Bogotá, 30 de agosto de 2017. Con respecto al artículo publicado en el diario El Espectador el día domingo 5 de febrero de 2017, BONUS Banca de Inversión S.A.S. manifiesta las siguientes precisiones:
1. No existe relación contractual alguna entre BONUS Banca de Inversión S.A.S. y Navelena S.A.S. (de quien hace parte Odebrecht). La relación contractual de donde se derivó el pago de la comisión de éxito a la que hace mención el artículo existió entre BONUS Banca de Inversión y Cormagdalena, entidad estatal, en virtud de un contrato de consultoría adjudicado por concurso público de méritos.
2. Las condiciones del Contrato de Consultoría de Cormagdalena No. 0-0011-2012 del 13 de junio de 2012 establecieron que los pagos por la estructuración se harían una parte por Cormagdalena y la otra parte debía ser cancelada por el adjudicatario del proyecto de Inversión, cualquiera que resultara ser dicho adjudicatario.
3. El mencionado pago estuvo previsto en el pliego de condiciones y en los estudios previos del Concurso de Méritos que dio lugar al contrato de consultoría, publicados por Cormagdalena en la página web de la entidad y en el portal web de Colombia Compra Eficiente (http://www.contratos.gov.co) para el conocimiento de los interesados y la ciudadanía en general en el año 2012.
4. La información y condiciones de pago del contrato de consultoría fueron igualmente incluidas desde el año 2013 en los documentos del proceso de selección del concesionario para el Contrato de Alianza Público Privada (APP) de la Recuperación de la Navegabilidad del Río Magdalena, y fue revisada por todos los interesados, así como por los organismos de control, en particular la Procuraduría General de la Nación, quien hizo acompañamiento a este proceso.
5. Son diversos los contratos de consultoría contratados por el Estado Colombiano para estructuración de proyectos de vinculación de capital privado a la infraestructura pública que incluyen el pago de una comisión de éxito, como el establecido por Cormagdalena. Entre ellos, los contratos de consultoría para la estructuración de la cuarta generación de concesiones viales (4G) de la ANI, del aeropuerto El Dorado o de edificaciones públicas (Hospitales, Colegios, Museos, etc.) entre muchos otros ejemplos en los que se establecen condiciones similares en los últimos 15 años, a nivel nacional y territorial.
6. La mayoría de entidades que contratan la consultoría de estructuración de proyectos de inversión, tales como el Departamento Nacional de Planeación, la Agencia Nacional de Infraestructura y la Financiera de Desarrollo Nacional, utilizan mecanismos de pago de los honorarios del consultor que se componen de una suma fija y otra suma variable sujeta al éxito de la adjudicación, pagada esta última por el adjudicatario, como el definido por Cormagdalena.
7. Se debe aclarar enfáticamente que los pagos realizados por la estructuración del proyecto de APP para la Recuperación de la Navegabilidad del Río Magdalena corresponden a una remuneración por un trabajo realizado y fueron definidos por Cormagdalena en circunstancias de público conocimiento desde el año 2012.
Por medio de los argumentos mencionados, queremos aclarar que nuestra banca de inversión ha obrado dentro de lo establecido por los marcos jurídicos que rigen la contratación público- privada y en ningún momento hemos actuado por fuera de esos lineamientos. Asimismo, queremos especificar que, a la fecha ni la empresa, ni nuestro equipo, enfrentan procesos judiciales de ninguna índole, lo cual, demuestra transparencia y compromiso con el Estado y nuestros clientes.