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“Juro, en el nombre de Dios, cumplir la Constitución y las leyes de mi patria y todas las obligaciones inherentes a la profesión de medicina de los animales y la zootecnia”. Así rezaba el juramento profesional que veterinarios y zootecnistas hacían en Colombia a la hora de recibir su diploma y salir de las universidades y centros de estudio a ejercer su profesión. Sin embargo, ese discurso ya no será el mismo por orden de la Corte Constitucional.
A través de una sentencia, el alto tribunal resolvió dos demandas de inconstitucionalidad relacionadas con dos artículos de la Ley 576 de 2000, que reglamenta el código de ética para el ejercicio profesional de médicos veterinarios y zootecnistas en el país. El caso llegó al despacho de la recién posesionada magistrada Lina Marcela Escobar Martínez, quien fue la encargada de elaborar la ponencia de esta decisión.
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La primera demanda fue en contra del artículo 9 de la mencionada ley, que reglamenta el juramento de grado de los profesionales de esa área. Puntualmente el uso de la expresión “en el nombre de Dios”. El alto tribunal argumentó que el juramento y esta expresión han sufrido transformaciones culturales que ya no ligan esa promesa directamente a la profesión de un credo religioso.
“El juramento, si bien es una institución válida en la Constitución Política y la ley, es también una figura que ha sufrido una transformación, en la medida en que ha pasado de ser una evocación religiosa hasta transformarse en la expresión de un compromiso solemne, sin una relación necesaria con el pensamiento religioso de quien lo expresa”, señaló la Corte.
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En ese sentido, declaró inexequible el uso de esa expresión, en respeto al Estado laico y la libertad de credo. “Aunque la manifestación de un compromiso con la profesión es válida, la invocación a Dios no persigue hoy en día una finalidad imperiosa. Por el contrario, interfiere en los derechos a la libertad de conciencia y cultos, a la obligación de neutralidad religiosa del Estado y discrimina a aquellos profesionales que no son creyentes, que son agnósticos o que siguen religiones y culturas donde la invocación a Dios no es utilizada”, sostiene el alto tribunal.
La segunda demanda tumbó parte del artículo 12 del mismo código de ética, en el cual se describe la relación entre seres humanos y animales. “Tanto los animales, como las plantas, son medios que sirven al hombre para el mejor desarrollo y perfeccionamiento de su vida y al tener la condición jurídica de cosas, constituyen fuente de relación jurídica para el hombre en la medida de su utilidad respecto de este. El hombre es poseedor legítimo de estos y tiene derecho a que no se lleve a cabo su injusta o inútil aniquilación”, dice la ley.
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La demanda refutaba, en palabras de la Corte, el concepto de animales y plantas como “medios que sirven al hombre”. Y resolvió que, aunque a la luz del Código Civil los animales son bienes, para el derecho constitucional “han sido reconocidos como seres sintientes, lo que impide considerarlos solamente como instrumentos para el hombre y, además, los hace titulares de un régimen amplio de protección y una prohibición constitucional de maltrato injustificado”. En ese sentido, declaró también inexequible la expresión refutada en la tutela.
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