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Corte Constitucional decidirá futuro sobre apelaciones de máximos responsables en la JEP

El Espectador conoció la ponencia con la que el magistrado Jorge Enrique Ibáñez apunta a tumbar una regla creada por la propia Jurisdicción Especial para la Paz (JEP) y que le impide a los máximos responsables apelar a decisiones que afectan sus derechos.

Jhordan C. Rodríguez

15 de julio de 2026 - 05:58 a. m.
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Foto: Mauricio Alvarado Lozada
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Una regla para juzgar a los comparecientes en la Jurisdicción Especial para la Paz (JEP) y que se inventó la propia instancia de justicia transicional, pasa hoy al tablero en la Corte Constitucional. Se trata de una sentencia que sentó las reglas para definir quiénes son los máximos responsables de las conductas que juzga el Tribunal de Paz y que no les permite a ellos mismos apelar esas decisiones. Una presunta omisión al debido proceso de cualquier persona y una extralimitación de la JEP que, según la ponencia conocida por este diario, debe eliminarse. Aunque parece un problema procedimental, para la jurisdicción representaría otro golpe al funcionamiento interno que ellos mismos han tratado de construir a través de fallos conocidos como sentencias interpretativas (Senit).

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En esta ocasión, la que está en la cuerda floja es la Senit 3 y el ponente en la Corte es el magistrado Jorge Enrique Ibáñez. A través de esa decisión conocida en 2022, la JEP estableció que la Sala de Reconocimiento de Verdad, Responsabilidad y Determinación de Hechos y Conductas (SRVR) es la encargada de determinar cuáles comparecientes son máximos responsables y cuáles tuvieron un grado menor de participación en hechos relacionados con el conflicto armado. De esa selección dependen las sanciones o penas que deba pagar cada compareciente. El problema vino cuando la propia jurisdicción estableció que los máximos responsables no pueden apelar la decisión que tome la Sala de Reconocimiento sobre su grado de responsabilidad, sino hacer simples observaciones.

La demanda dice que el Congreso de la República es el único que puede crear reglas adicionales para la JEP y que al crear la Senit 3, esa jurisdicción asumió facultades que no le corresponden. La demanda sostiene, dentro de otras cosas, que “esta regla de interpretación judicial deja desprovisto al compareciente de ejercer un recurso judicial efectivo ante los posibles errores, imprecisiones, vacíos o defectos fácticos, sustanciales o procedimentales que pueda contener el auto de determinación de hechos y conductas” y que “la presentación de observaciones (que propone la JEP) de ninguna manera garantiza un recurso judicial efectivo, pues la Senit 3 afirma que la Sala de Reconocimiento no se encuentra en la obligación de responderlas”.

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De acuerdo con el proyecto de fallo presentado por Ibáñez, la sentencia en cuestión debe caerse por tres razones principales. La primera, que aunque la JEP realmente tiene facultades interpretativas para aplicar la ley en su jurisdicción, eso no la autoriza “a crear, modificar o suprimir reglas procesales sujetas a reserva de ley”. La segunda, que aunque la JEP sostuvo que hay otros mecanismos como las observaciones para garantizar los derechos a la defensa de los comparecientes, “ni el espacio de observaciones previsto por la Senit 3 ni los controles posteriores ante el Tribunal para la Paz sustituyen la apelación legalmente prevista, pues aquellos mecanismos no abren un control vertical inmediato ni garantizan un pronunciamiento propio del recurso judicial”.

Por último, el magistrado Ibáñez señala en su ponencia que las víctimas también se ven afectadas con la Senit 3, pues las decisiones sobre responsabilidades “inciden en el alcance de la verdad judicial, en la identificación de patrones de macrocriminalidad, en la determinación de máximos responsables y en la ruta procesal que estructura la respuesta institucional frente a las víctimas”. Mientras que la JEP insiste en que da las garantías suficientes y que actuó bajo las facultades que le da la ley, la última palabra la tiene la Sala Plena de la Corte Constitucional. Este miércoles se conocería la decisión, pues este día se vencen los términos que tiene el alto tribunal para resolver esta presunta extralimitación de la Jurisdicción Especial para la Paz.

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No sería la primera vez que la Corte Constitucional le tumba a la JEP sus propias reglas. En abril pasado, Sala Plena de la Corte Constitucional decidió por unanimidad tumbar las normas con las que la jurisdicción abrió la puerta para recibir, investigar y sancionar a mandos medios militares, así como otras reglas que creó por su cuenta. El alto tribunal encontró que esa jurisdicción excedió sus facultades y creó normas que no habían sido establecidas en el Acuerdo de Paz de 2016, que permitió la creación de esa instancia.

Concretamente, lo que tumbó la Corte fueron puntos de tres de las Sentencias Interpretativas de la JEP (Senit), la cinco, relacionada con la aceptación de mandos medios militares; la ocho, relacionada con la obligación de los comparecientes de contribuir a la reparación de las víctimas; y la nueve, relacionada con la unificación de casos de un mismo compareciente. Para el alto tribunal, lo que hizo la JEP al crear esas nuevas reglas iba en contravía del principio de legalidad, debido proceso y proporcionalidad de la sanción.

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Por Jhordan C. Rodríguez

Periodista y creador de contenido con más de cuatro años de experiencia cubriendo fuentes de poder político y judicial.@JhordanR11jrodriguez@elespectador.com
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