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La Sección Quinta del Consejo de Estado le ordenó al Ministerio del Interior que, en un término de seis meses, publique todos sus actos administrativos de nombramiento, luego de resolver una acción de cumplimiento presentada por la Fundación para el Estado de Derecho. La demanda señalaba que eran documentos de interés público y que debían ser completamente divulgados. En su decisión, el alto tribunal reconoció la existencia de fallas técnicas que impedían la consulta completa de la información.
Según explicó la fundación en su demanda, aunque la cartera tiene algunos de estos actos en su página web, todos los actos deben ser divulgados y publicados de manera oportuna y accesible en el portal institucional del ministerio y, cuando corresponda, en el Diario Oficial.
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De acuerdo con la demanda, “el Ministerio habría incumplido los deberes de publicación, porque en su portal web no se encontrarían los nombramientos de forma completa, actualizada y visible dentro del menú de transparencia y acceso a la información pública”. Asimismo, sostuvo que en los portales existen enlaces sin contenido o que no permiten el acceso, lo que evidenciaría una “publicación fragmentada”.
Por su parte, la cartera negó haber incumplido la obligación de publicar los actos de nombramiento, afirmando que estos se encuentran en su portal web institucional. En esa línea, sostuvo que la indisponibilidad temporal de algunos registros históricos no implicaba una omisión, sino que obedecía a demoras en su solución.
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Antes de llegar al Consejo de Estado, el proceso pasó por el Tribunal Administrativo de Cundinamarca, que el pasado 5 de febrero negó las pretensiones de la Fundación para el Estado de Derecho, al señalar que “no se configuraba el incumplimiento de las normativas invocadas”. La instancia judicial llegó a esta conclusión al verificar que el portal web del ministerio contaba con actos de nombramiento correspondientes a 2025. Pese a ello, la fundación impugnó la decisión de primera instancia y solicitó que se revocara.
Consideraciones del Consejo de Estado
Al llegar al alto tribunal, la Sección Quinta determinó qué la publicidad de los actos de nombramiento no está completa solo con un enlace que contenga solo algunos actos administrativos de nombramiento. “En efecto, si el propio Ministerio reconoció problemas técnicos que impedían visualizar anualidades anteriores y si, como se verificó, no aparece una secuencia completa y verificable de nombramientos”, no puede concluirse que el deber de publicidad se encuentra cumplido.
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Además, agregó que no se espera que exista meramente un repositorio o enlace, sino que se haga una disponibilidad real, organizada, accesible y completa de la información, de tal manera que la ciudadanía pueda acceder a esta con facilidad. Por ello, decidió revocar la decisión de primera instancia y ordenar a la cartera que haga la publicación de los nombramientos de forma efectiva. Todo, en un plazo máximo de seis meses.
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