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Desde el 25 de junio de 2025 rige la Ley 2466 de 2025, que moderniza la legislación laboral en Colombia. Entre sus disposiciones, dedica un artículo específico al trabajo doméstico —un sector con históricas brechas de formalización— y fija obligaciones claras para empleadores y derechos ampliados para las trabajadoras y los trabajadores del hogar.
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Contrato escrito
El artículo 33, titulado “Formalización del trabajo doméstico remunerado”, exige que toda persona contratada para labores domésticas (incluidas niñeras y cuidadore)— cuente con un contrato de trabajo escrito.
Ese contrato debe detallar funciones, modalidad de pago y condiciones, y debe registrarse en la Planilla Integrada de Liquidación de Aportes (PILA) para garantizar la afiliación a salud, pensión y demás prestaciones.
El incumplimiento puede acarrear sanciones por parte del Ministerio de Trabajo y multas o procedimientos por parte de la UGPP.
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Cambios en la estructura del salario
Desde septiembre de 2025, el salario de quienes trabajan en el servicio doméstico debe ajustarse al salario mínimo mensual legal vigente, que para este año es de $1.423.500, más un auxilio de transporte de $200.000.
En el caso de quienes laboran por días, el pago mínimo se calcula de forma proporcional: $47.450 diarios, más $6.667 de transporte, para un total de $54.117 por jornada, además de las prestaciones sociales correspondientes.
Sobre la forma de pago, el abogado laboral Víctor Julio Díaz explica: “Si una persona gana un salario mínimo puede recibir el 70% del salario en dinero y el otro 30 % en especie. Si devengan más del salario mínimo, pueden recibir el 50 % en dinero y el 50 % en especie. Entonces, para ellos, la reforma laboral no incrementa el salario. Solamente establece la obligación de hacer el contrato por escrito”.
Jornada, horas extra y recargos
La jornada máxima quedó establecida en 8 horas diarias y 42 horas semanales (de lunes a sábado). Las horas que excedan ese límite deben pagarse como horas extra.
Los recargos establecidos son por trabajo nocturno (entre 7:00 p. m. y 6:00 a. m.): recargo del 35 % sobre la hora normal, y por trabajo en domingos y festivos.
Respecto a lo anterior, se aplicará el recargo progresivo fijado por la reforma (80 % a partir de julio de 2025, 90 % en 2026 y 100 % desde 2027). Además, trabajar en jornada suplementaria o en condiciones especiales debe reflejarse en el contrato y en la liquidación de aportes (PILA).
Así mismo, la ley reafirma que las trabajadoras y trabajadores domésticos tienen derecho a vacaciones, cesantías, afiliación a salud y pensión, y demás prestaciones sociales.
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