La Corte Constitucional mantuvo en firme un artículo del Plan Nacional de Desarrollo (PND) que busca reducir las emisiones de carbono del país. Se trata de una norma que obliga a las empresas comercializadoras de energía a que, por lo menos entre el 8 y el 10% de sus compras provengan de fuentes de energía renovable. Para el alto tribunal, esta disposición busca fomentar el desarrollo empresarial, aumentar la competencia y proteger el medio ambiente, que son fines legítimos del Estado.
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El artículo, en específico, es el 296 del PND, que reza así: “En cumplimiento del objetivo de contar con una matriz energética complementaria, resiliente y comprometida con la reducción de emisiones de carbono, los agentes del Mercado de Energía Mayorista estarán obligados a que entre el 8 el 10% de sus compras de energía provengan de fuentes no convencionales de energía renovable, a través de contratos de largo plazo asignados en determinados mecanismos de mercado que la regulación establezca”.
#LaCorteInforma 📰 l @CConstitucional declara constitucional obligación de compras de energía de fuentes no convencionales para agentes comercializadores del Mercado de Energía Mayorista
— Corte Constitucional (@CConstitucional) March 12, 2021
Comunicado Sentencia C-056/21 pic.twitter.com/0sMGimmzfK
Los demandantes aseguraban que, al aprobar esta norma, el Congreso había vulnerado el principio de reserva de ley (es decir, que el tema no está dentro de sus competencias específicas) y se había inmiscuido en la potestad reglamentaria del presidente. Y, además, que se vulneraba el derecho a la igualdad y a la libre competencia de las comercializadoras mayoristas y de los de generadores de energía convencionales; a su vez que se vulneraba el derecho a la libertad de empresa y la iniciativa privada.
El caso le correspondió estudiarlo a la magistrada Paola Meneses, quien llegó recientemente a la Corte de una terna presentada por el presidente Iván Duque. Su ponencia, que fue aprobada por la Sala Plena, concluyó que la norma no violaba la reserva de ley, pues: “define los elementos esenciales de la obligación de compra de energía, ordena al Ministerio de Minas reglamentar aspectos técnicos y operativos referentes a la modalidad de cumplimiento de dicha obligación y fija criterios inteligibles y reglas mínimas que orientan la labor de regulación a cargo del Ministerio de Minas”.
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Es decir, para la Corte, con esta norma el Congreso no se inmiscuyó en labores del presidente o del Gobierno, pues, por un lado, ya en el pasado el alto tribunal ha dicho que es válido que se le den órdenes de regulación de manera directa a los ministros, como ocurre en este caso. Y, por otro lado, no se está limitando la facultad que tiene el presidente para involucrar a otras autoridades, en caso de ser necesario, en todo el proceso de reglamentación de este artículo que impulsa el uso de energías renovables.
Asimismo, sobre la libertad de empresa y otros derechos que los demandantes aseguraban vulnerados, la Corte escribió: “la normada demandada persigue finalidades que no están prohibidas por la Constitución y, además, justifican la intervención del Estado en la economía, a saber: fomentar el desarrollo empresarial, aumentar la competencia y eficiencia en los mercados y proteger el medio ambiente”.