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Canciller Álvaro Leyva tendrá un reajuste en su pensión de congresista

La directriz es del Tribunal Administrativo de Cundinamarca que analizó una demanda que presentó el Fondo de Previsión Social del Congreso contra una resolución que le otorgó la jubilación al hoy canciller.

12 de agosto de 2022 - 05:35 p. m.
La directriz es del Tribunal Administrativo de Cundinamarca que analizó una demanda que presentó el Fondo de Previsión Social del Congreso contra una resolución que le otorgó la jubilación al hoy canciller. EFE/Mauricio Dueñas Castañeda
La directriz es del Tribunal Administrativo de Cundinamarca que analizó una demanda que presentó el Fondo de Previsión Social del Congreso contra una resolución que le otorgó la jubilación al hoy canciller. EFE/Mauricio Dueñas Castañeda
Foto: EFE - Mauricio Dueñas Castañeda

El canciller Álvaro Leyva, quien se encuentra en Cuba ad portas de dar los primeros pinitos para un diálogo de paz con el Eln, perdió una batalla jurídica en el Tribunal Administrativo de Cundinamarca que lo obliga a tener un reajuste en su pensión. El meollo del asunto es porque el Fondo de Previsión Social del Congreso demandó una resolución, de 1997, que le otorgó la jubilación. La entidad explicó que dos libros de su autoría, Paz?Paz! y La Guerra Vende Más, no cumplían los requisitos ni condiciones para ser homologados como tiempos de servicio para acceder a la pensión.

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El Fondo en la demanda explicó que Leyva no cumplió con los 20 años de servicio para acceder a la pensión, pues se desempeñó como congresista entre el 20 de julio de 1978 y el 19 de julio de 1990. Es decir, solo estuvo en el cargo 12 años. El Fondo reclama que el hoy canciller presentó certificaciones por 17 años, 8 meses y 28 días, y solicitó que para el reconocimiento pensional fueran tenidos en cuenta los dos libros. Aunque para la fecha, la entidad aceptó las pretensiones del canciller, años después le pasaron cuenta de cobro.

La entidad dijo que para se hiciera efectiva la convalidación de tiempo de servicio por libros de enseñanza, se requería acreditar la publicación del libro, su adopción como texto de enseñanza y el registro de propiedad intelectual. Esos requisitos, al parecer, nunca estuvieron presentes. Leyva, respondió a esa demanda y dijo el Fondo no cuestiona la idoneidad de las publicaciones, sino el beneficio pensional concedido en el año 1997.

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Dijo que las obras de su autoría cumplen los requisitos porque la norma exige que la producción del texto de enseñanza tenga la aprobación de dos profesores, y que sus libros contaban con esa certificación que, a su juicio, fue anexada. El Tribunal de Cundinamarca, por su parte, hizo caso omiso a sus señalamientos y estimó que “su pensión de jubilación debió reconocerse y liquidarse según los lineamientos que consagró la pensión de jubilación por acumulación de aportes”, porque tenía más de 40 años de vida y porque desempeñó sus labores en entidades públicas y privadas por más de 20 años, pero no trabajó al menos durante 20 en el sector público, para que tuviera derecho al régimen ordinario de los empleados del Estado.

“La Sala concluye que en el presente caso se debe acceder a la pretensión de anular, pero de manera parcial, la Resolución No. 0064 de 18 de febrero de 1997, a través de la cual FONPRECON le reconoció la pensión de jubilación bajo el régimen especial de los congresistas al señor Álvaro Leyva Durán, pues como quedó demostrado no tenía derecho al mismo, sino a la aplicación de la pensión por aportes prevista en la Ley 71 de 1988″, resalta el fallo del magistrado Israel Soler Pedroza.

Así las cosas, lo que debe hacer el Fondo es un reajuste y pago de la pensión de jubilación sobre el 75% del promedio de salarios devengados al tiempo que le hacía falta para adquirir el derecho a la pensión.

Para conocer más sobre justicia, seguridad y derechos humanos, visite la sección Judicial de El Espectador.

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