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La Corte Constitucional falló en contra del Colegio Nuestra Señora de las Nieves, en Bogotá, por sus falencias en el desarrollo de un proceso disciplinario que casi termina en la peor de las tragedias. En 2019, Paula*, de entonces 11 años, fue señalada por el robo de $37.000 en el aula. Luego de ello, el colegio falló en el seguimiento al caso y permitió un escenario de matoneo que terminó en un intento de suicidio. Tres años después, el centro educativo deberá ofrecer disculpas.
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Esta historia inicia el 6 de septiembre de 2019. Entonces, Paula* fue citada en la coordinación de convivencia del colegio, en razón a la perdida de $37.000 en su salón, atribuida a la misma estudiante. La prueba era un video de cámara de seguridad, conocido por la directora de grupo, pero que fue difundido a al menos dos compañeros del salón. Paula* fue obligada a escribir, bajo dictado, una citación en la cual reconocía su responsabilidad.
“Debido a esta situación, el mismo día en que tuvieron lugar los hechos la menor llegó a su casa afectada, deprimida y desesperada por las posibles reacciones de sus padres, lo que la obligaron a escribir y los señalamientos de sus compañeros. Razón por la que tomó la mala decisión de ingerir solvente (clorox) con la intención de quitarse la vida, desencadenándole con ello severos dolores por la sustancia ingerida, por lo que fue trasladada a un centro de salud donde fue atendida y hospitalizada”, se lee en el expediente.
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Los padres de Paula* radicaron una tutela contra el colegio, buscando proteger los derechos a la dignidad y al debido proceso, dejando claro que la menor de edad ingirió clorox por temor a ser juzgada por su familia y sus compañeros, asegurando que nunca fue escuchada en proceso disciplinario alguno. La institución educativa pidió que el recurso judicial no fuese tenido en cuenta. Aseguró que las acciones de matoneo no le constaban. La Secretaría de Educación se pronunció solo para decir que no tenía nada que ver en el asunto.
En primera instancia, un juzgado de Bogotá declaró improcedente la tutela, argumentando que el padre de la niña podría ir ante la Fiscalía, dado que no encontró prueba de afectaciones o amenazas a derechos fundamentales. En segunda instancia, el Juzgado 23 de Circuito de la capital confirmó esa hipótesis y aseguró que no hubo una falta de cuidado de parte del colegio Nuestra Señora de las Nieves.
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Sin embargo, el proceso escaló hasta la Corte Constitucional, la cual basó su argumentación en lo que debió haber pasado si el proceso disciplinario se hubiese desarrollado con garantías. En principio, señaló que la citación la hizo la misma estudiante y no el coordinador de convivencia, como lo establece el manual de convivencia del colegio.
“Los procesos disciplinarios deben ajustarse a la Ley y la Constitución. Esto implica que los involucrados sean escuchados. En el caso concreto, dentro de las respuestas dadas por el colegio, afirmó que escuchó a la menor a lo largo del proceso y para probarlo adjuntó un acta de la reunión en coordinación. Sin embargo, en dicha acta solo se hace un recuento de los hechos y de lo visto en el registro fílmico, sin entrar en detalles sobre la versión de la menor. Es decir, no hay ningún registro de qué manifestó la menor o en qué medida se la escuchó”, explicó la Corte.
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Asimismo, la Corte encontró que los funcionarios del colegio se contradijeron en responder quienes habían observado los videos de cámara de seguridad. Y que fueron vistos por la directora de grupo, otras funcionarias de la institución y hasta dos compañeros de clase. Bajo la óptica de la Corte, el caso debió manejarse bajo reserva. Las conclusiones de omitir ello fueron claras: la menor atentó contra su propia vida. “Permitió comentarios que afectaron gravemente la integridad y dignidad de la menor”, concluyó la Corte Constitucional.
Así las cosas, el Colegio Nuestra Señora de las Nieves deberá coordinar un acto de disculpas y retractar públicamente el buen nombre e imagen de Paula*, ante sus excompañeros de clase. Además, ordenó a los funcionarios de la institución a respetar las garantías del debido proceso en los casos disciplinarios que se lleven contra sus estudiantes. De ahora en adelante, las citaciones solo las podrá hacer el coordinador de convivencia, se escuchará debidamente a los estudiantes involucrados y no podrá permitir que las pruebas se divulguen a la comunidad.
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