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Caso Ungrd: exministro Luis F. Velasco recuperaría libertad por orden de la Corte Suprema

El exministro del Interior, señalado de articular un entramado de corrupción para comprar votos en el Congreso a cambio de direccionar contratos de la entidad, presentó una tutela con la que pedía su libertad. Esto encontró el alto tribunal para ordenar levantar su medida de aseguramiento.

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07 de agosto de 2026 - 12:37 a. m.
Exministro del Interior durante entrevista para El Espectador
Exministro del Interior durante entrevista para El Espectador
Foto: El Espectador - Gustavo Torrijos
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El exministro del Interior Luis Fernando Velasco, preso por su presunta participación en el entramado de corrupción para comprar votos en el Congreso de la República a cambio de contratos de la Unidad Nacional para la Gestión del Riesgo de Desastres (Ungrd), está a poco de recuperar su libertad. El exalto funcionario del gobierno de Gustavo Petro presentó una tutela ante la Corte Suprema de Justicia en la que sostenía que se le estaba vulnerando el debido proceso. El alto tribunal le dio la razón.

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Velasco presentó una tutela que revisó la Sala Penal de la Corte en la que sostenía que la magistrada del Tribunal Superior de Bogotá que ordenó su arresto excedió sus facultades, pues la Fiscalía había solicitado solamente el arresto domiciliario, pero ella determinó que tendría que ser intramural. El exministro de Petro alegó que “se excedieron las competencias del juez de garantías al imponer una medida de aseguramiento más gravosa que la solicitada por la Fiscalía”.

Asimismo, Velasco dijo en su tutela que “se utilizaron calificativos de responsabilidad anticipada que desbordaron el estándar de inferencia razonable necesario para la imposición de medida de aseguramiento”, sin haber podido controvertir pruebas en un juicio formal. El exjefe de la cartera política agregó que con la medida en su contra “no sólo se excedieron las competencias del juez de garantías al imponer una medida de aseguramiento más gravosa que la solicitada por la Fiscalía, sino que la determinación se fundamentó en consideraciones propias y abstractas, derivando en una interpretación errónea del régimen constitucional y legal de las medidas de aseguramiento”.

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Al revisar la tutela, la Sala Penal de la Corte encontró “la solicitud de medida de aseguramiento formulada por la Fiscalía General de la Nación —y de ser el caso por la representación de víctimas— constituye el marco habilitante sobre el cual ha de decidir el juez de control de garantías”. Dice el alto tribunal que “...sólo en casos excepcionales el juez de control de garantías puede imponer una medida de aseguramiento más gravosa que la solicitada por quienes están autorizados para el efecto”.

Para la Sala Penal, “la interpretación acogida por la magistrada de primera instancia, según la cual las medidas de aseguramiento privativas de la libertad guardan entre sí una relación de subordinación resulta abiertamente desacertada”. La Corte agregó que en el Tribunal “acudieron a argumentos impertinentes para justificar la imposición de una medida de aseguramiento más gravosa. En particular, señalaron ‘impacto institucional que generaba la normalización de prácticas corruptas’, en la necesidad de ‘salvaguardar las bases institucionales del Estado y la separación de poderes’ y la existencia de un peligro de naturaleza ‘institucional y estructural’”.

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Con esas determinaciones, el alto tribunal ordenó que se le concediera la libertad inmediata al exministro Velasco. “Ordenar a la magistrada que, una vez le sea notificada esta decisión, emita inmediatamente las órdenes derivadas de la pérdida de efectos de la citada medida de aseguramiento”. Asimismo, se ordenó que “dentro de los cinco días siguientes a la notificación del presente fallo, profiera una nueva determinación sobre la postulación de imposición de medida de aseguramiento elevada por la Fiscalía, atendiendo las consideraciones expuestas en esta providencia”.

Desde el pasado 30 de abril, los exministros de Hacienda e Interior, Ricardo Bonilla y Luis Fernando Velasco, respectivamente, se convirtieron en los primeros exjefes de cartera del gobierno Petro en ser llamados a juicio por su presunta participación en el caso de corrupción de la Unidad Nacional para la Gestión del Riesgo de Desastres (Ungrd) y del Instituto Nacional de Vías (Invías).

Ante la Sala Especial de Primera Instancia de la Corte Suprema de Justicia, la Fiscalía acusó a los exfuncionarios por su presunta responsabilidad en los delitos de concierto para delinquir agravado, cohecho por dar u ofrecer e interés indebido en la celebración de contratos. En diciembre de 2025 habían sido imputados porque, al parecer, intentaron comprar a congresistas con coimas y contratos para destrabar proyectos del Ejecutivo en el Congreso.

De acuerdo con la Fiscalía, los exministros Bonilla y Velasco habrían hecho parte de una “organización delincuencial” en cuyo centro estaba que iniciativas claves del gobierno Petro, como la reforma pensional, la reforma a la salud y algunas operaciones de créditos internacionales, fueran aprobadas. Con ese objetivo, según el ente investigador, se habría comprometido el desvío de COP 612.000 millones.

Según la acusación, entre mayo de 2023 y febrero de 2024, Bonilla y Velasco “se concertaron entre sí y con otras personas conocidas y desconocidas, para cometer delitos contra la administración pública, con el fin de asegurar mayorías parlamentarias”. Fue en el marco de ese “pacto criminal” que habrían acordado con congresistas el pago de coimas y el direccionamiento de contratos de dos entidades públicas: la Ungrd y del Invías.

Para conocer más sobre justicia, seguridad y derechos humanos, visite la sección Judicial de El Espectador.

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William Herrera Echeverri(51420)Hace 29 minutos
La Magistrada se excedió. Será muy interesante conocer por qué ese exceso.
  • fredys lopez ortega(9j2g1)Hace 10 minutos
    Acaso no leíste los argumento ms de la Corte Suprema?
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