Publicidad

Consejo de Estado admitió dos demandas contra las consultas interpartidistas del 8 de marzo

Una de las demandas señala que realizar nuevas consultas populares para elegir candidatos presidenciales implica duplicar el gasto público en un mismo proceso, estimado en alrededor de COP 193.000 millones.

Sigue a El Espectador en Discover: los temas que te gustan, directo y al instante.
21 de enero de 2026 - 04:49 p. m.
Magistrados admiten demandas con las que se pretende tumbar la resolución expedida por el Consejo Nacional Electoral (CNE), en la que se autorizó la realización de las consultas interpartidistas del próximo 8 de marzo para escoger a los candidatos a la Presidencia de la República
Magistrados admiten demandas con las que se pretende tumbar la resolución expedida por el Consejo Nacional Electoral (CNE), en la que se autorizó la realización de las consultas interpartidistas del próximo 8 de marzo para escoger a los candidatos a la Presidencia de la República
Foto: Camilo Rodríguez - CNE
Resume e infórmame rápido

Escucha este artículo

Audio generado con IA de Google

0:00

/

0:00

El Consejo de Estado admitió dos demandas que piden tumbar la resolución expedida por el Consejo Nacional Electoral (CNE), en la que se autorizó la realización de las consultas interpartidistas del próximo 8 de marzo para escoger a los candidatos a la Presidencia de la República.

Ese día, aparte del tarjetón para votar por candidatos al Congreso de la República, se entregará otro para la consulta del Pacto Amplio, con aspirantes de la izquierda, y para la Gran Consulta por Colombia, con candidatos de la centroderecha.

Lea: Murió subdirector de la cárcel de Neiva tras atentado en el que también murió un niño

El pasado 19 de enero fue admitida por el magistrado Omar Joaquín Barreto una acción judicial presentada por los abogados Juan Galeano y Martín Emilio Cardona, en la que se pide la nulidad de la Resolución No. 01542 del 1.º de abril de 2025, que le dio luz verde a la consulta.

Según los demandantes, el artículo 6 de la Ley Estatutaria 1475 de 2011 establece que para cada proceso electoral únicamente se hará una consulta, la cual ya se realizó el 26 de octubre de 2025, en el caso del Pacto Histórico.

Le puede interesar: Fiscal uribista imputará a colega por presunta presión a testigo contra expresidente Uribe

También señaló que las otras organizaciones “contaron con la oportunidad jurídica de participar en la consulta realizada el 26 de octubre de 2025 y, en todo caso, el ordenamiento no les impone ni les garantiza la utilización de ese mecanismo específico”, e indicó que pueden elegir a sus candidatos utilizando otros mecanismos o instrumentos previstos en la Constitución y la ley.

Por otro lado, el 2 de diciembre de 2025, la magistrada Gloria María Gómez admitió otra demanda interpuesta por el abogado Humberto Rafael Méndez, en la que indicó que “la realización de nuevas consultas populares para seleccionar candidatos presidenciales en marzo de 2026 implica duplicar el gasto público en un mismo proceso, estimado en alrededor de COP 193.000 millones, según la Registraduría Nacional del Estado Civil”.

Lea también: Juez ordenó a Petro retractarse y disculparse por llamar “bandido” a exgerente de Coosalud

Además, indica que “no se trata de consultas periódicas que puedan repetirse cada año para un mismo cargo, como lo ha interpretado el CNE, sino de una única consulta popular por cada proceso de selección de candidato a un cargo o corporación pública de elección popular”.

La demanda señaló que todos los partidos tuvieron la posibilidad de participar en la consulta popular realizada en octubre de 2025, como lo manifestaron inicialmente 17 colectividades, entre las que se encontraban el Movimiento Alianza Democrática Amplia, el Movimiento Alternativo Indígena y Social (MAIS), el Movimiento Político Colombia Humana, el Movimiento Político Poder Popular y el Partido Alianza Verde, entre otros.

Otros temas judiciales: Identifican a cuatro menores entre los muertos por guerra entre disidencias en Guaviare

“No obstante, el CNE expidió posteriormente la Resolución No. 01542 del 1.º de abril de 2025, autorizando la realización de consultas populares para la selección de candidatos a la Presidencia de la República en una fecha distinta a la ya establecida mediante la Resolución 00701 de 2025”, señalando que con ello se desconoció abiertamente el artículo 6 de la Ley Estatutaria 1475 de 2011.

Para conocer más sobre justicia, seguridad y derechos humanos, visite la sección Judicial de El Espectador.

Conoce más

Temas recomendados:

 

enriqueparra1978(84821)23 de enero de 2026 - 09:37 a. m.
El miedo de la derecha por la votación que obtuvo Iván Cepeda, los lleva con ayuda del Registrador y el CNE a escoger sus candidatos, sumando votos de las colectividades oposicionistas. Es una jugada política en contra de la ley. Pero si el CNE y la registraduria abrieron el camino, todos pueden usarlo. Los jueces son lentos y las trampas veloces para lograr el objetivo de sumar votos de manera irregular. Financian a los partidos de oposición y ayudan a los partidos de derecha a resucitar.
Juan Esteban Galeano Sánchez(7xvwt)21 de enero de 2026 - 07:06 p. m.
Las consultas son mecanismos decisorios de carácter definitivo para la escogencia de candidatos, no de precandidatos. Cuando se convocan en la modalidad popular, con participación del censo electoral para un mismo cargo, la Constitución y la ley imponen su realización en una única fecha. Su resultado agota el mecanismo y hace jurídicamente improcedente la convocatoria de consultas populares sucesivas con el mismo objeto.
El Espectador usa cookies necesarias para el funcionamiento del sitio. Al hacer clic en "Aceptar" autoriza el uso de cookies no esenciales de medición y publicidad. Ver políticas de cookies y de datos.