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La Corte Suprema de Justicia dejó en firme la condena en contra del expresidente de la Federación Nacional de Ganaderos (Fedegan) y exsenador del Partido de la U, Jorge Aníbal Visbal Martelo, como coautor del delito de concierto para delinquir agravado. El alto tribunal confirmó la condena impuesta al político por sus relaciones con grupos paramilitares.
El exsenador Visbal Martelo fue condenado por el juez 5 penal de Bogotá a nueve años de prisión en junio de 2018, la cual fue confirmada por el Tribunal Superior de Bogotá en noviembre de ese mismo año. Según la investigación, entre 1998 y 2005, el exsenador asistió a reuniones con las Autodefensas Unidas de Colombia (Auc) en las fincas “La 7″, “La 21″ y “La 53″, ubicadas en Córdoba.
Asimismo, la Corte Suprema determinó que Visbal Martelo financió a las Auc, pagando cuotas para su sostenimiento a cambio de seguridad y ser miembro político del grupo al integrar “Los 12 apóstoles”. Dentro de lo dicho por el alto tribunal, el expresidente de Fedegan también asesoraba al exjefe paramilitar Carlos Castaño Gil, quien fue máximo líder de la organización armada.
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Para la Sala de Casación Penal, el exdirector aprovechó su condición como miembro del Consejo Nacional de Paz para promocionar al grupo: “La Sala no pone en duda que el acusado hizo parte del Consejo Nacional de Paz desde 1998 hasta 2004 y que en tal condición intervino en los acercamientos y diálogos no solo con organizaciones guerrilleras, FARC y ELN, sino también con las Auc, y que en tales actividades contó con la autorización del Gobierno Nacional, en cuyo caso, estas no pueden generarle ninguna responsabilidad penal”.
Igualmente, la Sala señaló que Visbal Martelo acudía a jefes paramilitares para pedirles que hicieran presencia en aquellos territorios del país o zonas ganaderas con presencia de guerrillas. Además de la pena de nueve años de prisión, al exsenador y exembajador de Colombia en Perú durante el gobierno de Juan Manuel Santos, se le impuso una multa de $4.680 millones.
Dentro de los argumentos con los que la defensa del expresidente de Fedegan pedía anular la condena, estaba que el término para definir su proceso había prescrito. Sin embargo, la Sala Penal encontró que el expediente seguía en los tiempos de ley, pues “inicialmente la suspensión de los términos se inició cuando el proceso fue entregado a la Jurisdicción Especial para la Paz (JEP) y solo se reanudaron cuando esa jurisdicción lo expulsó y el expediente fue devuelto a la Corte Suprema de Justicia”.
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