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La Corte Suprema de los Estados Unidos invalidó la mayor parte de los aranceles impuestos por Donald Trump. Con seis votos contra tres, determinó que la Ley de Poderes Económicos de Emergencia Internacional (IEEPA, por sus siglas en inglés) no autoriza al presidente de Estados Unidos a imponer aranceles.
En su análisis, la Corte sostuvo que un arancel constituye, en esencia, un impuesto, y que la facultad de imponer tributos corresponde al Congreso conforme a la Constitución de los Estados Unidos. La norma invocada permite “regular importaciones”, pero no contiene autorización expresa para establecer tarifas o “duties”.
Sin embargo, los aranceles específicos para sectores como el acero, el aluminio y el cobre, que se basan en otras autoridades legales, siguen vigentes. Y el mandatario estadounidense anunció que un nuevo arancel general del 10 % y aseguró que recurrirá a otros mecanismos que contempla la ley para poder materializar las nuevas tasas.
Al respecto, Asociación Nacional de Comercio Exterior (Analdex) explicó que una vía alternativa puede ser la Section 122, que permite un recargo temporal a las importaciones por hasta 150 días cuando Estados Unidos enfrenta un problema fundamental de balanza de pagos (que va más allá del déficit comercial).
Así, Trump puede “imponer un arancel adicional de hasta 15 % ad valorem o cuotas temporales, además de los aranceles existentes, con la obligación de informar y consultar al Congreso de inmediato”, en palabras de la asociación.
Por eso, si se implementa con ese alcance, el recargo sería adicional a los demás aranceles vigentes y podría afectar a todos los países exportadores, incluida Colombia. Salvo que la norma establezca exclusiones específicas por país o producto, como ya le ocurrió al país cuando el 15 de noviembre se anunciaros exenciones para productos del agro como el café, aguacate Hass, entre otros.
Hay otras secciones con las que también se podría ver afectado el país, pero ello todavía no es claro. Por lo pronto, estas son las explicaciones del alcance de la medida y su impacto para el caso colombiano:
La aplicación de la caída de los aranceles
Analdex aclaró que la sentencia no prohíbe los aranceles en general ni desarma las herramientas comerciales del Ejecutivo. Lo que hace es cerrar esa vía legal, esto obliga a que cualquier arancel nuevo que se quiera sostener tenga otra base legal.
Es por eso que no invalida las tasas superiores que tienen productos como el acero, aluminio, cobre y demás.
Además, la medida tampoco tiene un efecto inmediato porque el plazo procesal es de hasta 25 días para solicitar una reconsideración, por parte del gobierno. Si se presenta, la ejecución formal puede suspenderse hasta que la Corte resuelva, en palabras de la Cámara de Comercio Colombo Americana (Amcham).
Analdex y Amcham reiteran que es una determinación legal, de la interpretación de una ley y la Corte no reguló expresamente cómo se realizarán los reembolsos de aranceles previamente pagados.
Por eso, el resultado no es uniforme. “No es correcto asumir, de manera automática, que todo lo pagado se devuelve. Tampoco es correcto asumir, sin matices, que nada se devuelve. La realidad depende de la interacción entre la sentencia, los procesos en curso y las reglas aduaneras sobre liquidación, protestas y reliquidación, y se irá resolviendo con el transcurrir de los días”, añade la asociación.
La Corte de Comercio Internacional (CIT) podrá intervenir en caso de litigios. Si existen controversias sobre el alcance de los remedios o si CBP niega reclamaciones, la CIT podrá revisar el caso y ordenar reliquidaciones o reembolsos según corresponda.
¿Qué implica la decisión para Colombia?
Amcham reitera que es un cambio jurídico para los aranceles amparados bajo la IEEPA. Por eso permanecen los que están bajo la Sección 232 de la Ley de Expansión Comercial de 1962, que permite imponer medidas cuando, tras una investigación formal del Departamento de Comercio, se determina que ciertas importaciones afectan la seguridad nacional.
Bajo este mecanismo se aplican aranceles sectoriales que impactan a Colombia en productos como:
- Acero
- Aluminio
- Automóviles y autopartes
También se han evaluado sectores como cobre, madera manufacturas específicas.
Otra opción para conservar los aranceles es la Sección 301 que es la herramienta para responder a prácticas comerciales consideradas “injustas” o que afectan el comercio de EE. UU. Por ahora, bajo esta sección el gobierno estadounidense no ha impuesto arancel alguno a la República de Colombia, según Analdex.
Finalmente, Amcham recomienda a los exportadores:
- No asumir modificaciones automáticas en las obligaciones arancelarias de los exportadores hasta que las autoridades estadounidenses publiquen guías formales.
- Revisar con asesores legales y agentes aduaneros el estado de las operaciones y declaraciones aduaneras.
- Hacer seguimiento cercano a las comunicaciones oficiales del gobierno de los Estados Unidos, en particular CBP y Representante Comercial (USTR).
Todavía abiertas varias interrogantes relevantes sobre lo que ocurrirá con las medidas arancelarias del presidente Donald Trump y cómo seguirán impactando el comercio exterior de Colombia pues el país es un importante socio comercial, con una participación del 30 % en el total de lo exportado.
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