Desde hace un mes rige en el país la Alerta Colombia, más conocida como Ley Sara Sofía, un mecanismo pensado para agilizar la búsqueda, localización y recuperación inmediata de niños, niñas y adolescentes que resulten extraviados en el territorio nacional.
Con la nueva ley, cuando se reporte la desaparición de un menor de edad, la información podrá difundirse de manera inmediata a través de celulares y otros canales de alcance masivo, con el fin de sumar a la ciudadanía a la búsqueda desde las primeras horas.
Quiénes pueden activarla y en cuánto tiempo
La ley establece que la alerta podrá ser solicitada por padres, madres, cuidadores, familiares del menor o el Instituto Colombiano de Bienestar Familiar (ICBF), a través de una plataforma virtual que la entidad deberá habilitar en un plazo máximo de seis meses. Mientras tanto, la ciudadanía podrá acudir de manera presencial a las defensorías de familia, las comisarías de familia, las inspecciones de Policía o la Policía Nacional.
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Una vez se entregue la información necesaria y exista autorización para el tratamiento de datos personales y biométricos, la alerta deberá activarse en un plazo máximo de una hora. La difusión será obligatoria y gratuita.
Difusión masiva por celulares y medios de comunicación
La normativa ordena a los operadores de redes y servicios de telecomunicaciones móviles divulgar, sin costo, la alerta en los dispositivos ubicados en la zona donde se reportó la desaparición. El mensaje deberá incluir información clave para la identificación del menor, como fotografía, descripción física, ubicación y datos de contacto. Su difusión se repetirá varias veces al día y podrá extenderse a otras regiones si hay indicios de que el menor fue trasladado.
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La estrategia de búsqueda también contempla la participación de la radio, la televisión, los medios digitales, las plataformas tecnológicas, las terminales de transporte, los aeropuertos y las autoridades fronterizas, con el objetivo de ampliar al máximo las posibilidades de dar con el paradero del menor.
La ley precisa que el tratamiento de la información personal deberá ajustarse a las disposiciones vigentes sobre protección de datos. Una vez localizado el menor, los operadores estarán obligados a eliminar de inmediato los registros almacenados y a emitir una notificación de éxito.
Adicionalmente, el ICBF y el Instituto Nacional de Medicina Legal deberán rendir informes anuales al Congreso sobre los casos reportados, los mecanismos implementados, los resultados obtenidos y las recomendaciones para fortalecer las estrategias de búsqueda y prevención.
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El caso que le da nombre a la Ley Sara Sofía
La norma honra la memoria de Sara Sofía Galván, una niña de dos años desaparecida en Bogotá en enero de 2021 y cuyo paradero nunca fue establecido por las autoridades. Se trata de uno de los casos de desaparición infantil más conocidos del país en los últimos años.
Su desaparición se conoció públicamente el 28 de febrero de ese año, después de que una tía de la menor denunciara que no aparecía y que la versión entregada por su madre, Carolina Galván, resultaba contradictoria. Según la investigación de la Fiscalía General de la Nación, la niña estaba bajo el cuidado de su madre y de la pareja de esta, Nilson Díaz.
Durante el proceso surgieron distintas versiones sobre lo ocurrido. La más relevante fue la del propio Nilson Díaz, quien aseguró que la menor había muerto en el apartamento donde vivían y que luego arrojó su cuerpo al río Tunjuelito, aunque este nunca fue hallado, pese a las múltiples jornadas de búsqueda adelantadas por las autoridades.
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La Fiscalía sostuvo que la niña fue víctima de un homicidio y vinculó a proceso a Carolina Galván y a Nilson Díaz por delitos relacionados con su desaparición y muerte, en un caso en el que ambos cambiaron su versión de los hechos en varias oportunidades. Aunque el cuerpo de Sara Sofía nunca fue recuperado, las autoridades consideran que existen suficientes elementos para sostener que la niña falleció poco después de desaparecer.
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