Cada semana, la agenda cultural del país lanza una invitación: salir de casa, encontrarse con otros, dejarse atrapar por la música, el teatro, la danza, las imágenes... Hay opciones para todos los gustos: un concierto aquí, un festival allá, una obra en cartelera, una exposición recién inaugurada... La oferta es tan amplia que surge la pregunta inevitable: ¿cómo es posible que haya público para todo?
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El regreso a la vida pública después de la pandemia trajo consigo una estampida hacia los escenarios. Y los números lo confirman: entre 2021 y 2024, el Portal Único de Espectáculos Públicos del Ministerio de las Culturas registró un salto sin precedentes: pasamos de 9.445 a 23.203 eventos. Un crecimiento del 146 % en apenas cuatro años.
Cada año, el Ministerio publica el Anuario Estadístico de la Ley de Espectáculos Públicos de las Artes Escénicas con el inventario de productores, escenarios, autorizaciones de boletería y el movimiento de la contribución parafiscal. El análisis de dichas cifras hecho por la firma Consultoriarte reveló que el recaudo pasó de $5.828 millones en 2021 a $87.943 millones en 2024; es decir, un incremento superior al 1.400 %.
Las cifras, frías o vibrantes, lo dejan claro: las industrias culturales ocupan hoy un lugar central en el país. Pero hay dudas que inquietan. ¿Cuáles son exactamente los requisitos para organizar un evento en un gran escenario? ¿Quién responde si ocurre una emergencia? ¿Qué tan sólido es el plan de gestión de riesgos? ¿Quién puede, de verdad, montar un concierto? Aunque hay respuestas, no son claras.
Así se organiza un espectáculo en Colombia
Diana Therán Acevedo, abogada consultora de las artes escénicas, los espectáculos y el entretenimiento en vivo, y fundadora de Consultoriarte, explicó que organizar un evento en Colombia implica recorrer un camino largo y lleno de trámites. Lo primero es definir el tipo de actividad. Si el evento corresponde a un espectáculo público de las artes escénicas —o sea, una representación en vivo de música, teatro, danza, magia o circo sin animales—, entra en juego una regulación específica: la Ley 1493 de 2011 (Ley del Espectáculo Público), reglamentada en el Decreto 1080.
Esa legislación estableció un marco claro de autorización para este tipo de actividades. En la práctica, exige que los organizadores presenten ante las ventanillas únicas de los municipios y distritos toda la información del evento, de modo que las autoridades puedan otorgar la viabilidad a través de una resolución.
La complejidad del espectáculo es otro factor determinante. Dependiendo de si se considera de baja, media o alta complejidad, se exigen los requisitos. Algunas ciudades cuentan con plataformas que ayudan a clasificar el nivel. Cuando el evento alcanza cierto grado de complejidad, es obligatorio pasar por el proceso de autorización y cumplir con un paquete de exigencias técnicas y administrativas.
Uno de los puntos centrales es la gestión del riesgo. “Lo que revisan principalmente es que haya un plan de emergencias y contingencias que analice los riesgos y plantee acciones preventivas y correctivas para reducir la probabilidad de que ocurran”, puntualizó Therán. Ese plan debe detallar además los recursos disponibles y su distribución en un mapa o planimetría.
Estos documentos son revisados por entidades como bomberos, secretarías de salud, gestión del riesgo, Policía y, en algunos casos, movilidad. Si hay afectación de las vías públicas o del tránsito peatonal, también se exige un Plan de Manejo de Tránsito (PMT). Con los conceptos técnicos favorables en mano, las secretarías de gobierno evalúan otros aspectos administrativos: que el evento y el productor estén registrados en la PULEP (Plataforma Única de la Ley del Espectáculo Público), que el tributo especial para espectáculos públicos esté al día y que tengan las licencias de derechos de autor correspondientes, generalmente relacionadas con la comunicación pública de obras. Además de tener una póliza de responsabilidad civil extracontractual.
Hay otro aspecto a considerar en los espectáculos de artes escénicas: las aglomeraciones. En la práctica, todo espectáculo implica reunir a la gente, y, por tanto, genera una aglomeración. El procedimiento es muy similar, aunque puede variar en algunos detalles, como los plazos de registro o el tipo de derechos de autor que entran en juego cuando no hay interpretaciones en vivo, sino reproducción de música u obras.
En este punto surge una dificultad legal. El Código de Policía de 2016 incluyó un capítulo sobre aglomeraciones, pero fue declarado inexequible por la Corte Constitucional por vicios de forma. El Congreso tenía un plazo para expedir una nueva ley estatutaria que regulara el derecho de reunión, pero nunca lo cumplió. Hoy ese vacío se cubre con normas de gestión del riesgo y reglamentos locales de policía.
