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Juez declara improcedente tutela contra ICBF por directriz sobre uso de la palabra “niñas”

El juez consideró que no era procedente, principalmente por tres razones. Una de ellas se centra en que no encontró elementos necesarios que permitieran concluir que el ICBF hubiera adoptado una política institucional para eliminar la palabra “niñas”.

Redacción Educación

02 de septiembre de 2026 - 08:39 a. m.
“Las niñas existimos”: así fue la manifestación artística frente al ICBF liderada por niñas
Foto: Alejandra Ortiz Molano
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El Juzgado Tercero Penal del Circuito con Función de Conocimiento de Cúcuta declaró improcedente la tutela presentada en contra del Instituto Colombiano de Bienestar Familiar (ICBF) a raíz de una comunicación del 19 de agosto de 2026 en la que se indicó que se emplearían exclusivamente los términos “niños y adolescentes” en contenidos, piezas y mensajes institucionales.

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La demanda, instaurada por Johans Antonio Chacón Vargas, Danna Valentina Saavedra y María Camila García Castrillón, se presentó en representación de las niñas del país. En ella, argumentaron que el uso de un término genérico para referirse a la población infantil no garantizaba que las niñas fueran reconocidas e incluidas en el discurso de la institución, encargada de la protección de los derechos de la niñez en Colombia.

De acuerdo con los demandantes, el 19 de agosto de 2026, el ICBF expidió una directriz de comunicación oficial dirigida a todos sus servidores, en la “cual dispuso que en los contenidos, piezas y mensajes institucionales divulgados por la entidad se emplearan exclusivamente los términos niños y adolescentes”.

A sus ojos, esta directriz podría tener un carácter discriminatorio, porque invisibiliza las diferencias y necesidades específicas existentes dentro de la población infantil. También argumentaron que se estaría desconociendo la obligación estatal de promover un lenguaje respetuoso de la igualdad y de la no discriminación.

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Por todas estas razones, los demandantes, por medio de la tutela, pidieron dejar sin efectos esa directriz y retractarse; además de ordenar al ICBF garantizar que sus contenidos reconocieran expresamente a las niñas como sujetos de derechos.

Frente a la demanda, el ICBF respondió que no ha expedido alguna directriz, circular, lineamiento, comunicación ni acto administrativo “encaminado a invisibilizar a las niñas”. A juicio de la entidad, las niñas, junto con los niños y adolescentes, “se encuentran comprendidas dentro del concepto jurídico de niñez”.

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Sobre el caso puntual de la directriz del 19 de agosto, explicó que fue una comunicación emitida por la Dirección Regional Huila y aclaró que no “corresponde a una política institucional, orientación o directriz impartida por la Dirección General del ICBF, ni constituye una instrucción de alcance nacional”.

Tras analizar la demanda, el juez indicó que no era procedente, principalmente por tres razones. La primera fue que los demandantes no acreditaron la legitimación para actuar en representación de las niñas en Colombia y no podían representarlas a todas.

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También consideró que esa representación se planteó de manera abstracta e indeterminada y, para representar a menores de edad, normalmente hay que demostrar la patria potestad, la representación legal o la custodia.

“De esta manera, la acción no permite individualizar a las menores de edad presuntamente perjudicadas ni acreditar las circunstancias específicas que justificarían la intervención de los accionantes en calidad de agentes oficiosos”, se lee en el documento.

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Otra de las razones expuestas por el juez se centra en que no encontró elementos necesarios que permitieran concluir que el ICBF hubiera adoptado una política institucional para eliminar la palabra “niñas” o excluirlas del lenguaje oficial. Señaló que la comunicación a la que se refería la demanda era de carácter regional y no constituía una directriz nacional de la Dirección General del ICBF.

El juez también consideró que, antes de acudir directamente a una tutela, los demandantes podían haber presentado un derecho de petición al ICBF para solicitar una aclaración sobre dicha comunicación. Además de declarar improcedente la tutela, el juez negó las demás solicitudes e indicó que, si la decisión no es impugnada, el expediente será enviado a la Corte Constitucional para una eventual revisión.

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La polémica surgió luego de una instrucción en la Regional Huila del ICBF de utilizar la expresión “niños y adolescentes”, sin incluir explícitamente a las niñas.

Después de las críticas que ha generado esta medida, la directora general del ICBF, Carolina Restrepo Cañavera, ha afirmado que su propósito es “promover una comunicación institucional clara, incluyente y acorde con la naturaleza y la misión del instituto” y que el concepto de “niñez”, básicamente, reúne a todos los niños y todas las niñas de Colombia.

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