En la audiencia de segunda instancia que absolvió al expresidente Álvaro Uribe Vélez de los delitos de soborno en actuación penal y fraude procesal, el Tribunal Superior de Bogotá revisó a fondo los argumentos de la sentencia emitida por la jueza Sandra Heredia quien, en primera instancia, condenó al exmandatario a 12 años de prisión domiciliaria.
Gánale la carrera a la desinformación NO TE QUEDES CON LAS GANAS DE LEER ESTE ARTÍCULO
¿Ya tienes una cuenta? Inicia sesión para continuar
En el fallo del Tribunal, de más de 700 páginas, los magistrados Manuel Antonio Merchán y Alexandra Ossa concluyeron que la Fiscalía no acreditó que Uribe hubiera actuado como determinador del entramado criminal con el que se buscaba modificar declaraciones de testigos en su beneficio. La magistrada María Leonor Oviedo, quien también hizo parte del estudio del caso, salvó el voto.
En contexto: Audiencia de Uribe EN VIVO: “acudiremos al recurso de casación”, Iván Cepeda tras absolución del expresidente
“No se acreditó ni directa, ni indirectamente, que Álvaro Uribe Vélez hubiera instigado la comisión del delito de soborno en actuación penal”
Los magistrados revisaron en detalle la sentencia de 1.114 páginas emitida por la jueza Sandra Liliana Heredia Aranda, quien declaró responsable al expresidente Álvaro Uribe Vélez de los delitos de soborno en actuación penal y fraude procesal.
El análisis del Tribunal incluyó, además, la apelación presentada por la defensa del exmandatario, un extenso documento de 904 páginas en el que los abogados insistieron, al igual que su defendido, en que no existen pruebas que lo vinculen con una red de manipulación de testigos.
Tras examinar todo este expediente, los magistrados concluyeron que “no se acreditó ni directa, ni indirectamente, que Álvaro Uribe Vélez hubiera instigado la comisión del delito de soborno en actuación penal y la expresión (...) Por tanto, la Sala revocará la condena impuesta de Álvaro Uribe Vélez como determinador del delito de soborno en abstención penal”.
La Sala dedicó parte de su análisis al testimonio del exparamilitar Carlos Enrique Vélez, conocido con el alias de “Víctor”. Tras revisar las pruebas, los magistrados concluyeron que no existen elementos suficientes para establecer que Álvaro Uribe Vélez hubiera ordenado o inducido a su entonces abogado, Diego Cadena, a entregarle a Vélez cerca de COP 20 millones con el propósito de ambiar su declaración en contra de Uribe.
Respecto a los hechos que involucran a Eurídice Cortés, alias “Diana”, la decisión fue la misma: el Tribunal consideró que tampoco se demostró la participación de Uribe en actos de soborno y lo absolvió de ese cargo. Según la investigación, ambos tenían cómo interceder en los testimonios que varios exparamilitares le entregaron a la justicia sobre los supuestos vínculos de Uribe y su hermano, Santiago, en la creación de grupos paramilitares en Antioquia.
Durante la lectura del fallo, que se extendió casi cinco horas, el magistrado ponente Manuel Antonio Merchán explicó las consideraciones que llevaron a la absolución. Señaló que, tras examinar el expediente, no se acreditó ninguna “instrucción directa” del expresidente para la comisión de delitos, ni se evidenció una relación de “subordinación funcional” entre él y Diego Cadena. Merchán añadió que las comunicaciones entre Uribe y su abogado se limitaron a informes sobre gestiones ya realizadas, “sin indicios de presión o inducción delictiva por parte del acusado”.
“Las conversaciones interceptadas son frutos de una obtención ilícita”
El Tribunal declaró ilegales las interceptaciones telefónicas que la Corte Suprema de Justicia realizó al celular del expresidente Álvaro Uribe Vélez en marzo de 2018, luego de comprobar que se trató de un error técnico.
Aunque esas grabaciones fueron admitidas como prueba en la sentencia de 12 años de prisión domiciliaria emitida por la jueza Sandra Heredia, el magistrado Manuel Antonio Merchán precisó que el carácter involuntario del fallo no elimina su ilicitud, dado que la intervención se efectuó con base en datos equivocados.
El episodio se originó en una orden judicial de la Corte Suprama de Justicia que buscaba interceptar las comunicaciones del entonces representante a la Cámara Nilton Córdoba Manyoma, investigado por presuntos vínculos con el llamado cartel de la toga. Sin embargo, el número que terminó intervenido pertenecía al expresidente Uribe, por lo que sus conversaciones fueron grabadas, por error, bajo orden de la Corte.
Semanas después, los investigadores advirtieron la confusión, pero para entonces ya se habían recopilado cientos de llamadas del exmandatario. Aunque la Corte Suprema sostuvo que el material fue recolectado de buena fe y que allí había prueba de supuestas actuaciones criminales, el Tribunal de Bogotá determinó que las esas “conversaciones interceptadas son frutos de una obtención ilícita”.