Riesgos y peligros del espectáculo
Más allá de los trámites surge otra preocupación: en realidad, ¿qué tanto cumplen estas exigencias los organizadores y administradores de escenarios? Camilo Andrés Angarita, profesional en aglomeraciones en la Secretaría Distrital de Gobierno de Bogotá y en la subdirección técnica de parques en el IDRD, introdujo un matiz importante: no es lo mismo ser productor de un evento que administrador del lugar donde este se realiza. El primero debe presentar un plan de emergencias y contingencias ajustado a cada espectáculo; el segundo, por ley, debería tener un plan de gestión de riesgos permanente para el funcionamiento del espacio.
Desde 2017 existe la norma que regula los escenarios, pero su aplicación es mínima. “Si nos sentamos a revisar cuántos escenarios del país tienen su plan de gestión de riesgo, yo creo que no llegamos al 5 %”, reconoció Angarita, quien también aseguró que esto se debe a la falta de socialización de la norma y, sobre todo, a la ausencia de sanciones claras que obliguen a cumplirla.
En contraste, los productores de eventos están sujetos a reglas mucho más estrictas bajo la Ley 1493. Cuando el escenario carece de un plan de riesgos, la responsabilidad del productor es presentar un plan de emergencias para esa actividad puntual, pero esto tiene limitaciones evidentes: el plan se centra en cómo reaccionar ante incidentes con el público, pero no evalúa la solidez estructural del espacio donde se monta el espectáculo. Allí, advirtió Angarita, se esconde el mayor riesgo. “Tú eres un productor, llevas una tarima, un rider específico, unas luces, pero no sabes en qué estado está la estructura en la que estás montando todo eso, ni si el espacio cuenta con la capacidad de carga para soportarlo”. En Colombia, muchos escenarios no han sido sometidos a un seguimiento riguroso de calidad, lo que los convierte en un eslabón débil de toda la cadena de seguridad.
Para saber cómo se vive esta realidad desde la producción, hablamos con Andrea Valencia, CEO de Breakfast Live. Según su experiencia, el mayor reto para producir un espectáculo masivo en Colombia sigue siendo la normativa: “Sin actualización y reconocimiento de la naturaleza de los espectáculos, es un gran reto. Esta industria ha demostrado ser un motor de desarrollo económico y un articulador muy importante con otros sectores como el turismo y la gastronomía”.
Valencia destacó que los trámites fragmentados y la dispersión de criterios entre entidades generan inseguridad jurídica, y que la ventanilla única ha avanzado, pero no basta: “No todas las autoridades se pronuncian bajo criterios constantes, y muchas veces desconocen la temporalidad de los montajes para los grandes eventos, poniendo en riesgo inversiones inmensas y el trabajo consolidado de meses de miles de personas”.
Con respecto a la seguridad, reconoció que las exigencias legales buscan proteger al público, pero que la aplicación práctica no siempre es uniforme: “Sucede a menudo que quienes revisan las condiciones previas al evento no son los mismos que acuden a campo. Esto se traduce en exigencias nuevas de último momento que desconocen la gestión previa”.
Therán añade que a esto se suma la ausencia de una regulación nacional clara que unifique criterios de seguridad para todos los eventos. Existen guías que, por ejemplo, indican cómo calcular la capacidad de evacuación de un espacio y el tiempo máximo que tomaría desalojarlo, pero no son obligatorias en todo el país. En la práctica, estos planes suelen ser vistos como trámites burocráticos para obtener permisos. “Muchas veces el personal en campo desconoce su contenido y, en caso de emergencia, actúa de manera intuitiva, sin aplicar los protocolos que podrían marcar la diferencia entre una respuesta eficaz y una tragedia”, advirtió.
Por tanto, ella y Angarita coinciden en que es necesario actualizar la norma y un marco normativo nacional que contemple la seguridad física de los asistentes y de quienes trabajan en los eventos. Las multitudes siguen siendo frágiles: están expuestas a riesgos que se podrían evitar.
“La Ley 1493 creó el sector de espectáculos públicos de artes escénicas, pero muchos montajes son temporales e itinerantes, y se realizan en espacios que no fueron diseñados para eventos, como los parques. La NSR-10 (Reglamento Colombiano de Construcción Sismo) reduce ciertas exigencias si cumples con sistemas de rociadores, detección de humo y aspersión, pero ¿cómo instalas eso al aire libre? No es posible”, destacó Therán y señaló que muchos teatros y centros culturales fueron construidos antes de la NSR-10. “Es difícil que te midan con algo que, al momento de su construcción, no estaba vigente. Necesitamos una regulación que reconozca la naturaleza de estos espectáculos y de los equipamientos culturales, para que no se exijan cosas que no se pueden cumplir”, añadió.
Ambos consideraron que la formalización del sector y la reducción de la burocracia son pasos indispensables para que la cultura se viva con seguridad y sostenibilidad. Sus palabras dibujan un panorama claro: la regulación de los espectáculos no es solo un asunto de leyes ni permisos, sino un compromiso con la seguridad y la vida.