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Consejo de Estado frena decreto de Petro que busca recortar sueldo a congresistas

El alto tribunal accedió a la medida cautelar solicitada en medio de una demanda que busca tumbar todo el decreto por, supuestamente, vulnerar los derechos adquiridos por los congresistas y funcionarios judiciales que se verían afectados a partir del próximo 20 de julio. Todos los magistrados se declararon impedidos en el caso, porque sus sueldos se calculan basándose en el de los congresistas.

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16 de julio de 2026 - 09:45 p. m.
Aunque la Sección Segunda del Consejo de Estado admitió la demanda, ningún magistrado podrá participar de la decisión, pues todos se declararon impedidos, porque sus sueldos se calculan basándose en el de los congresistas.
Aunque la Sección Segunda del Consejo de Estado admitió la demanda, ningún magistrado podrá participar de la decisión, pues todos se declararon impedidos, porque sus sueldos se calculan basándose en el de los congresistas.
Foto: Presidencia
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El Consejo de Estado acaba de ponerle freno de mano a la entrada en vigencia del decreto con el cual el gobierno de Gustavo Petro busca recortar el sueldo de los congresistas a partir del próximo 20 de julio. El alto tribunal accedió a la medida cautelar solicitada en una demanda que busca tumbar todo el decreto 030 de 2026 por considerar que ese recorte vulnera los derechos adquiridos por los congresistas y funcionarios judiciales, cuyo sueldo se calcula basándose en el de los legisladores. Todos los magistrados de la Sala se declararon impedidos en el proceso, porque se verían afectados por la decisión.

En contexto: Proceso en el Consejo de Estado pone a tambalear decreto que recortará sueldo a congresistas

En abril pasado, El Espectador dio a conocer la demanda que avanza en el alto tribunal desde el pasado 23 de enero, pero tuvo demoras desde el primer momento, pues los consejeros que tenían que revisar el caso se declararon impedidos. El 5 de marzo pasado los seis integrantes de la sección se declararon impedidos para adelantar el caso, pues “los magistrados de las altas cortes tienen derecho a una prima especial que, sumada a los demás ingresos laborales, iguala lo percibido por los miembros del Congreso”. Por eso, el proceso quedó en manos de seis conjueces, liderados por Héctor Santaella Quintero, quien fue designado como ponente del caso.

El gobierno expidió el pasado 19 de enero el decreto 0030 de 2026, con el cual deroga; es decir, deja sin efectos, el decreto 2170 de 2013, con el que, dentro de otras cosas, se le sustituyó las primas de localización, vivienda y salud de los congresistas por una prima especial de servicios. Esa prima equivalía a cerca de COP 7 millones cuando fue firmada y, con los reajustes, actualmente está cerca de COP 16 millones.

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La medida provisional, concedida por el conjuez Santaella, señala que es necesario ponerle freno a la entrada en vigencia del decreto porque, aparentemente, no solo se verían afectados los congresistas, sino otros servidores públicos. “Disminuir los ingresos de los miembros del Congreso de la República dista de ser una operación desprovista de efectos colaterales; todo lo contrario, supone afectar un referente o variable de forzosa consideración para la determinación del salario de una importante masa de servidores públicos vinculados a distintas ramas y órganos del poder público".

Asimismo, el alto tribunal dijo que la medida del Gobierno Nacional creaba una discriminación injustificada entre funcionarios que desempeñan el mismo cargo, dependiendo de factores como su fecha de vinculación, ya fuera antes o después del 20 de julio de 2026. “Los mismos empleos, con idéntica carga de trabajo y simétricas responsabilidades, comenzarán a percibir distintas remuneraciones en función del momento de su vinculación al cargo”, se lee en el documento, en el que además se resalta que "quienes ocupan el mismo cargo, desarrollan las mismas funciones y demuestran tener las mismas competencias o habilidades para cumplir con la tarea que se les ha encomendado, deben percibir la misma remuneración, toda vez que no existen, en principio, razones válidas para tratarlos de forma distinta".

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El decreto del gobierno, dice el auto del Consejo de Estado, afectaría también la independencia y autonomía de la rama judicial al afectar sus salarios. Dentro de la decisión se lee que "la puesta en cuestión de las garantías de una remuneración ‘justa’ y ‘acorde con su función, dignidad y jerarquía’ resulta inquietante por sus repercusiones prácticas directas sobre el funcionamiento del aparato judicial". Asimismo, la el conjuez señaló en su decisión que las leyes establecen que “todo funcionario o empleado de la Rama Judicial tiene derecho a percibir una remuneración acorde con su función, dignidad y jerarquía la que no puede ser disminuida de manera alguna".

De entrar en vigencia el decreto y afectar los salarios de los congresistas, y por ende el de los funcionarios judiciales, dice la decisión de Consejo de Estado, genera “un riesgo plausible de afectación del clima organizacional, desestimulo de la productividad y del compromiso institucional, incentivo a la búsqueda de otros destinos laborales, pérdida de atractivo de la rama judicial como lugar de trabajo para los mejores profesionales".

La demanda fue presentada ante el alto tribunal por el abogado Sady Andrés Orjuela Bernal, quien señala que el decreto se expidió sin tener el cuenta aspectos técnicos clave y fue más una medida “populista”. El demandante también sostiene que eliminar la prima especial es un retroceso injustificado en los derechos sociales, lo cual está prohibido por la Constitución y tratados internacionales, a menos que exista una justificación extrema. Según él, en este caso no se dio. Según reza en la demanda, “el Decreto 0030 de 2026 constituye una medida regresiva en materia de derechos sociales y laborales, dado que reduce el nivel de protección alcanzado, sin que se hayan presentado razones justificadas que permitan limitar o disminuir este derecho, contrariando el principio de progresividad y prohibición de regresividad consagrado en los artículos 48 y 53 de la Constitución”.

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