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Tribunal de Cundinamarca niega petición para frenar posesión de De la Espriella en Cali

Esa instancia estudia una demanda que sostiene que el Congreso vulneró varios derechos al darle vía libre al acto en la capital del Valle del Cauca. Acá los detalles.

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06 de agosto de 2026 - 02:47 p. m.
Esa instancia estudia una demanda que sostiene que el Congreso vulneró varios derechos al darle vía libre al acto en la capital del Valle del Cauca.
Esa instancia estudia una demanda que sostiene que el Congreso vulneró varios derechos al darle vía libre al acto en la capital del Valle del Cauca.
Foto: EFE - Mauricio Dueñas Castañeda
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Abelardo de la Espriella sí podrá posesionarse como nuevo presidente de la República desde Cali (Valle del Cauca). El Tribunal Administrativo de Cundinamarca no concedió la medida cautelar que se solicitó en una demanda en contra de la decisión del Congreso de permitir que el acto de toma de mando se realice en esa ciudad y no en Bogotá, como es costumbre.

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Concretamente, la medida cautelar que solicitaban buscaba suspender el traslado del Congreso de la República a Cali para la posesión presidencial del próximo 7 de agosto. El demandante, David Fernando Cano Mazuera, alegaba que dicho cambio de sede carecía de soportes documentales, presupuestales y de seguridad, poniendo en riesgo la moralidad administrativa y el patrimonio público.

Al revisar la petición, el Tribunal determinó que no se demostró una amenaza real o inminente a los derechos colectivos; también, que las autoridades (Senado y Cámara de Representantes) proporcionaron información que justifica la legalidad y seguridad del evento.

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“La decisión de trasladar temporalmente la sede del Congreso a la ciudad de Santiago de Cali fue adoptada por el Senado de la República y por la Cámara de Representantes en ejercicio de la competencia expresa prevista en el artículo 140 de la Constitución y desarrollada por el artículo 33 de la Ley 5ª de 1992, mediante la concurrencia de las voluntades plenarias y la aplicación de las reglas parlamentarias sobre deliberación, quorum y mayoría”, se lee en la decisión del Tribunal.

Por otra parte, esa instancia sostuvo que “la eventual falta de entrega de información sobre el evento (lo que no ha ocurrido en el presente trámite, según se advierte por la prueba documental recaudada) no configura por sí misma una amenaza actual, grave e inminente, a los derechos colectivos a la moralidad administrativa, a la defensa del patrimonio público, a la seguridad y salubridad públicas”. Además, dice la decisión, “el actor popular no sustentó de manera fáctica ni probatoria la manera como en este momento puede haber amenaza o vulneración de los derechos colectivos indicados previamente”.

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El Tribunal Administrativo de Cundinamarca también se refirió a la justificación de los gastos y protección del patrimonio público que señalaba el demandante. Según concluyó la instancia judicial, “los gastos a los que hace alusión el actor popular, que suman COP 5.950 millones no son consecuencia directa del traslado de la sede del Congreso de la República a la Ciudad de Santiago de Cali”. Además, que “los gastos para la posesión presidencial del próximo 7 de agosto de 2026 se encuentran justificados y son razonables, en la medida en que cuentan con todos los estudios previos para la celebración de los contratos correspondientes”.

Igualmente, en la decisión el Tribunal se refirió a las medidas de seguridad que se implementarán para la posesión presidencial de De la Espriella y concluyó que “con una revisión preliminar de los preparativos, que se cuenta con protocolos de seguridad coordinados entre las entidades responsables, tendientes a garantizar que el 7 de agosto de 2026, se pueda llevar a cabo la ceremonia de posesión presidencial sin contratiempos o afectaciones”.

En la decisión también se lee que “la medida cautelar principal no está llamada a prosperar porque los documentos allegados por los accionados permiten afirmar preliminarmente que no se configurada una amenaza actual, grave y de difícil reversión en relación con los derechos colectivos invocados en la demanda”.

Para conocer más sobre justicia, seguridad y derechos humanos, visite la sección Judicial de El Espectador.

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