
Escucha este artículo
Audio generado con IA de Google
0:00
/
0:00
El Consejo de Estado suspendió de manera provisional la Resolución 0478 del Departamento Administrativo de la Presidencia de la República (Dapre), mediante la cual se habían declarado como hábiles varios sábados, domingos y días festivos comprendidos entre el 11 de julio y el 2 de agosto de 2026.
El objetivo de esa resolución era ampliar los días disponibles para adelantar procedimientos precontractuales y contractuales antes del cambio de gobierno. El alto tribunal señaló que dicha resolución desconocía el Decreto-Ley 1042 de 1978, que regula la jornada laboral de los servidores públicos.
Lea: Capturan a alias “León”, jefe de una red que explotó sexualmente a más de 150 mujeres
En particular, advirtió que, aunque la resolución ordenaba programar al personal para trabajar los sábados, domingos y festivos, también establecía que esas jornadas no generarían el reconocimiento de horas extras ni remuneración adicional. En ese sentido, el Consejo de Estado indicó que debe ser compensado conforme a la ley, incluso cuando no se supere la jornada máxima semanal.
El magistrado ponente, William Barrera Muñoz, decretó la medida cautelar de urgencia al considerar que, de seguir el trámite ordinario, la Resolución 0478 habría agotado sus efectos el próximo 2 de agosto, apenas unos días antes de la posesión de Abelardo de la Espriella como presidente de Colombia.
Le puede interesar: Atacan con explosivos la vivienda del congresista Ariel Rodríguez, en Norte de Santander
La decisión del Consejo de Estado se da como respuesta a un recurso interpuesto por la Fundación para el Estado de Derecho (FEDe. Colombia) el 10 de julio de 2026. La medida argumentaba que, aunque la resolución obligaba a la prestación de servicios en domingos y festivos, prohibía expresamente el reconocimiento de horas extras o remuneración adicional.
El Consejo de Estado también advirtió que el Dapre sustentó la resolución en conceptos generales, como el empalme de gobierno, sin acreditar circunstancias concretas, como una situación de emergencia o una necesidad excepcional del servicio, que justificaran tomar una medida de ese alcance.
Le recomendamos: Reforma pensional: la papa caliente que la Corte Constitucional le dejará a De la Espriella
En la demanda, la FEDe sostuvo que el empalme es una actividad orientada a la rendición de cuentas y a la transmisión de información institucional. Por eso, “la finalidad propia del empalme no supone ni exige la ampliación extraordinaria de los tiempos disponibles para adelantar actuaciones precontractuales, contractuales, administrativas o presupuestales”.
Para conocer más sobre justicia, seguridad y derechos humanos, visite la sección Judicial de El Espectador.