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Confirman condena contra abogado de exparamilitares por asesinato de procurador

La Corte Suprema dejó en firme la condena de 31 años de prisión por concierto para delinquir agravado contra el abogado de miembros de las Auc, Camilo Javier Garzón, quien instigó y planeó el homicidio del procurador Tomás Garzón Roa en 2006.

13 de octubre de 2021 - 07:06 p. m.
En los expedientes de Justicia y Paz reposan más de 400 casos de empresarios que financiaron grupos paramilitares en el conflicto armado.
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Foto: archivo

La Sala Penal de la Corte Suprema dejó en firme la condena de 31 años y tres meses de prisión contra el abogado de miembros de las Autodefensas Unidas de Colombia (Auc), Camilo Javier Garzón García, por el delito de concierto para delinquir agravado. Así mismo, el alto tribunal determinó que Garzón García, ejerciendo la defensa de exmiembros de grupos armados ilegales, planeó el asesinato del procurador de Villavicencio, Tomás Garzón Roa en 2006, con la ayuda de los paramilitares alias Jorge Pirata y alias Cuchillo.

La Corte Suprema había decidido revisar nuevamente el caso, fallado ya en dos instancias, por petición del defensor de Garzón García, pero aclarando que la intención de “trastocar la condena por homicidio agravado, son extemporáneos y, en consecuencia, no pueden ser estudiados de fondo”. El alto tribunal confirmó la condena de más de tres décadas de prisión contra el abogado argumentando que, como defensor de integrantes de los Bloques Centauros, Héroes del Llano y San José del Guaviare de las Auc, planeó el homicidio “por ser un funcionario que rechazó sobornos de integrantes de la organización ilegal”.

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El alto tribunal dijo que se probó que la orden para asesinar al procurador Garzón Roa “fue directamente emitida por Manuel de Jesús Pirabán, alias Jorge Pirata, a su subalterno Miguel Rivera Jaramillo, alias Wilson W”, esta confirmación de los hechos fue dada por los autores materiales del crimen: Gustavo Ortiz El Caleño y Rusbel Díaz, alias Jota. Así mismo, la Sala dijo que en febrero de 2006, el abogado Camilo Javier Garzón los contactó para que, por $10 millones acabaran con la vida del funcionario público.

La idea de asesinar al funcionario, dice la Corte, fue propuesta por el abogado Garzón García “quien conocía el impacto procesal de las intervenciones de la víctima desde su rol de procurador, en los casos que se adelantaban contra miembros del grupo paramilitar”. El alto tribunal dijo que el papel del abogado fue determinante para el homicidio porque “la manera en que logró la autorización de sus jefes para atentar contra el funcionario, así como su intervención en la planeación y ejecución del homicidio permite inferir que integraba la organización criminal, para la cual trabajaba con propósitos delincuenciales, más allá de sus labores de asesoría y representación judicial”.

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La decisión de la Corte se fundamenta en que, con la pruebas se demuestra que la función del abogado, más allá de las asesorías legales o la representación en los procesos adelantados en contra de los miembros de la estructura delincuencial, pasó a ser la de “ejecutar conductas punibles en beneficio de la organización delincuencial”. El alto tribunal determinó que el abogado Camilo Garzón “era el encargado de realizar los sobornos a funcionarios y empleados judiciales con dineros de la organización, para que sus clientes o compañeros de causa salieran avante en los procesos seguidos en su contra”.

“La probada comisión de esos delitos, más la evidencia de que el señor Garzón García participó de otras conductas delictivas contra la recta y eficaz impartición de justicia, así como la manera en que el procesado interactuaba en el marco del aparato organizado de poder (planeando crímenes, intermediando para la consecución de sicarios y subordinado a la autoridad de los jefes paramilitares) son situaciones que, valoradas articuladamente, permiten concluir que dichos comportamientos no son aislados, sino reflejo de un consenso para delinquir de forma abierta e indeterminada”, dijo la Corte Suprema en su decisión.

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Garzón García había pedido pista en la Jurisdicción Especial para la Paz (JEP) desde febrero de 2020, pero su petición no ha sido resuelta por esa justicia transicional, lo cual expuso la Corte Suprema al decir que la solicitud de “suspensión de la actuación” elevada por el acusado es manifiestamente improcedente, como quiera que la JEP no lo ha admitido como tercero”. Así mismo, concluyó el alto tribunal que “la condena por concierto para delinquir agravado se profirió con cumplimiento de las exigencias procesales y sustanciales de rigor”.

Para conocer más sobre justicia, seguridad y derechos humanos, visite la sección Judicial de El Espectador.

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