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Ordenan la captura inmediata de exgobernador de Chocó condenado por contratos irregulares

Se trata de Francisco Abraham Palacios Mena. La Corte Suprema lo condenó a a seis años de prisión por irregularidades en la contratación de obras para la Universidad Tecnológica del Chocó.

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16 de julio de 2026 - 09:48 p. m.
Durante el periodo en que ocurrieron los hechos, el gobernador en propiedad de Chocó era Efrén Palacios Serna, quien también fue vinculado al proceso como coprocesado.
Durante el periodo en que ocurrieron los hechos, el gobernador en propiedad de Chocó era Efrén Palacios Serna, quien también fue vinculado al proceso como coprocesado.
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La Sala Especial de Primera Instancia de la Corte Suprema de Justicia condenó al exgobernador encargado de Chocó Francisco Abraham Palacios Mena por el delito de contrato sin cumplimiento de requisitos legales en concurso homogéneo. El alto tribunal determinó que incurrió en graves irregularidades en la celebración de dos contratos relacionados con la construcción de una sede universitaria en el municipio de Istmina (Chocó).

La Corte Suprema le impuso una pena de seis años de prisión, una multa equivalente a 145,58 salarios mínimos legales mensuales vigentes y una inhabilitación de 88,48 meses para el ejercicio de derechos y funciones públicas.

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Además, la Sala le negó la suspensión condicional de la ejecución de la pena y la prisión domiciliaria, por lo que ordenó su captura inmediata para que cumpla la sanción en un establecimiento carcelario, en atención a la gravedad de los hechos. Por el delito de peculado por apropiación, en cambio, Palacios Mena fue absuelto.

El vínculo con el fallecido exgobernador Efrén Palacios Serna

Durante el periodo en que ocurrieron los hechos, el gobernador en propiedad de Chocó era Efrén Palacios Serna, quien también fue vinculado al proceso como coprocesado. Sin embargo, tras su fallecimiento en 2025, la acción penal en su contra se cerró. Pese a ello, la Corte precisó que las pruebas practicadas durante el juicio siguen siendo relevantes para el caso, en la medida en que se relacionan con los cargos imputados a Palacios Mena, en particular con el delito de peculado.

La sentencia estableció que, como gobernador encargado, Palacios Mena suscribió en 2013 el Contrato Interadministrativo de Interventoría 032 y el Contrato de Obra 010, ambos relacionados con la construcción de la sede de la Universidad Tecnológica del Chocó (UTCH) en Istmina, transgrediendo las normas y principios consagrados en la Ley 80 de 1993 y afectando directamente a la comunidad estudiantil del departamento.

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En el caso del Contrato Interadministrativo de Interventoría 032, valorado en COP 336 millones, este fue suscrito de manera directa con la UTCH para supervisar las obras, pese a que dicho objeto no correspondía a la misión educativa e investigativa de la institución. La Corte encontró que la universidad no contaba con la capacidad técnica ni logística para ejecutar la interventoría, al punto de que debió subcontratar la totalidad de la labor con un particular. Además, se evitó un concurso de méritos que habría permitido escoger una oferta más conveniente y no se realizaron estudios de mercado que justificaran el valor pactado.

En cuanto al Contrato de Obra 010, por más de COP 4.793 millones, este tenía como fin la construcción de la primera etapa de la sede de la UTCH en Istmina. La Sala determinó que Palacios Mena avaló estudios previos que modificaron de manera arbitraria el alcance del proyecto aprobado inicialmente por el Órgano Colegiado de Administración y Decisión (OCAD): mientras este había autorizado un solo bloque de aulas, el contrato terminó incluyendo dos bloques adicionales y una sede administrativa, sin ajustar el presupuesto.

A esto se sumaron fallas en los estudios de suelos y terrenos. Se afirmó erróneamente que el predio pertenecía a la Gobernación y no se realizó un levantamiento topográfico previo, lo que llevó a que, durante la ejecución, se descubriera que el área real disponible era de apenas 7.395 metros cuadrados y no los 15.000 previstos, debido a invasiones y disputas legales sobre el terreno.

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Igualmente, los diseños de la obra no cumplieron con la Norma Sismo Resistente NSR-10, generando riesgos estructurales que actualmente impiden el uso seguro de las edificaciones. Como consecuencia de estas fallas de planeación, el proyecto sufrió múltiples suspensiones y hoy se encuentra inconcluso y abandonado.

Para la Sala, el actuar del exfuncionario fue premeditado, pues conocía de primera mano las irregularidades de ambos contratos debido a que él mismo había tramitado las etapas precontractuales cuando se desempeñaba como secretario de Infraestructura de Chocó, cargo que ocupó antes de asumir la Gobernación.

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Al respecto, el alto tribunal señaló que el dolo con el que actuó fue de alta intensidad, teniendo en cuenta que Palacios Mena perfeccionó no solo el Contrato de Obra 010, sino también el Contrato Interadministrativo de Interventoría 032, suscribiéndolos sin que reunieran los requisitos exigidos por la ley. Estas falencias, según la Corte, eran de su pleno conocimiento, pues él mismo había tramitado los procesos cuando se desempeñaba como secretario de Infraestructura del departamento, lo que evidencia que el plan se gestó desde ese cargo y se materializó una vez fue designado gobernador encargado.

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