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El Consejo de Estado dejó en firme su orden de suspender provisionalmente la aplicación de decreto original con el cual el gobierno de Gustavo Petro aumentó el salario mínimo un 23% para 2026. El gobierno había pedido al alto tribunal levantar la suspensión, pero la respuesta fue negativa. Sin embargo, seguirá vigente el segundo decreto emitido en febrero pasado que mantuvo el aumentos de manera transitoria.
La decisión del alto tribunal de mantener en firme la suspensión provisional que ordenó en febrero pasado responde a dos solicitudes hechas en el expediente. Una, por parte de uno de los demandantes que pide tumbar el decreto, el cual señaló que en su demanda nunca pidió una medida cautelar y menos que se ordenara expedir un decreto transitorio para el aumento del salario mínimo. Por otra parte, estaba la solicitud hecha por el propio gobierno de levantar la suspensión, pues, supuestamente, el Consejo de Estado se había excedido en sus funciones.
De acuerdo con la más reciente decisión de la Sección Segunda, que es la que lleva los procesos acumulados que piden tumbar totalmente el decreto del salario mínimo para 2026, al revisar su propia actuación se encontró que “este despacho se encontraba legalmente habilitado para ordenar a las entidades demandadas la expedición de un decreto mediante el cual se fijara un porcentaje transitorio de incremento al salario mínimo legal para el año 2026, con efectos provisionales y hasta tanto se profiera sentencia definitiva dentro del proceso”.
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Para esa sección, es claro que “la orden impartida no implicó la imposición de una decisión concreta — como la fijación de un incremento porcentual específico— ni supuso, en modo alguno, una anticipación del sentido del fallo". Por el contrario, dicen, se limitó a exigir “de manera provisional la observancia de los parámetros normativos”.
Las razones del Consejo de Estado para suspender el salario mínimo de forma provisional
El 13 de febrero de 2026, el Consejo de Estado suspendió, de manera provisional, el Decreto 1469 de 2025 del gobierno de Gustavo Petro, con el que se aumentó el salario mínimo en un 23,7 %. Puntualmente, fue el magistrado Juan Camilo Morales Trujillo quien adoptó esta decisión, al documentar al menos cuatro razones que, a su juicio, justificaban suspender el decreto.
La primera de ellas tiene que ver con la supuesta infracción a una ley de 1996 que creó la Comisión Permanente de Concertación de Políticas Salariales y Laborales. Para el magistrado ponente, el Gobierno, al parecer, desconoció los criterios previstos en esa norma, que indican los parámetros que se deben cumplir para fijar el salario mínimo. Estos requisitos están estipulados en el artículo 8 de la Ley 278 de 1996, que presuntamente habría sido desconocido por el Ejecutivo.
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Lo que sostiene el togado es que, pese a que esos parámetros están explícitos en la norma, en el decreto el Gobierno de Gustavo Petro no explicó de manera clara, verificable ni articulada si en sus cálculos incluyó las condiciones que le exige la ley. Por otro lado, la segunda irregularidad que, según el magistrado, justificó su suspensión es que el gobierno habría tenido en cuenta una sola variable para incrementar el sueldo.
Este concepto corresponde al de “salario vital”, derivado de estudios de la Organización Internacional del Trabajo (OIT), pero que en Colombia no hace parte de las variables que debe seguir el Gobierno para fijar el salario mínimo. Sin embargo, el presidente Gustavo Petro ha sido insistente en utilizar esta figura.
Esto se debe, principalmente, a que considera que el mandato constitucional de una “remuneración mínima, vital y móvil” no se agota en aplicar una fórmula basada únicamente en parámetros como la inflación y la productividad, sino que exige garantizar que el ingreso realmente cubra las necesidades básicas de los trabajadores y sus familias.
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Siguiendo esa línea, en tercer lugar el Consejo de Estado señaló que, como el Ejecutivo no utilizó los parámetros que exige la ley para aumentar el salario mínimo, concluyó que existe una contradicción lo suficientemente fuerte para suspender el decreto presidencial.
En ese sentido, el alto tribunal sostuvo que, al evidenciar que el Gobierno, al parecer, no tuvo en cuenta la ley de 1996 para hacer sus cálculos ni explicó de manera técnica las razones para aumentar el salario mínimo, existían suficientes fundamentos para suspender el decreto.
Por último, el magistrado Morales Trujillo señaló que, pese a que en su examen preliminar se identificó una serie de irregularidades en las actuaciones del Gobierno para aumentar el salario, lo que realmente cuenta es la decisión de fondo que actualmente ya adoptó el alto tribunal.
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El recurso de súplica del Gobierno
Luego de que el Consejo de Estado suspendiera de forma provisional el decreto, el Gobierno de Gustavo Petro presentó, el 18 de febrero, un recurso de súplica ante esa misma corporación, con el propósito de revertir la decisión. El recurso fue interpuesto de manera conjunta por los representantes jurídicos del Gobierno Nacional y la Agencia Nacional de Defensa Jurídica del Estado, al considerar que la medida adoptada por el Consejo de Estado excedía los límites legales y afectaba el interés general.
Puntualmente, estas entidades buscaban que el alto tribunal revisara el auto mediante el cual se ordenó la suspensión provisional y, además, que se permitiera expedir un nuevo decreto para determinar un aumento transitorio del salario mínimo mientras se tomaba una decisión de fondo. Asimismo, el 19 de febrero, un día despúes de presentar el recurso de súplica, el gobierno de Gustavo Petro publicó un decreto transitorio, manteniendo el incremento en un 23%.
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