El Tribunal Superior del Distrito Judicial de Bogotá ordenó la libertad del exministro del Interior, Luis Fernando Velasco. El exfuncionario del gobierno de Gustavo Petro, quien permanecía privado de la libertad por su presunta participación en el entramado de corrupción para comprar votos en el Congreso a cambio de contratos de la Unidad Nacional para la Gestión del Riesgo de Desastres (Ungrd), presentó una acción de tutela en la que alegó la vulneración de su derecho al debido proceso.
La tutela fue estudiada por la Corte Suprema de Justicia, que le dio la razón a Velasco y amparó sus derechos este 6 de agosto. En cumplimiento de esa decisión, el Tribunal Superior de Bogotá ordenó expedir de manera inmediata la boleta de libertad de Luis Fernando Velasco. En la providencia se lee: “Se ordena dar cumplimiento a lo dispuesto por la Honorable Corporación. Líbrese de manera inmediata la correspondiente boleta de libertad a favor del ciudadano Luis Fernando Velasco Chávez”.
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Puntualmente, la tutela de Velasco sostenía que la magistrada del Tribunal Superior de Bogotá que ordenó su arresto excedió sus facultades, pues la Fiscalía General de la Nación había solicitado solamente el arresto domiciliario, pero ella determinó que tendría que ser intramural (en una prisión). Según el exministro, “se excedieron las competencias del juez de garantías al imponer una medida de aseguramiento más gravosa que la solicitada por la Fiscalía”.
En la tutela, Velasco señaló que “se utilizaron calificativos de responsabilidad anticipada que desbordaron el estándar de inferencia razonable necesario para la imposición de medida de aseguramiento”, sin haber podido controvertir pruebas en un juicio formal.
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El exjefe de la cartera del Interior agregó que con la medida en su contra no solo se excedieron las competencia del juez de garantías al imponer una medida de aseguramiento en centro carcelario, sino que “la determinación se fundamentó en consideraciones propias y abstractas, derivando en una interpretación errónea del régimen constitucional y legal de las medidas de aseguramiento”.
Al revisar la tutela, la Sala Penal de la Corte encontró que “la solicitud de medida de aseguramiento formulada por la Fiscalía General de la Nación - y de ser el caso por la representación de víctimas— constituye el marco habilitante sobre el cual ha de decidir el juez de control de garantías”. Además, el alto tribunal dice que “sólo en casos excepcionales el juez de control de garantías puede imponer una medida de aseguramiento más gravosa que la solicitada por quienes están autorizados para el efecto”.
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Para la Corte, “la interpretación acogida por la magistrada de primera instancia, según la cual las medidas de aseguramiento privativas de la libertad guardan entre sí una relación de subordinación resulta abiertamente desacertada”.
La Sala Plena agregó que en el Tribunal “acudieron a argumentos impertinentes para justificar la imposición de una medida de aseguramiento más gravosa. En particular, señalaron ‘impacto institucional que generaba la normalización de prácticas corruptas’, en la necesidad de ‘salvaguardar las bases institucionales del Estado y la separación de poderes’ y la existencia de un peligro de naturaleza ‘institucional y estructural’”. En ese sentido, el alto tribunal ordenó que se le concediera la libertad inmediata a el exiministro.
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