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Consejo de Estado da muerte política concejal de Neiva por antigua condena por riña

El concejal fue condenado penalmente en 2006 por el delito de lesiones personales dolosas. Aunque el fallo fue revocado en 2009, el Consejo de Estado señaló que la condena inicial sí podía ser tenida en cuenta para decidir sobre su pérdida de investidura.

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03 de septiembre de 2026 - 01:38 p. m.
El Consejo de Estado decretó, en segunda instancia, la pérdida de investidura del concejal de Neiva Cristhian Rubther Bautista Cachaya para el periodo 2024 - 2027.
El Consejo de Estado decretó, en segunda instancia, la pérdida de investidura del concejal de Neiva Cristhian Rubther Bautista Cachaya para el periodo 2024 - 2027.
Foto: Cortesía Consejo de Estado
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El Consejo de Estado, en segunda instancia, le dio muerte política al concejal de Neiva Cristhian Rubther Bautista Cachaya, electo para el periodo 2024 - 2027. Esto, debido a que en 2006 fue condenado penalmente por el delito de lesiones personales dolosas.

Según detalló el alto tribunal, la condena contra Bautista Cachaya se originó en una riña de tránsito, en la que golpeó con un casco al taxista Diego Armando Morales. Posteriormente, en mayo de 2009, el Juzgado Primero de Ejecución de Penas de Neiva declaró extinguida la pena.

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Sin embargo, el demandante, Juan Carlos Marroquín Fandiño, solicitó la pérdida de investidura, argumentando que Bautista Cachaya estaba inhabilitado para ser inscrito y elegido como concejal. En su recurso, el accionante señaló que el artículo 43 de la Ley 136 de 1994, modificado por la Ley 617 de 2000, establece que están inhabilitadas las personas que hayan sido condenadas por sentencia judicial a pena privativa de la libertad, excepto por delitos políticos o culposos.

En fallo de primera instancia, proferido el 2 de julio de 2025, el Tribunal Administrativo del Huila negó la pérdida de investidura, al considerar que dicho artículo “estableció un espectro amplio para la configuración de la causal de inhabilidad, en tanto basta para ello con la pena privativa de la libertad sin tener en cuenta el tiempo de la pena impuesta y exceptuando únicamente los delitos políticos y culposos”.

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Además, el Tribunal señaló que la Constitución establece que las inhabilidades que no tienen límite de tiempo por una condena solo aplican a delitos específicos, como aquellos cometidos contra el patrimonio del Estado, el narcotráfico o la pertenencia a grupos armados ilegales. En este caso, como Bautista Cachaya fue condenado por lesiones personales dolosas, consideró que ese delito no estaba contemplado entre las causales que podían generar la pérdida de investidura.

El demandante pidió revocar la sentencia de primera instancia y señaló que el Tribunal “mutiló maliciosamente el total alcance de la inhabilidad”. El caso llegó al Consejo de Estado, que consideró que, aunque el numeral 1 del artículo 43 de la Ley 136 de 1994 prohíbe inscribirse como candidato o ser elegido concejal a quien haya sido condenado, esta norma no busca castigar a una persona de por vida. Su propósito, explicó, es garantizar que quienes ocupen cargos públicos sean personas cuya conducta no haya sido objeto de una condena penal.

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“La Corte destacó que la prohibición contenida en la norma debe evaluarse desde la perspectiva de las exigencias que se imponen a las personas para ocupar dignidades públicas, pues a través de ellas se busca conservar la idoneidad del servidor respecto al desarrollo y ejecución de sus funciones, al tiempo que se transmite a la comunidad la confianza necesaria sobre el manejo de los asuntos de interés general en tanto percibe que su gestión está en manos de personas cuyo comportamiento no ha sido objeto de reproche jurídico alguno”, se lee en el documento.

Asimismo, el Consejo de Estado señaló que, al inscribirse como candidato y afirmar bajo juramento que cumplía con los requisitos, Bautista Cachaya actuó de manera “negligente y poco prudente”, pues tenía conocimiento de la condena que pesaba en su contra por lesiones personales dolosas. Por ello, la Sala calificó su conducta como culpa grave. En ese sentido, el tribunal revocó la sentencia de primera instancia y decretó la pérdida de investidura del concejal.

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Johann Stefan Gil Pachón(d9jsb)Hace 39 minutos
El texto que apoya el titulo cae en una imprecisión. La decisión penal de primera instancia no fue "revocada" en el 2009, por el contrario, lo que se hizo fue declarar extinta la pena, es decir, la pena quedó en firme, pero fue cumplida. Por favor, rigor editorial.
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