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Esta semana, el Ministerio de Minas y Energía publicó para comentarios de la ciudadanía las reglas que regirán la tercera subasta de Contratos de Largo Plazo en Colombia, que permitirá sumar energía limpia a la matriz energética del país.
De acuerdo con la cartera de Minas, en la subasta se tendrán en cuenta proyectos de Fuentes No Convencionales de Energía Renovable (FNCER) que tengan una capacidad igual o mayor a 5 megavatios (MW). Los proyectos con capacidad entre 5 MW y 20 MW deberán declarar que se acogen, por la duración del contrato, al despacho centralizado.
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El proyecto de resolución también establece que podrán participar únicamente proyectos nuevos que no tengan Obligaciones de Energía en Firme asignadas en la subasta de Cargo por Confiabilidad de 2019 y que no hayan suscrito contratos de suministro de energía en la pasada subasta de Contratación de Largo Plazo. “Esto con el fin de ampliar la capacidad instalada del parque de generación con proyectos que contribuyan a la reactivación sostenible de Colombia en 2021 y 2022”, explicó el ministerio.
Estos proyectos deberán estar inscritos en el registro de proyectos de generación de energía eléctrica de la Unidad de Planeación Minero Energética, UPME. Mínimo en la fase 2, dice la cartera. Además, debe contar con el concepto de conexión a la red de transmisión nacional o transmisión regional aprobado por la UPME.
Según Diego Mesa, ministro de Minas, el año pasado Colombia multiplicó por más de siete veces la capacidad instalada de fuentes no convencionales de energía renovable con más de 225 megavatios. Con los proyectos que estarán en construcción y entrarán a operar en 2022, el país estaría aumentado en cerca de 50 veces la capacidad instalada que existía en 2018, gracias a las subastas realizadas en 2019.
“Con esta nueva subasta, seguiremos diversificando nuestra matriz energética, haciéndola más resiliente a la variabilidad climática y aportando a la reducción de emisiones de dióxido de carbono”, aseguró Mesa.
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La cartera también dejó en firme la resolución que estipula que el 10 % de las compras anuales de energía de los comercializadores del Mercado de Energía Mayorista destinadas a atender usuarios finales deben provenir de FNCER a través de contratos de largo plazo, sin diferenciación del tipo de mercado que atiendan.
En 2019 se reglamentó parcialmente este requisito para comercializadores que atienden usuarios regulados (residenciales, comerciales y pequeña industria) con una vigencia para 2022. Desde el 2023 esta medida comenzará a regir para la atención de todos los usuarios finales.