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ANLA deberá dar explicaciones sobre retorno de erradicación con Glifosato ante juez

La Autoridad Nacional de Licencias ambientales y otras entidades públicas tienen la orden de garantizar la participación de las comunidades para ejecutar el retorno de estas actividades, pero, según los residentes de los municipios donde se realiza la aspersión, esto no se estaría cumpliendo.

18 de agosto de 2020 - 06:29 p. m.
Por orden judicial, está suspendido el retorno de la asperción con Glifosato hasta que se pueda garantizar la participación de las comunidades.
Por orden judicial, está suspendido el retorno de la asperción con Glifosato hasta que se pueda garantizar la participación de las comunidades.

La Autoridad Nacional de Licencias Ambientales (ANLA) y varias entidades más tendrán que remitir un informe pormenorizado y detallado a un juzgado de Pasto sobre las actividades que han adelantado para acatar la sentencia del Tribunal Administrativo de Nariño que le ordenó brindar garantías reales y efectivas de participación de la comunidad antes de realizar una audiencia virtual clave para el retorno de la erradicación de cultivos de uso ilícito mediante la aspersión aérea con Glifosato.

El informe de las entidades debe entregarse al Juzgado Segundo Administrativo de Pasto (Nariño) que tiene la tarea de resolver una solicitud de las comunidades campesinas e indígenas de que se abriera un incidente de desacato en contra de la ANLA, la Policía, la Dirección Antinarcóticos de la Policía (Diran), el Ministerio del Interior - Dirección de Consulta Previa, el Ministerio de Salud, el Ministerio de Ambiente y el Consejo Nacional de Estupefacientes, por incumplir las órdenes judiciales.

El desacuerdo entre las entidades y la comunidad viene se remonta a meses atrás cuando un grupo de residentes del municipio de Policarpa, Nariño, demandó a la ANLA por convocar una audiencia virtual para retomar la erradicación con Glifosato. La tutela fue admitida por el juzgado que decidió suspender las licencias que pondrían en marcha las fumigaciones aéreas hasta que se garantizara el derecho a la participación de las comunidades y ordenó organizar una consulta previa en los 104 municipios donde se planea retomar esta actividad.

Asimismo, determinó que no hay posibilidades de realizar audiencias o consultas previas de manera virtual, dejando en veremos el regreso del glifosato, por lo menos, hasta que la emergencia sanitaria termine. Las entidades impugnaron la decisión y el caso pasó al Tribunal de Nariño que ratificó la decisión del primer juez. “Ordénase la suspensión del procedimiento ambiental que alude a esta sentencia, hasta tanto se brinden garantías reales y efectivas de participación para la comunidad en general”, definió el Tribunal el pasado 19 de julio.

Sin embargo, la semana pasada, la ANLA citó a una audiencia virtual para el próximo 1 de septiembre argumentando que, acatando las dos órdenes judiciales que se han proferido al respecto, la audiencia se realizará, al igual que tres reuniones preparatorias el 11, 13 y 15 de agosto. La decisión no cayo nada bien en las comunidades afectadas por el glifosato quienes aseguran que las medidas no garantizan la participación de las comunidades.

“No fue tenida en cuenta la orden impartida por Tribunal Administrativo de Nariño, que impone que para la reanudación del procedimiento deberá garantizarse la realización de las consultas previas, de lo cual nada se dijo y que no aparece acreditado de modo alguno en el expediente (...) el Ministerio del Interior n no ha adelantado las consultas previas sobre el Programa de Erradicación de Cultivos Ilícitos mediante aspersión aérea con el herbicida Glifosato (PECIG) y el plan de manejo ambiental que se pretende actualizar, lo cual no será posible de manera virtual, mucho menos presencial, debido a que no ha finalizado el aislamiento de las comunidades”, afirman los demandantes.

Agregan que al no surtirse las consultas previas en los 14 departamentos y 104 municipios donde se realizarían estas actividades y en los cuales, eventualmente, podrían verse involucradas zonas donde residen comunidades indígenas, podrían afectar gravemente sus costumbres, tradiciones, forma de vida, entre otros. Por tanto, manifiestan que es obligación de la ANLA vigilar las gestiones que se han hecho en este sentido y, si no hay nada hecho, indican que no debió levantar la suspensión, ni adelantar actividades para proseguir con el trámite de la erradicación con glifosato.

Así las cosas, el juzgado determinó solicitar un informe a cada una de las entidades para verificar si, como dice la comunidad, “no se han garantizado mecanismos de participación efectiva en los términos que se esbozaron en las órdenes de tutela y que persisten las circunstancias que dieron lugar a interposición de la solicitud del amparo”. De esta forma, podrá revisar si es procedente que se abra un incidente de desacato en contra de los entes públicos. El informe deberá enfatizar en las actividades que cada entidad dentro del ámbito de su competencia ha adelantado para acatar las órdenes de tutela y proporcionar las explicaciones que correspondan frente a lo que exponen los demandantes.

Advirtió el juzgado en su decisión que, de no haberse adelantado ninguna actuación en este punto, la Autoridad Nacional de Licencias Ambientales está en la obligación de acatar la orden de suspensión (...) y, en consecuencia, deberá suspender el procedimiento hasta que se surtan las consultas previas, además de acreditar que se brindaron las garantías reales y efectivas de participación de la comunidad.

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