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Consejo de Estado suspende orden que habilitaba contrataciones públicas los fines de semana

Según el Consejo de Estado, la resolución del Dapre ordenaba programar a su personal para trabajar durante sábados, domingos y días festivos. Sin embargo, también establecía que esas jornadas no generarían el reconocimiento de horas extras ni remuneración adicional.

Redacción Judicial

30 de julio de 2026 - 03:04 p. m.
La decisión frena los efectos del acto administrativo expedido por el Dapre, con el que se buscaba ampliar los días disponibles para adelantar procedimientos precontractuales y contractuales antes del cambio de Gobierno.
Foto: Cortesía Consejo de Estado
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El Consejo de Estado suspendió de manera provisional la Resolución 0478 del Departamento Administrativo de la Presidencia de la República (Dapre), mediante la cual se habían declarado como hábiles varios sábados, domingos y días festivos comprendidos entre el 11 de julio y el 2 de agosto de 2026.

El objetivo de esa resolución era ampliar los días disponibles para adelantar procedimientos precontractuales y contractuales antes del cambio de gobierno. El alto tribunal señaló que dicha resolución desconocía el Decreto-Ley 1042 de 1978, que regula la jornada laboral de los servidores públicos.

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En particular, advirtió que, aunque la resolución ordenaba programar al personal para trabajar los sábados, domingos y festivos, también establecía que esas jornadas no generarían el reconocimiento de horas extras ni remuneración adicional. En ese sentido, el Consejo de Estado indicó que debe ser compensado conforme a la ley, incluso cuando no se supere la jornada máxima semanal.

El magistrado ponente, William Barrera Muñoz, decretó la medida cautelar de urgencia al considerar que, de seguir el trámite ordinario, la Resolución 0478 habría agotado sus efectos el próximo 2 de agosto, apenas unos días antes de la posesión de Abelardo de la Espriella como presidente de Colombia.

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La decisión del Consejo de Estado se da como respuesta a un recurso interpuesto por la Fundación para el Estado de Derecho (FEDe. Colombia) el 10 de julio de 2026. La medida argumentaba que, aunque la resolución obligaba a la prestación de servicios en domingos y festivos, prohibía expresamente el reconocimiento de horas extras o remuneración adicional.

El Consejo de Estado también advirtió que el Dapre sustentó la resolución en conceptos generales, como el empalme de gobierno, sin acreditar circunstancias concretas, como una situación de emergencia o una necesidad excepcional del servicio, que justificaran tomar una medida de ese alcance.

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En la demanda, la FEDe sostuvo que el empalme es una actividad orientada a la rendición de cuentas y a la transmisión de información institucional. Por eso, “la finalidad propia del empalme no supone ni exige la ampliación extraordinaria de los tiempos disponibles para adelantar actuaciones precontractuales, contractuales, administrativas o presupuestales”.

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