
Escucha este artículo
Audio generado con IA de Google
0:00
/
0:00
La Sección Quinta del Consejo de Estado informó que suspendería temporalmente el decreto por medio del cual se dio el nombramiento de Guillermo Andrés Echevarría como rector de la Universidad Popular del Cesar (UPC) para el período 2026-2030.
(Puede leer: Procuraduría acusa al Consejo Superior de la U. Nacional de delitos como falsa motivación)
Esta decisión la tomó la sala luego de revisar la demanda de nulidad electoral presentada por Álvaro Javier Iglesias Ibarra, quien alegaba que Echevarría no contaba con los requisitos para ser rector, como tener una experiencia de cinco o más años en educación superior, la cual debía demostrarse al momento de la inscripción en el proceso electoral.
El alto tribunal indicó que había encontrado, “de manera preliminar, que el demandado no acreditó el cumplimiento de los requisitos establecidos en las normas internas de la universidad, específicamente, lo relacionado con la experiencia no inferior a cinco años en educación superior”.
La documentación presentada por Echevarría, dijo la sala, solo permitía acreditar un total de cuatro años, 10 meses y 26 días de experiencia docente en ese centro educativo.
Entre los hechos presentados por el Consejo de Estado está la decisión que había tomado inicialmente el Tribunal de Garantías Electorales de la universidad, cuando rechazó inicialmente su candidatura porque concluyó que no cumplía los cinco años de experiencia exigidos.
Sin embargo, después de un recurso de reposición presentado por Echavarría, ese tribunal revocó la inadmisión y permitió su participación. El criterio que empleó señaló que los dos períodos académicos podrían equivaler a un año de experiencia.
(Vea: Salarios docentes en universidades públicas: cómo funcionan y por qué algunos son tan altos)
La demanda de Iglesias, por su parte, indicó que, en caso de aplicar la fórmula planteada por la universidad, Echavarría solo acreditaría 57 meses, una semana y seis días, es decir, menos de los cinco años requeridos en los estatutos.
De hecho, Iglesias en la demanda sostiene que la experiencia certificada por UPARSISTEM S.A.S. no puede contarse. La razón que ofreció es que esta no es una institución de educación superior, sino una entidad de formación para el trabajo y desarrollo humano y “tienen prohibición expresa de ofertar programas de educación superior”.
“Las instituciones de educación para el trabajo y el desarrollo humano no pueden ofrecer y desarrollar directamente o a través de convenios programas de educación superior”, resaltó la Sección Quinta del Consejo de Estado.
Todas estas razones llevaron a que la sala señalara, de forma preliminar, que hay razones para suspender provisionalmente al rector Echevarría e indicó que las calidades y requisitos debían demostrarse al momento de la inscripción de la candidatura, que se venció el 26 de noviembre de 2025, y no después.
En el auto, la Sección Quinta del Consejo de Estado aclaró que esta valoración es preliminar y no constituye una decisión definitiva, y no descarta que, dentro del proceso, aparezcan nuevas pruebas o argumentos que cambien la decisión final.
(Le puede interesar: Acoso escolar en Colombia aumentó 206 % en cuatro años, ¿qué hay detrás de la problemática?)
Cabe recordar que el Consejo Superior Universitario (CSU) de esta universidad está integrado por Juliana Guerrero, quien está involucrada en una investigación por la presunta obtención irregular de títulos universitarios.
Guerrero fue designada como viceministra de Juventudes del gobierno del presidente Gustavo Petro. La Fiscalía la investiga por su presunta responsabilidad en los delitos de fraude procesal y falsedad ideológica en documento público, en un proceso relacionado con la supuesta expedición de títulos universitarios irregulares en la Fundación Universitaria San José.
👩🏫📄 ¿Quieres conocer las últimas noticias sobre educación? Te invitamos a verlas en El Espectador. ✏📚