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Corte Constitucional fijó nuevas reglas para juzgar casos de responsabilidad médica

La alta corte tomó como base el caso de una mujer que perdió a su esposo luego de una atención médica deficiente. Con este precedente, la Corte busca que los jueces apliquen un análisis más riguroso y garantista en los procesos por responsabilidad médica.

Redacción Judicial

24 de septiembre de 2025 - 01:07 p. m.
Quienes fijaro estas nuevas reglas son los magistrados Paola Andrea Meneses Mosquera, Héctor Alfonso Carvajal Londoño y el exmagistrado José Fernando Reyes Cuartas.
Foto: Archivo Particular
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La Sala Séptima de la Corte Constitucional determinó una nueva regla en los procesos de responsabilidad civil extracontractual médica, es decir, cuando una persona demanda a un hospital o clínica porque considera que hubo fallas médicas que causaron un daño.

Según la regla fijada por la Corte, en estos procesos los jueces deben hacer una valoración integral de la atención prestada al paciente, con base en las pruebas, y no limitarse a revisar hechos aislados. Esta iniciativa fue creada luego de conocer una tutela presentada por una mujer y por hijos, en la que solicitaron dejar sin efectos una sentencia que negó la reparación a su favor, después de la muerte de su esposo, a quien, según la familia, el centro médico no lo atendió correctamente.

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Según indicó la Corte, el proceso civil inició cuando la accionante presentó una demanda en contra de una clínica por el fallecimiento de su esposo. Argumentó que el centro médico falló en la atención al paciente, quien fue hospitalizado por un diagnóstico de dengue hemorrágico y, tras un trastorno psicótico, se lanzó por una ventana, muriendo a causa de las heridas.

Para la mujer, la clínica no tomó las medidas de seguridad para evitar que el hombre atentara contra su vida. Por otro lado, Isabel consideró que tampoco siguieron los protocolos exigidos por el Ministerio de Salud para tratar la caída.

La Corte, en su análisis, concluyó que la valoración de las pruebas respecto de la atención médica prestada al paciente fue defectuosa. Además, la alta corte solicitó que el tribunal que emitió una sentencia en contra de la accionante dicte una nueva decisión con la regla que fijó la Corporación para resolver el caso.

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Los magistrados Paola Andrea Meneses Mosquera, Héctor Alfonso Carvajal Londoño y el exmagistrado José Fernando Reyes Cuartas fijaron estas nuevas reglas, advirtiendo que los jueces no pueden analizar un hecho aislado, sino toda la dinámica del tratamiento médico.

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Para esto, según explicó la alta corte, se deben tener en cuenta tres puntos en específicos: el primero consiste en analizar si se exige protocolos específicos de atención, teniendo en cuenta las condiciones clínicas del paciente.

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Segundo, valorar todos los hallazgos del informe de necropsia que evidencien la materialización del riesgo clínico y, por último, aplicar el estándar probatorio de probabilidad prevalente para establecer el nexo entre las omisiones médicas y el resultado dañoso, sin exigir certeza absoluta.

Asimismo, la Sala séptima declaró que el juez debe valorar la prueba atendiendo a la evidencia disponible y a las reglas de la experiencia médica y científica, determinando si es probable que la conducta u omisión demandada haya causado el daño.

Para conocer más sobre justicia, seguridad y derechos humanos, visite la sección Judicial de El Espectador.

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