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Consejo de Estado condena a organización comunal por protestas que afectaron a Ecopetrol

Según la empresa petrolera, las protestas los obligaron a frenar varias de sus operaciones, como a extracción del crudo diferida de 35.123 barriles, valorados en ese momento en más de COP 4.056 millones. El alto tribunal estableció los límites en los que la protesta está protegida.

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02 de septiembre de 2026 - 08:40 p. m.
La decisión revocó el fallo de primera instancia, en el que se habían negado las pretensiones de la empresa petrolera.
La decisión revocó el fallo de primera instancia, en el que se habían negado las pretensiones de la empresa petrolera.
Foto: Bloomberg - Santiago Mesa
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El Consejo de Estado declaró responsable a la Corporación Comunitaria Juntas de Acción Comunal Área de Influencia Directa de San Isidro de Chichimene (Cjaid) y a su expresidenta, Sandra Patricia Ruiz Riaño, por los daños ocasionados a Ecopetrol durante los bloqueos de 2017 en la estación Chichimene, ubicada en zona rural de Acacías (Meta). La decisión revocó el fallo de primera instancia, en el que se habían negado las pretensiones de la empresa petrolera y, además, estableció límites para el derecho a la protesta.

El origen del caso se remonta a julio de 2019, cuando la empresa colombiana de petróleos presentó una demanda contra Cjaid y Ruiz Riaño, en la que pidió que se declarara responsable a la organización por los hechos ocurridos en una de sus propiedades, ubicada en la vereda San Isidro de Chichimene, en zona rural de Acacías. Según el recurso, entre el 31 de julio y el 15 de agosto de 2017, 25 personas pertenecientes a la organización comunal “ejecutaron una serie de actos que afectaron el normal desarrollo de las operaciones de Ecopetrol”.

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Producto de ello, determinó el Consejo de Estado, la empresa tuvo que frenar varias de sus operaciones, entre ellas la extracción de crudo. Una certificación técnica estableció una producción diferida de 35.123 barriles, valorados en ese momento en más de COP 4.056 millones. Sin embargo, el Tribunal Administrativo del Meta consideró, en sentencia de primera instancia del 19 de febrero de 2026, que el daño no estaba suficientemente acreditado.

Por ejemplo, señaló que existían diferencias entre las cifras aportadas por Ecopetrol: mientras un documento hablaba de 35.523 barriles afectados en 20 pozos, uno de los testimonios mencionaba 19.913 barriles en 13 pozos. El Tribunal negó las pretensiones al señalar que no existía un daño real, ya que el crudo que no había sido extraído permanecía bajo el suelo y podía ser extraído posteriormente.

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En ese sentido, el 16 de marzo de 2026, Ecopetrol presentó un recurso de apelación contra la decisión de primera instancia. Al estudiar el recurso, la Sección Tercera del Consejo de Estado determinó que la “producción diferida” no implica la pérdida física del petróleo, que permanece bajo tierra, sino la interrupción de la secuencia técnica y económica que permite convertir el recurso en ingresos efectivos: extracción, tratamiento, transporte y comercialización.

Además, el Consejo de Estado señaló que, si bien la protesta está amparada por el artículo 37 de la Constitución, este derecho exige que las manifestaciones se desarrollen de manera pacífica. En este caso, la Sala consideró que las acciones de Cjaid se desarrollaron por fuera de esos límites, al afectar el funcionamiento de la operación de Ecopetrol mediante bloqueos y restricciones de acceso.

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El alto tribunal también determinó que Ruiz Riaño tuvo una participación activa como líder visible de las protestas. Por último, la Sala concluyó que, aunque existían diferencias entre las cifras de barriles reportadas y las mencionadas por uno de los testigos, estas no eliminaban la existencia del daño.

Por ello, el Consejo de Estado revolcó la sentencia de primera instancia y declaró “la responsabilidad patrimonial extracontractual, de manera solidaria, de la Corporación Comunitaria Juntas de Acción Comunal Área de Influencia Directa de San Isidro Chichimene (Cjaid) y de la señora Sandra Patricia Ruiz Riaño”.

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Sin embargo, la sentencia todavía no fija cuánto dinero deberán pagar. El Consejo de Estado ordenó que el monto de la indemnización se determine posteriormente mediante otro trámite, en el que deberán establecerse, entre otras cosas, la cantidad exacta de barriles cuya producción se vio afectada y los costos que deben descontarse para calcular cuánto perdió de Ecopetrol.

Para conocer más sobre justicia, seguridad y derechos humanos, visite la sección Judicial de El Espectador.

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Nerhy(22027)Hace 31 minutos
En este pais la única manera para que el estado cumpla con lo que.promete es la protesta social, y este gobierno eata encaminado a desaparecerla, criminalizarla con la ayuda de las cortes es el primer paso, no se puede esperar mas de una corte que estuvo en oposicion politica por 4 años, ahora es progobierno y ya dicto su primera sentencia. Cuando se unen politicos y jueces el pais se lo lleva el diablo.
humberto jaramillo(12832)Hace 36 minutos
del año 2017...
JOSEPATRO(ci8fp)Hace 1 hora
Ojalá se extienda contra las comunidades que sin otro interés distinto a extorsionar a muchos proyectos de infraestuctura, se oponen con las famosas licencias previas ambientales y sociales. Solo buscan enriquecer a unos pocos.
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