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Corte Constitucional ordena implementar esquema de agua potable para niños wayúu

El alto tribunal visitó La Guajira para hacer seguimiento a una de sus sentencias y encontró que el Estado no ha cumplido la orden de garantizar el acceso al agua para consumo humano.

Redacción Judicial

03 de septiembre de 2026 - 11:45 a. m.
Aspectos de las comunidades Wayuu en la Guajira, cercanos a la Mina Cerrejón
Foto: El Espectador - Gustavo Torrijos
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En La Guajira, la comunidad wayúu sigue sin tener acceso al agua potable. Hace menos de una semana, la Corte Constitucional se trasladó hasta el departamento para verificar si el Estado ha cumplido con las órdenes que dictó desde 2017 para garantizar el derecho de la comunidad al agua y se encontró con un panorama alarmante: el agua al que acceden no solo es limitada, sino que las fuentes hídricas ponen en riesgo la salud de las niñas, niños y en general de la población wayúu. Por eso, el alto tribunal acaba de dictar nuevas órdenes, dentro de las que resalta la implementación de un esquema de agua potable para los menores.

El viaje de la Corte al departamento se realizó en el marco del seguimiento que le hacen a la T-302 de 2017, que declaró el estado de cosas inconstitucional en La Guajira debido a la violación grave de los derechos fundamentales al agua, la salud y la alimentación de los niños y niñas del pueblo wayúu. En su más reciente visita, la Corte observó que la población se abastece de un “reservorio de escorrentía superficial que presenta condiciones que podrían comprometer su aptitud para el consumo humano”.

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Según relató el alto tribunal tras la verificación, en las fuentes hídricas existe “la posible presencia de heces fecales de animales y una coloración verdosa asociada a microorganismos acuáticos”, lo cual presenta “un riesgo sanitario relevante para las niñas y niños Wayuu que dependan de dicha fuente hídrica”. Asimismo, las autoridades tradicionales y miembros de la comunidad describieron un precario y alarmante método de supervivencia hídrica ante la escasez de agua potable.

La Corte constató la existencia de un “ciclo de abastecimiento al que actualmente están sujetas ante la escasez de agua potable, compuesto por cuatro fases sucesivas de deterioro”. Este dramático ciclo inicia con la “(i) recolección de aguas lluvias; (ii) aprovechamiento de jagüeyes; (iii) captación del reservorio o estanque de escorrentía superficial” —momento en que se constató la contaminación de la fuente—, y finaliza con la etapa más crítica consistente en “(iv) la excavación del subsuelo junto al arroyo para la extracción de agua directamente en tanques”.

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El alto tribunal advirtió que “un compromiso ofrecido verbalmente durante la diligencia y solo documentado en audio y video no satisface, por sí mismo, los estándares de determinación, verificabilidad y exigibilidad que deben acompañar toda medida orientada a superar el ECI”. La primera medida ordenada fue al municipio de Uribia y a la Empresa Departamental de Servicios Públicos Domiciliarios de Acueducto, Alcantarillado y Aseo de La Guajira S.A. E.S.P. (ESEPGUA), para que ponga en marcha un esquema de contingencia en un plazo máximo de 48 horas.

Este mecanismo urgente consiste en la implementación de un “esquema temporal de abastecimiento de agua apta para consumo humano destinado a la comunidad Wayuu de Waimpiralein y a las demás comunidades que acrediten abastecerse de manera directa de la fuente hídrica inspeccionada” mediante “carrotanques suministrados por el municipio de Uribia y tanques de almacenamiento aportados por ESEPGUA”.

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Adicionalmente, el alto tribunal impartió directrices al nivel nacional y exigió planes estructurados a mediano plazo para asegurar la salubridad e idoneidad técnica. Por un lado, ordenó al Ministerio de Vivienda, Ciudad y Territorio que, en un término de 15 días hábiles, presente y ejecute la “alternativa temporal de tratamiento o filtros de purificación del agua técnicamente apta para las condiciones de la fuente identificada”. Por otro lado, obligó a las tres entidades a adoptar un “protocolo escrito de calidad, limpieza, desinfección, mantenimiento y trazabilidad del agua” y, en un plazo de 30 días hábiles, presentar una “propuesta técnica preliminar de solución sostenible de abastecimiento de agua” definitiva.

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Finalmente, ordenó acciones transversales para velar por los derechos de todo el pueblo Wayuu bajo un enfoque diferencial y de estricto control. La Corte invitó a la viceministra de Agua y Saneamiento Básico a valorar en un lapso de 60 días hábiles si este “patrón de deterioro progresivo de fuentes hídricas y de dispersión territorial constatado en las comunidades inspeccionadas se presenta también en otras comunidades” de Riohacha, Uribia, Manaure y Maicao.

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Asimismo, ordenó al Ministerio del Interior” realizar la “traducción de esta providencia a la lengua wayuunaiki y adopte las medidas necesarias para su adecuada divulgación”, al tiempo que requirió a la Procuraduría General de la Nación realizar un estricto seguimiento al cumplimiento de lo decidido.

Para conocer más sobre justicia, seguridad y derechos humanos, visite la sección Judicial de El Espectador.

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