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La declaración de renta puede ser un momento confuso, y complejo, para muchos.
Desde la lectura del formulario, hasta entender cómo funciona la declaración sugerida, este tema despierta tanto interés, como confusiones, entre los usuarios.
Aquí resolvemos algunas dudas básicas que nos ha hecho los propios lectores, a través de las palabras y explicaciones de Brandon Steven Espinel, profesor de la U. del Rosario, experto en tributación y miembro de la Red de Trabajo Fiscal.
¿De cuánto es la multa por no declarar renta en los tiempos establecidos?
Si no se cumplen los plazos definidos por el Gobierno Nacional, y que se pueden consultar según los dos últimos dígitos del NIT en el calendario tributario que se publica cada año, usted deberá pagar la sanción por extemporaneidad.
¿En qué consiste la sanción? Según el artículo 641 del Estatuto Tributario, el monto a pagar de la sanción depende de si la declaración presentada tardíamente genera o no impuesto a pagar. Por ejemplo:
| Escenario | ¿Cómo se calcula la sanción? |
|---|---|
| Si la declaración genera impuesto a pagar | 5% del impuesto debido por cada mes o fracción de mes de retardo, sin exceder el 100 % del impuesto. |
| Si no hay impuesto, pero se declararon ingresos brutos | Si la declaración no genera impuesto a cargo, corresponde al 0,5% de los ingresos brutos declarados, por cada mes o fracción de mes de retardo. Hay un límite para la sanción: la cifra menor resultante de aplicar el cinco por ciento (5%) a dichos ingresos, o del doble del saldo a favor si lo hubiere, o de la suma de 2.500 UVT (COP124.497.500) cuando no existiere saldo a favor |
| Si no hay impuesto, ni ingresos, pero sí patrimonio | En caso de que no haya ingresos, la sanción será del 1% del patrimonio líquido del año inmediatamente anterior por cada mes o fracción de mes de retardo, sin exceder la cifra menor resultante de aplicar 10% al mismo, o del doble del saldo a favor si lo hubiere, o de la suma de 2.500 UVT (COP124.497.500) cuando no existiere saldo a favor. |
Ahora bien, es indispensable tener en cuenta varias cosas:
1. Junto a la sanción, usted deberá pagar los intereses de mora que hayan transcurrido desde el vencimiento del plazo hasta el momento del pago efectivo.
2. Si esta es la primera vez que comete esa sanción, usted tiene derecho a una reducción de 50 % de la sanción (art. 640 del Estatuto Tributario).
3. En todo caso, la sanción a pagar nunca podrá ser menor a $498.000. Ese es el monto mínimo.
4. Si usted no declara y paga la sanción voluntariamente, sino que espera a que la DIAN emita un emplazamiento, los porcentajes de la sanción se incrementarán al doble prácticamente (art. 642 del Estatuto Tributario).
5. Si definitivamente usted omite declarar y espera a que la Administración lo sancione, le impondrá la sanción por no declarar, que puede ser áun más costosa.
¿Cómo pueden las personas ver su declaración de renta sugerida y qué deben tener en cuenta al revisarla?
Primero, usted debe ingresar a la plataforma de la DIAN a través del portal transaccional con su NIT y clave. Una vez inicie el proceso de presentación de la declaración, la DIAN le ofrecerá ver su declaración sugerida. Esta propuesta de declaración fue elaborada con base en la información que otras personas reportaron sobre usted. Por ejemplo: los pagos que realizó su empleador, las retenciones que le practicó, la información que reportó el banco, entre otros.
¡Ojo! Debe tener en cuenta que esa declaración no tiene toda su información tributaria, sino únicamente lo que terceros reportaron. Adicionalmente, la DIAN “no se hace responsable” sobre la veracidad o autenticidad de esa información. Si una vez presentada, la DIAN identifica inconsistencias en la información reportada y la realidad, lo pueden sancionar igual.
Por esa razón, la sugerencia siempre será que usted contrate a un profesional que lo asista en la elaboración de la declaración. De lo contrario, se expone a sanciones.
¿Alguna recomendación clave que deban tener en cuenta las personas a la hora de declarar renta?
1. No lo deje para última hora. La declaración de renta es un documento complejo que requiere de soportes como avalúos catastrales, facturas, certificados e información financiera. Necesita tiempo para conseguirla y solicitarla oportunamente.
2. Asesórese con un contador o abogado tributarista. Por ser un documento complejo, su desarrollo está expuesto a errores y cada error cuesta. Evite sanciones innecesarias.
3. La mejor declaración no es aquella en la que se paga $0, sino aquella que fue elaborada conforme a la ley. Evite la evasión y elusión fiscal, no invente cifras ni inscriba datos falsos. La DIAN lo podría sancionar por eso y usted podría pagar una sanción equivalente al 10 % de la inexactitud, o hasta el 100 % si la discusión avanza.
4. No esconda sus activos, ni se invente pasivos o deudas. Esto es aún más delicado, puesto que la sanción podría ser de hasta 200 % de la inexactitud, o incluso, generar responsabilidad penal.
5. Revise la información reportada por terceros, compruebe si es información veraz. De lo contrario, solicite a esas entidades que corrijan su reporte. La información reportada es un buen inidicio para corroborar cifras, pero la realidad la tiene que constatar usted con los certificados y demás documentos soportes.
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