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Licencias urbanas de construcción: estas son las excepciones por el terremoto

Las nuevas medidas reducen requisitos documentales y de licencias, aunque refuerzan las exigencias de seguridad para las obras.

28 de septiembre de 2026 – 08:45 p. m.
AME5395. CALI (COLOMBIA), 07/09/2026.- Fotografía que muestra una retroexcavadora demoliendo un edificio afectado por el terremoto del pasado 10 de agosto, este lunes, en Cali (Colombia). EFE/ Ernesto Guzmán
Fotografía que muestra una retroexcavadora demoliendo un edificio afectado por el terremoto del pasado 10 de agosto en Cali. EFE/ Ernesto Guzmán
Foto: EFE - ERNESTO GUZMAN

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El impacto que tuvo el terremoto del 10 de agosto en Colombia fue tal que, para responder a lo sucedido, el Gobierno decretó una Emergencia Económica y Social. En el marco de esta decisión, se han publicado una serie de decretos que modifican leyes ya existentes o normas para buscar mayor agilidad en la respuesta a la crisis.

Este 28 de septiembre, el Gobierno publicó el Decreto 1448, que contiene medidas excepcionales para las licencias urbanas de construcción y otros asuntos.

El documento busca facilitar la recuperación del sector de la construcción en las zonas afectadas por el sismo. La nueva normativa simplifica los trámites y fortalece las exigencias de seguridad estructural para las obras de reforzamiento y las de reconstrucción.

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Ampliación de las licencias

De manera automática, las licencias urbanísticas se amplían por 12 meses, según las prórrogas y revalidaciones que estuvieran vigentes al 10 de agosto de 2026.

La medida aplica en los departamentos afectados por el sismo y la situación de desastre nacional. No será necesario realizar trámites adicionales para obtener esta ampliación, aunque su aplicación es transitoria.

Licencia de construcción

El decreto ajusta las reglas para tres modalidades específicas:

  • Reforzamiento estructural: se define como la autorización para intervenir o reforzar estructuras con el fin de mejorar sus condiciones de seguridad. Para ello, deben cumplir las normas sismorresistentes vigentes. No implica una autorización automática en el uso o reconocimiento urbanístico del inmueble y habrá restricciones en suelos de protección ambiental o zonas de alto riesgo, salvo excepciones legales.
  • Demolición: se precisan las condiciones para demoler parcial o totalmente edificaciones. En situaciones de desastre o calamidad pública se flexibilizan algunos requisitos para agilizar las intervenciones necesarias.
  • Reconstrucción: permite reconstruir edificaciones afectadas por un siniestro, con el debido cumplimiento de las normas técnicas y de seguridad vigentes. No se permite reconstruir en zonas de alto riesgo no mitigable.

Propiedad horizontal

Para solicitudes de licencia de reforzamiento estructural en edificios o conjuntos afectados por el sismo del 10 de agosto de 2026, no será obligatorio presentar el acta de aprobación de la asamblea de copropietarios.

En casos, la solicitud licencia podrá ser presentada por el de la jurídica de la propiedad horizontal, quien deberá acreditar su calidad; aportar declaración suscrita indicando que la actuación corresponde al reforzamiento estructural del edificio.

Requisitos para adecuaciones

Se exigen diagnósticos técnicos que describan los daños estructurales y no estructurales antes de realizar adecuaciones o mejoras.

El documento dice que se debe identificar la causa de los daños y que haya un proyecto de adecuación que garantice el cumplimiento de las normas sismorresistentes.

Una vez terminadas las obras, deberá presentarse un informe que certifique los trabajos ejecutados.

Construir en predios afectados

Se deben presentar memorias de cálculo estructural, diseños estructurales, estudios geotécnicos y proyectos arquitectónicos firmados por los profesionales responsables.

Las nuevas construcciones deberán cumplir completamente las normas sismorresistentes y las disposiciones urbanísticas vigentes.

Reconstruir después del terremoto

Para reconstruir edificaciones colapsadas o demolidas por el sismo no será necesario aportar toda la documentación técnica que se suele exigir normalmente. Así lo establece el decreto.

Podrán utilizarse como soporte los documentos que ya reposen en la licencia o acto de reconocimiento original. No será necesario presentar documentos para el trámite de las licencias de construcción en modalidad de reconstrucción.

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