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El estudio de una tutela interpuesta por María Claudia Tarazona, viuda del exsenador Miguel Uribe Turbay, llevó a la Corte Constitucional a determinar que el entonces director de la Unidad Nacional de Protección (UNP), Augusto Rodríguez Ballesteros, sobrepasó los límites de la libertad de expresión al pronunciar un discurso institucional en el que reveló detalles sobre el esquema de seguridad que protegia a Uribe Turbay, así como aspectos de la intimidad de su familia que no estaba autorizado a divulgar.
La decisión se produjo tras considerar que varias declaraciones públicas de Rodríguez Ballesteros sugirieron que la actuación de Uribe Turbay habría incidido en el atentado que le costó la vida, además de cuestionar el esquema de seguridad que lo protegía.
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La Sala Cuarta de Revisión amparó los derechos de petición, información, verdad, intimidad familiar, honra y buen nombre tras la muerte de Uribe Turbay, así como los de su núcleo familiar. El alto tribunal también concluyó que la entidad no atendió de manera adecuada la solicitud formulada por la esposa del exsenador y que, al emitir dicho discurso, se impidió el derecho a la réplica, elemento esencial de la oposición política.
Para la Sala, el exfuncionario desconoció los límites que rigen la libertad de expresión de los servidores públicos, así como el deber de reserva sobre la información bajo su custodia y los derechos que amparan a los miembros de la oposición. El tribunal calificó sus declaraciones como una exposición injustificada y desproporcionada de asuntos reservados y de decisiones que corresponden al ámbito íntimo familiar, y consideró que con ello incurrió en una falta a los deberes especiales propios de su cargo.
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La decisión señala que una democracia sólida exige que el Estado no solo garantice formalmente el derecho a la oposición, sino que actúe activamente contra las narrativas que presentan la discrepancia política como una amenaza y que deslegitiman al contradictor.
En esa línea, la Corte advirtió que la construcción de antagonistas extremos afecta el sistema democrático y que, por ello, los funcionarios públicos deben propiciar un entorno institucional que permita el ejercicio del disenso, absteniéndose de discursos que estigmaticen a los opositores y promoviendo espacios que reconozcan la legitimidad de las distintas posturas ideológicas.
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La Sala también halló que Rodríguez Ballesteros vulneró la honra, el buen nombre y la memoria de Uribe Turbay al hacer declaraciones inexactas sobre el esquema de protección, sin tener en cuenta su condición de opositor ni las fallas ya advertidas por la Defensoría del Pueblo en la seguridad de líderes de oposición. Sin embargo, aclaró que no lo halló responsable de la narrativa sobre un presunto “autoatentado”.
La Corte concluyó que la UNP vulneró los derechos de petición, información y verdad de la familia al responder de forma escueta y meramente formal la solicitud de rectificación presentada por la viuda del exsenador, sin pronunciarse de fondo ni negar expresamente lo solicitado.
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Como resultado, el alto tribunal ordenó a la UNP ofrecer disculpas públicas a la familia de Uribe Turbay mediante una rueda de prensa de alcance nacional, con participación de medios públicos y privados. Asimismo, dispuso que la entidad actualice, en el término de un mes, sus protocolos internos para precisar qué aspectos de la ejecución de las medidas de protección deben mantenerse reservados por su relación con la dinámica familiar de la persona protegida.
La Corte también ordenó a la UNP responder de manera integral la solicitud de rectificación de la accionante y adoptar las medidas necesarias para evitar su revictimización. Por último, exhortó a la UNP, la Defensoría del Pueblo y la Procuraduría General de la Nación a establecer un mecanismo conjunto de seguimiento para la implementación de medidas de protección en casos de alto riesgo que involucren a integrantes de la oposición política.
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