Congresistas que no se posesionen solo piden su curul por pérdida de investidura

Así lo determinó el Consejo de Estado al emitir una respuesta de cómo obrar en caso de que un parlamentario electo no se haya posesionado, pasados los ocho días de la fecha prevista por la Constitución Política para ocupar la curul.

Redacción Judicial
08 de septiembre de 2018 - 12:25 a. m.
En la práctica, el concepto del Consejo de Estado beneficiaria a aquellos congresistas que no que no cuentan con una sentencia de perdida de investidura en segunda instancia.  / Archivo El Espectador.
En la práctica, el concepto del Consejo de Estado beneficiaria a aquellos congresistas que no que no cuentan con una sentencia de perdida de investidura en segunda instancia. / Archivo El Espectador.

Este viernes, el Consejo de Estado aseguró que no podrán ser ocupadas las curules de los congresistas que son declaraos electos que no tomaron posesión de sus cargos. Esto, mientras no exista sentencia ejecutoriada que declare la pérdida de su investidura. El pronunciamiento lo hizo al responder varios interrogantes planteado por el Ministerio del Interior. (Le sugerimos: Pérdida de investidura de Álvaro Uribe no prosperó en el Consejo de Estado)

Esa cartera le preguntó al Consejo de Estado cómo obrar en caso de que un parlamentario electo por el Consejo Nacional Electoral (CNE) no se haya posesionado, pasados los ocho días de la fecha prevista por la Constitución Política para ocupar la curul. Y la corporación, de acuerdo con del consejero, Germán Bula Escobar, le respondió en un documento de 17 páginas.

Según el concepto, la Mesa Directiva de la respectiva cámara –para la que fue elegido el congresista– deberá solicitar ante el Consejo de Estado la pérdida de investidura del congresista que no tomó posesión de su curul, mediante un escrito y la documentación que soporte la solicitud. Lo anterior, en cumplimiento de la Constitución Política, la Ley 5 de 1992 (Reglamento del Congreso) y la Ley 1881 de 2018 (procedimiento de pérdida de la investidura). (Le podría interesar: Defensa de Aída Merlano apelará fallo que decretó la pérdida de su investidura)

Asimismo, el Consejo de Estado dejó claro que para que se produzca la falta del congresista deberá acreditarse su pérdida de investidura, por lo que se presume la inocencia del congresista hasta que no exista una sentencia judicial que demuestre lo contrario. “Ejecutoriada la sentencia, se comunicará a la Mesa Directiva de la Cámara de Representantes, al CNE y al Ministerio del Interior, para lo de su cargo”, precisó la corporación.

En la práctica, el concepto del Consejo de Estado beneficiaria a aquellos congresistas que no que no cuentan con una sentencia de perdida de investidura en segunda instancia. Uno de los casos sería el de Aída Merlano, a quien le decretaron su pérdida de investidura en primera instancia, pero la decisión de segunda instancia aún no se ha tomado. (Lea también: Bernardo Elías y Plinio Olano, cerca de muerte política)

Otro de los casos sería el de Luciano Marín Arango, alias Iván Marquez. El exguerrillero de las Farc renunció a posesión como senador, sin embargo, el Consejo de Estado aún no ha decretado la pérdida de su investidura –por violación de los topes máximos de financiación para su campaña electoral–. Y otro caso sería el de Jesús Santrich, quien aún no cuenta con la perdida de investidura emitida por la corporación. Contra Santrich existe una orden de extradición por la justicia de los Estados Unidos.  

Por Redacción Judicial

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