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Ley No Más Olé: así será la transición al fin de las corridas de toros en Colombia

El Ministerio de las Culturas, las Artes y los Saberes anunció la reglamentación de los eventos taurinos, desarrollando la Ley 2385 de 2024. Con esto se fortalecerá la protección animal y se prohibirá la participación de menores de edad, entre otras acciones.

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17 de julio de 2026 - 11:14 p. m.
Fotografía de la Plaza de Toros de Titiribí.
Fotografía de la Plaza de Toros de Titiribí.
Foto: Paula Beltrán
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En 2024 fue aprobada la Ley 2385, más conocida como la “Ley No Más Olé”, con la que se prohibirán definitivamente prácticas como corridas de toros, rejoneos, novilladas, becerradas y tientas a partir de julio de 2027. A través de un decreto emitido el pasado 7 de julio, el Ministerio de las Culturas, las Artes y los Saberes reglamentó las condiciones para el periodo de transición estipulado por la ley.

“Con esta reglamentación el Gobierno del presidente Petro avanza en la implementación de la Ley No Más Olé, dando un paso definitivo que reconoce a los animales como seres sintientes y fortalece una cultura de respeto por la vida. La transición hacia el fin de la tauromaquia debe darse bajo criterios estrictos de bienestar animal y transparencia”, aseguró la ministra de Ambiente y Desarrollo Sostenible (e), Irene Vélez Torres.

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Con la reglamentación recientemente anunciada se establecieron los estándares de bienestar y protección animal para los eventos que puedan realizarse durante los años restantes de transición. La ley estableció que este periodo sería de tres años con el objetivo de permitir la reconversión económica de las personas vinculadas a la actividad taurina y la transformación progresiva de las plazas de toros en espacios para actividades culturales, artísticas, deportivas y comunitarias.

“El Ministerio de Ambiente y de las Culturas han complementado tres capítulos de la reglamentación: reconversión de plazas de toros, reconversión de oficios y procesos pedagógicos para involucrar nuevos ecosistemas en las plazas de toros”, dijo Yannai Kadamani, ministra de las Culturas, las Artes y los Saberes.

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Según la nueva reglamentación, las corridas de toros, rejoneos, novilladas, becerradas y tientas únicamente podrán ser realizadas en municipios donde exista una tradición regular, periódica e ininterrumpida de estas actividades desde el año 2010. Los organizadores que quieran realizar este tipo de actividades tendrán que acreditar documentalmente “la realización continua de estos eventos durante los últimos años y obtener la autorización de las autoridades territoriales competentes”, según un comunicado de prensa.

La reglamentación, además, indica que los municipios no podrán destinar dinero público a la realización de estas prácticas, ni a la construcción o adecuación de espacios para este fin.

El decreto menciona medidas orientadas a la prevención del sufrimiento animal en las diferentes etapas de los eventos, como: la prohibición del uso de instrumentos y prácticas que causen dolor en el transporte, manejo, cargue y descargue de los animales, y durante el espectáculo; la certificación veterinaria obligatoria antes del evento; presencia permanente de equipos veterinarios en todas las etapas de la actividad; garantía de acceso a agua, alimentación y condiciones adecuadas de alojamiento; y retiro inmediato de animales que presenten lesiones graves, sufrimiento extremo o condiciones incompatibles con los estándares mínimos de bienestar animal.

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Según la reglamentación, las autoridades territoriales tendrán que hacer seguimiento y cumplimiento de las medidas con evidencia documental y fotográfica de las inspecciones.

Por otro lado, la prohibición de participación a menores de edad evitará que niños y adolescentes “actúen como toreros, novilleros, banderilleros, rejoneadores, aprendices o practicantes” y, además, que ingresen a los eventos.

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