El Consejo de Estado admitió dos demandas que piden tumbar la resolución expedida por el Consejo Nacional Electoral (CNE), en la que se autorizó la realización de las consultas interpartidistas del próximo 8 de marzo para escoger a los candidatos a la Presidencia de la República.
Ese día, aparte del tarjetón para votar por candidatos al Congreso de la República, se entregará otro para la consulta del Pacto Amplio, con aspirantes de la izquierda, y para la Gran Consulta por Colombia, con candidatos de la centroderecha.
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El pasado 19 de enero fue admitida por el magistrado Omar Joaquín Barreto una acción judicial presentada por los abogados Juan Galeano y Martín Emilio Cardona, en la que se pide la nulidad de la Resolución No. 01542 del 1.º de abril de 2025, que le dio luz verde a la consulta.
Según los demandantes, el artículo 6 de la Ley Estatutaria 1475 de 2011 establece que para cada proceso electoral únicamente se hará una consulta, la cual ya se realizó el 26 de octubre de 2025, en el caso del Pacto Histórico.
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También señaló que las otras organizaciones “contaron con la oportunidad jurídica de participar en la consulta realizada el 26 de octubre de 2025 y, en todo caso, el ordenamiento no les impone ni les garantiza la utilización de ese mecanismo específico”, e indicó que pueden elegir a sus candidatos utilizando otros mecanismos o instrumentos previstos en la Constitución y la ley.
Por otro lado, el 2 de diciembre de 2025, la magistrada Gloria María Gómez admitió otra demanda interpuesta por el abogado Humberto Rafael Méndez, en la que indicó que “la realización de nuevas consultas populares para seleccionar candidatos presidenciales en marzo de 2026 implica duplicar el gasto público en un mismo proceso, estimado en alrededor de COP 193.000 millones, según la Registraduría Nacional del Estado Civil”.
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Además, indica que “no se trata de consultas periódicas que puedan repetirse cada año para un mismo cargo, como lo ha interpretado el CNE, sino de una única consulta popular por cada proceso de selección de candidato a un cargo o corporación pública de elección popular”.
La demanda señaló que todos los partidos tuvieron la posibilidad de participar en la consulta popular realizada en octubre de 2025, como lo manifestaron inicialmente 17 colectividades, entre las que se encontraban el Movimiento Alianza Democrática Amplia, el Movimiento Alternativo Indígena y Social (MAIS), el Movimiento Político Colombia Humana, el Movimiento Político Poder Popular y el Partido Alianza Verde, entre otros.
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“No obstante, el CNE expidió posteriormente la Resolución No. 01542 del 1.º de abril de 2025, autorizando la realización de consultas populares para la selección de candidatos a la Presidencia de la República en una fecha distinta a la ya establecida mediante la Resolución 00701 de 2025”, señalando que con ello se desconoció abiertamente el artículo 6 de la Ley Estatutaria 1475 de 2011.
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