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Gobierno suspende términos aduaneros en puertos y aeropuertos de zonas afectadas por sismo

La medida estará vigente durante un mes y alcanza las seccionales de la DIAN de Buenaventura, Cali, Pereira, Armenia, Manizales y Quibdó. También se plantean nuevos plazos para algunas obligaciones tributarias.

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12 de agosto de 2026 - 01:17 p. m.
Fotografía de contenedores en el puerto de Buenaventura.
Fotografía de contenedores en el puerto de Buenaventura.
Foto: EFE - Ernesto Guzmán-Agencia EFE
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Las afectaciones que dejó el terremoto del pasado 10 de agosto no se limitan a las carreteras. Mientras continúan las labores para recuperar corredores como Buga-Buenaventura y se mantienen restricciones en algunos aeropuertos, el Gobierno Nacional prepara medidas para evitar que las dificultades de operación en las zonas afectadas terminen generando incumplimientos en los trámites de comercio exterior.

El Ministerio de Hacienda publicó este miércoles, 12 de agosto, un proyecto de decreto que propone suspender temporalmente varios términos de los procesos aduaneros en las zonas alcanzadas por la emergencia.

La suspensión operaría entre el 10 de agosto y el 10 de septiembre de 2026 en las direcciones seccionales de la DIAN de Pereira, Armenia, Manizales, Buenaventura y Quibdó, además de la Dirección Seccional de Aduanas de Cali.

La medida resulta especialmente relevante para los puntos por los que ingresan, salen y permanecen mercancías mientras las autoridades intentan restablecer las condiciones normales de transporte después del sismo.

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¿Qué trámites aduaneros se suspenden?

El proyecto contempla la suspensión de términos relacionados con diferentes etapas de las operaciones de comercio exterior.

Entre ellos están los plazos para la permanencia de mercancías en el lugar de arribo, el término para la nacionalización de mercancías, la presentación de declaraciones bajo cualquier régimen o modalidad y los procedimientos relacionados con el tránsito aduanero.

También se incluyen los plazos para la presentación y el pago consolidado de los Operadores Económicos Autorizados (OEA) y los usuarios de trámite simplificado (UTS) que no hayan podido realizar el pago dentro del término establecido y tengan su domicilio fiscal en las direcciones seccionales cobijadas por la medida.

La medida entra para favorecer los apoyos recibidos para la emergencia y para el movimiento de mercancías; sin embargo, vale decir que aún el transporte no funciona con normalidad en varios de estos territorios.

En Buenaventura, por ejemplo, el corredor Buga-Buenaventura volvió a cerrarse después de que hubiera sido habilitado durante la madrugada del martes. Nuevos deslizamientos obligaron a restringir nuevamente el paso mientras la concesión y la ANI trabajan en la remoción de material.

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El puerto de Buenaventura es uno de los principales puntos de entrada y salida de mercancías del país. Por eso, la suspensión de los términos aduaneros busca que los problemas derivados de la emergencia no se traduzcan automáticamente en vencimientos de trámites para las empresas y operadores afectados.

En el Eje Cafetero también continúan restricciones en algunos corredores y terminales aéreas. Pereira, Manizales y Armenia están entre las seccionales incluidas en el proyecto, mientras que el Ministerio de Transporte informó que Cali, Quibdó y Armenia ya recuperaron la operación normal de sus aeropuertos y que Pereira, Buenaventura, Cartago y Manizales mantienen restricciones para la operación comercial.

De modo que lo que pretende el Gobierno es detener temporalmente el conteo de determinados términos para que quienes realizan operaciones de comercio exterior en las zonas afectadas no resulten perjudicados por la emergencia.

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También aplazan algunas obligaciones tributarias

El Gobierno publicó además un segundo proyecto de decreto con medidas tributarias para personas naturales y sucesiones ilíquidas que tenían vencimientos durante agosto.

La medida cobija a contribuyentes cuyo domicilio fiscal, al 10 de agosto de 2026, estuviera en municipios pertenecientes a las direcciones seccionales de la DIAN de Valle del Cauca, Risaralda, Quindío, Caldas, Chocó y Cauca.

En estos casos, los nuevos vencimientos para declarar y pagar renta se trasladan a octubre y noviembre, dependiendo de los dos últimos dígitos del NIT.

También se propone que agentes de retención y autorretenedores de las zonas afectadas puedan presentar y pagar la declaración correspondiente a julio dentro de los plazos establecidos para agosto, sin liquidar intereses moratorios ni sanciones. Esta medida no aplica para grandes contribuyentes.

Los dos decretos todavía son proyectos y fueron publicados para comentarios de la ciudadanía. Las medidas hacen parte de la respuesta económica del Gobierno a la declaratoria de calamidad provocada por el terremoto.

En este caso, el alivio consiste en darle tiempo al comercio exterior y a los contribuyentes de las zonas afectadas para que una emergencia que ya golpeó carreteras, aeropuertos, energía y comunicaciones no termine convirtiéndose también en una cadena de incumplimientos administrativos.

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