En 2020, Uribe calificó las escuchas como “ilegales” y aseguró que hacían parte de un montaje judicial. Su defensa insistió durante años en que las interceptaciones, como fueron producto de un error, debían descartarse y que, además, las conversaciones con su abogado Diego Cadena estaban amparadas por el principio de confidencialidad entre cliente y defensor.
Las grabaciones contenían diálogos sobre las gestiones de Cadena con los testigos Juan Guillermo Monsalve y Carlos Enrique Vélez, cuyas declaraciones han sido claves en el proceso. Para la Fiscalía, las llamadas demostraban un intento de manipulación de testigos en favor del exmandatario y por orden suya. La defensa, en cambio, sostuvo que se trató de comunicaciones legítimas dentro de una estrategia jurídica.
Finalmente, el Tribunal Superior de Bogotá no avaló los argumentos del ente acusador y descartó la validez de ese material probatorio.
Las interceptaciones de la Corte fueron “negligencia grave en el cumplimiento de la orden judicial”
La instancia judicial también subrayó que el informe policial mediante el cual se ejecutó la orden de la Corte Suprema de Justicia fue el origen de la confusión, al asociar erróneamente la línea telefónica del expresidente Álvaro Uribe Vélez con la del excongresista Nilton Córdoba Manyoma.
En su decisión, los magistrados cuestionaron la valoración de la jueza Sandra Liliana Heredia, quien “calificó el error como razonable por ausencia de dolo, criterio que se rechaza. La falta de dolo no legitima la vulneración a la intimidad (de Uribe)”.
El Tribunal agregó: “Toda interceptación sin fundamento legal ni motivación individualizada vulnera el derecho fundamental a la intimidad”. A renglón seguido, el magistrado Merchán reiteró que el teléfono de Uribe Vélez fue intervenido dentro del proceso judicial contra Nilton Córdoba Manyoma, sin existir referencia personal ni causa legítima que autorizara la afectación de sus comunicaciones privadas.
“Toda interceptación sin fundamento legal ni motivación individualizada vulnera el derecho fundamental a la intimidad y constituye actuación ilícita”, señaló el Tribunal, al cuestionar con firmeza los argumentos de la jueza Sandra Liliana Heredia, quien había dado validez a esas grabaciones como pruebas dentro del expediente.
“El error involuntario no desvirtúa la ilicitud, pues la interceptación se basó en datos erróneos”
Además, el Tribunal, al analizar la ilicitud de las interceptaciones, concluyó que se produjo una vulneración al derecho fundamental a la intimidad, toda vez que la orden judicial se sustentó en información aparente y sin motivos debidamente justificados. Asimismo, advirtió que la figura del “hallazgo imprevisto e inevitable” no tiene sustento jurídico en este caso y, por tanto, no puede servir para legitimar la afectación de comunicaciones privadas.
“El error involuntario no desvirtúa la ilicitud, pues la interceptación se basó en datos erróneos”, precisó el Tribunal, agregando que descubrir tardíamente que el número intervenido no correspondía al del excongresista Nilton Córdoba no constituye un hallazgo accidental, sino una negligencia grave en el cumplimiento de la orden judicial.
Heredia “descalificó testigos por versiones subjetivas como nerviosismo o inexactitud”
Siguiendo la revisión de las consideraciones de primera instancia adoptadas por la jueza Heredia, el Tribunal cuestionó varios de sus fundamentos probatorios. Según explicó, la jueza “descalificó testigos por versiones subjetivas como nerviosismo o inexactitud”, sin que existieran elementos objetivos que sustentaran esas valoraciones.
El Tribunal advirtió además que la sentencia omitió reconocer que los hechos analizados no permiten configurar el delito de soborno en actuación penal, pues no se demostró el dolo directo ni la determinación necesaria para atribuir responsabilidad penal.
Heredia “omitió valorar críticamente aspecto del testimonio de Juan Guillermo Monsalve Pineda”
En relación con el testimonio de Juan Guillermo Monsalve Pineda, considerado el principal testigo del caso, el Tribunal Superior de Bogotá hizo fuertes observaciones a la valoración probatoria realizada por la jueza Heredia. Según la decisión, la jueza “omitió valorar críticamente aspectos del testimonio de Juan Guillermo Monsalve Pineda”, y se limitó a resaltar su cercanía con los hermanos Uribe Vélez, sin examinar si el testigo tenía un conocimiento directo y verificable de los hechos jurídicamente relevantes.
Relacionado: ¿Quiénes son Juan Guillermo Monsalve, Iván Cepeda y más personajes en el caso Uribe?
