 522 de 1988 y Decreto 902 de 1988, aún vigente en 2025: solo procede cuando el valor total de los bienes del causante no supera 40 salarios mínimos mensuales legales vigentes (SMMLV). Ese cálculo debe incluir inmuebles, vehículos, cuentas bancarias, inversiones y cualquier otro activo.

Si el patrimonio excede ese umbral, si hay menores de edad, herederos incapaces o desacuerdos entre los llamados a heredar, la ley exige la intervención de un abogado. En la vía judicial, la representación legal es obligatoria en todos los casos, sin excepción.

El mecanismo notarial busca agilizar herencias sencillas y reducir costos procesales, pero la protección jurídica prima sobre la velocidad.

El consenso familiar: requisito innegociable

La sucesión sin abogado solo es viable si todos los herederos están plenamente de acuerdo sobre quiénes participan y cómo se repartirán los bienes. Basta una discrepancia mínima (sobre la interpretación de un testamento, el valor de un inmueble o la cuota de un heredero) para que el notario se abstenga de continuar.

El notario actúa como fedatario y garante de la legalidad formal, pero no como mediador de conflictos. Si hay tensiones familiares, la vía notarial sin abogado se bloquea y el trámite debe judicializarse.

En casos con tensiones familiares, el intento de autogestión suele terminar en nulidades, reprocesos o judicialización, con más tiempo y costo que una asesoría adecuada desde el comienzo.

Documentos exigidos para iniciar el trámite

El proceso comienza en la notaría del último domicilio del causante. Allí se radica la solicitud con la documentación completa:

  • Registro civil de defunción.
  • Registros civiles de nacimiento y matrimonio que acrediten parentesco y sociedad conyugal.
  • Certificados de tradición y libertad actualizados para inmuebles.
  • Tarjetas de propiedad y paz y salvos para vehículos.
  • Certificaciones bancarias y de valores para activos financieros.

El notario verifica inexistencia de conflictos, capacidad plena de los intervinientes y que el patrimonio no supere el umbral.

Solo entonces elabora la escritura pública de adjudicación según el acuerdo, que debe inscribirse en los registros competentes para producir efectos frente a terceros.

Paso a paso de la sucesión notarial sin abogado

  • Radicación: los herederos presentan la solicitud y documentos en la notaría.
  • Revisión: el notario examina requisitos, avalúos y ausencia de conflictos.
  • Escritura pública: si todo está en regla, se elabora la escritura de adjudicación.
  • Registro: la escritura se inscribe en la ORIP para inmuebles y en los organismos de tránsito para vehículos. Solo con esta inscripción la adjudicación produce efectos frente a terceros.

El frente fiscal

Un componente que las familias suelen pasar por alto es el frente fiscal. Mientras la masa hereditaria no se adjudique totalmente, existe una “sucesión ilíquida” con obligaciones ante la DIAN: inscripción o actualización del NIT, gestión de medios de firma electrónica y, cuando aplica, presentación de la declaración de renta de la sucesión ilíquida.

La DIAN publicó un paso a paso actualizado que detalla estas actuaciones y sus plazos, cuyo incumplimiento puede acarrear sanciones y cobros posteriores a los herederos.

En conclusión, la sucesión sin abogado es una salida válida para patrimonios pequeños y familias con unanimidad real, siempre bajo el umbral de 40 salarios mínimos y sin sujetos protegidos. Más allá de la escritura y su inscripción, la regularidad fiscal de la sucesión ilíquida es el cierre indispensable del proceso.

En la mayoría de escenarios, una asesoría jurídica preventiva evita errores de cálculo, omisiones de activos o rutas equivocadas que terminan costando más que hacer las cosas bien desde el primer paso.

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juanmi31(37703)03 de noviembre de 2025 - 11:11 p. m.
Hubiera sido conveniente cómo se procede cuando es un solo heredero y simultáneamente, el patrimonio excede de varios salarios mínimos, porque lo que expone pensaría uno que no requiere ni notario, como no sea que para pagarles su opinión al respecto y claro, impuestos para el fisco para que los de siempre puedan seguir robando.
danielmariño(yabhv)03 de noviembre de 2025 - 04:50 p. m.
¿Cuál es el artículo del Decreto 902 de 1988 que gobierna la situación jurídica expuesta?
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