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Así quedó el calendario académico 2026: fechas y requisitos

Cada año, los colegios del país ajustan su calendario académico según lineamientos nacionales. Esta vez, el Ministerio de Educación publicó la circular con las fechas y condiciones para 2026, en la que plantea mayor flexibilidad para los territorios y nuevas opciones de planeación institucional.

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10 de octubre de 2025 - 08:02 p. m.
A través de la Circular No. 043 de 2025, el Ministerio precisó los plazos que deben cumplir las entidades territoriales para remitir sus propuestas de calendario académico.
A través de la Circular No. 043 de 2025, el Ministerio precisó los plazos que deben cumplir las entidades territoriales para remitir sus propuestas de calendario académico.
Foto: Pixabay
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Este viernes 10 de octubre, el Ministerio de Educación Nacional publicó nuevas orientaciones dirigidas a las Secretarías de Educación Certificadas (ETC) para la elaboración de los calendarios académicos de 2026. Con esta medida, la cartera busca garantizar una planeación del servicio educativo en todos los territorios del país.

¿Cuáles son los plazos que deben cumplir las instituciones?

A través de la Circular No. 043 de 2025, el Ministerio precisó los plazos que deben cumplir las entidades territoriales para remitir sus propuestas de calendario académico:

  • Antes del 1 de noviembre de 2025, en el caso de las instituciones que operan bajo el calendario A.
  • Antes del 1 de julio de 2026, para los establecimientos que funcionan con calendario B.

Según el documento, cada año lectivo debe contemplar 40 semanas de trabajo académico con estudiantes, 5 semanas de desarrollo institucional y 7 semanas de vacaciones para docentes y directivos docentes, distribuidas en dos semestres.

De manera opcional, las ETC podrán incluir una semana adicional de desarrollo institucional, siempre y cuando esta no afecte las semanas lectivas ni el periodo de vacaciones de los docentes. La finalidad, explicó el Ministerio, es fortalecer la planeación institucional y la calidad educativa en los territorios.

En cuanto a modificaciones posteriores de los calendarios académicos, el Ministerio recordó que solo podrán realizarse conforme a lo dispuesto en el Decreto 1075 de 2015, y que las secretarías de educación deberán remitir las solicitudes a la Subdirección de Fomento de Competencias de la entidad.

El documento también establece lineamientos frente a situaciones de emergencia que afecten la prestación del servicio educativo, como desastres naturales o eventos de orden público. En estos casos, las entidades podrán ajustar el calendario académico sin aprobación previa del Ministerio, siempre que exista una declaratoria oficial de emergencia y que se envíe el acto administrativo correspondiente dentro de los tres días siguientes a su expedición.

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