Para los magistrados, fue incorrecto concluir, como lo hizo la sentencia de primera instancia, que Uribe actuó con dolo determinador solo por haber instado a “decir siempre la verdad”. En consecuencia, el Tribunal ratificó la absolución del expresidente Álvaro Uribe Vélez por los presuntos sobornos y presiones a Juan Guillermo Monsalve.
“Era indispensable demostrar que Monsalve tenía conocimiento privilegiado por confortar el Bloque Metro, lo cual no fue probado”
El Tribunal enfatizó que “era indispensable demostrar que Monsalve tenía conocimiento privilegiado por conformar el bloque Metro, lo cual no fue probado”. De acuerdo con los magistrados, la entrevista que Juan Guillermo Monsalve sostuvo con el senador Iván Cepeda no constituye evidencia suficiente para acreditar hechos sobre los presuntos vínculos de los hermanos Uribe Vélez con esa estructura paramilitar. Además, señalaron que el interés del testigo en recibir beneficios judiciales exige un examen más riguroso de su credibilidad.
El fallo recordó que la Corte Suprema de Justicia mencionó que el senador Cepeda habría ofrecido beneficios a Monsalve a cambio de declaraciones relacionadas con la supuesta participación de los hermanos Uribe en la creación del Bloque Metro. Sin embargo, el Tribunal precisó que “no se escucha en la reunión que la nueva versión era falsa”, al referirse al encuentro que Monsalve sostuvo en la cárcel La Picota con Enrique Pardo Hasche, exparamilitar que le pidió al testigo clave que cambiara sus declaraciones contra los hermanos Uribe Vélez.
Para los magistrados, “la sentencia (de Heredia) incurre en falacia”, pues la desestimación del testimonio de Monsalve no se basa en ataques personales, sino en la fragilidad de su relato. También cuestionaron que la jueza Heredia otorgara plena credibilidad a Deyanira Gómez, expareja de Monsalve, sin aplicar los mismos criterios de objetividad, y que “desestimó injustificadamente el testimonio de Óscar Monsalve Pineda, su hermano”, quien convivió con él en la hacienda Guacharacas.
El Tribunal recordó además que los testimonios de Óscar Monsalve Pineda y de su padre, Óscar Monsalve, coinciden en negar que en la hacienda Guacharacas se hubiera gestado el Bloque Metro, contradiciendo así una de las afirmaciones centrales del testigo principal.
“Monsalve declaró que Cadena nunca le pidió mentir ni mencionó a Uribe como instigador”
El Tribunal Superior de Bogotá resaltó que la versión de Juan Guillermo Monsalve “no ha permanecido invariable desde 2011” y advirtió que la simple reiteración de su relato no es suficiente para sostener su credibilidad si no se incorporan nuevas pruebas que lo corroboren. Los magistrados destacaron que, durante el juicio, el propio “Monsalve declaró que Cadena nunca le pidió mentir ni mencionó a Uribe como instigador”.
Con base en esta declaración, para el Tribunal resulta incorrecto concluir, como lo hizo la sentencia de primera instancia, que el testimonio del exparamilitar fuera suficiente para configurar el dolo determinador atribuido a Uribe. El Tribunal subrayó que la jueza incurrió en error al considerar que existió instigación en expresiones como la instrucción de “decir siempre la verdad”, escuchada en las llamadas entre el exmandatario y su entonces abogado.
“No hay prueba de que Uribe ordenara inducir falsedades”
Finalmente, el Tribunal Superior de Bogotá fue claro en su decisión: “No hay prueba de que Uribe ordenara inducir falsedades”, concluyeron los magistrados al descartar la acusación de fraude procesal y afirmar que el expresidente nunca tuvo la intención de engañar a la justicia.
Según la sentencia, la Fiscalía no logró demostrar, con las pruebas presentas, que Álvaro Uribe Vélez hubiera actuado como determinador de las actuaciones del abogado Diego Cadena, señalado de ofrecer beneficios a internos de las cárceles de Cómbita (Boyacá) y La Picota (Bogotá) a cambio de declaraciones que favorecieran al exmandatario.
Con este fallo, el Tribunal Superior de Bogotá cierra la etapa de segunda instancia del proceso penal contra Uribe, aunque deja abierta la opción de que la Fiscalía o las partes procesales interpongan un recurso extraordinario de casación ante la Corte Suprema de Justicia, limitado a la revisión de errores de derecho o irregularidades procesales.
Lea: Caso Uribe: ¿qué viene después de la absolución al expresidente?
Al concluir la audiencia, el magistrado Merchán subrayó que la decisión “responde exclusivamente a la valoración jurídica de las pruebas, sin atender consideraciones políticas o mediáticas”, una afirmación con la que el Tribunal buscó dejar claro el carácter imparcial del fallo.
Para conocer más sobre justicia, seguridad y derechos humanos, visite la sección Judicial de El Espectador.