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Corte Constitucional ordena practicar pruebas tras muerte de una bebé wayuu en La Guajira

El alto tribunal le ordenó a diferentes entidades del sector salud y al Invías entregar información que permitan esclarecer la muerte de la bebé recien nacida. Los hechos se registraron el pasado 24 de septiembre, cuando una mujer embarazada de la comunidad Karraguaysumana presentó complicaciones durante la labor de parto, pero ponen de frente un problema que la justicia ha advertido desde hace años: los indígenas wayuu en La Guajira están desprotegidos por el Estado.

Ana Sofía Montes Peláez
Aunque los líderes y las autoridades comunitarias organizaron el traslado de la gestante, la recién nacida falleció durante el recorrido.
Foto: El Espectador - Gustavo Torrijos
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El pasado 24 de septiembre, hacia las 6:00 de la tarde, una mujer embarazada de la comunidad Karraguaysumana, ubicada en el corregimiento de Jojocinto, en Uribia (La Guajira), presentó complicaciones durante su parto. De inmediato, la familia pidió ayuda a la IPS Súpula Wayuu, responsable de la zona, y a la Secretaría de Salud de Uribia. Aunque entre el resguardo y el centro de salud hay cerca de una hora y media de viaje, según la comunidad, la respuesta fue que no podían desplazarse hasta el lugar debido a la distancia, la hora y las condiciones de seguridad. Los líderes y las autoridades comunitarias organizaron el traslado de la mujer. Sin embargo, la recién nacida falleció durante el recorrido.

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La comunidad alertó a la Corte Constitucional de lo sucedido y, en cuestión de días, el alto tribunal emitió un auto para esclarecer qué pasó y quién falló en la protección de los derechos de la bebé y su mamá. Por eso, ordenó una serie de pruebas a través de un auto que conoció El Espectador. Allí, el magistrado ponente, Carlos Camargo, pidió al Ministerio de Salud, a la Secretaría de Salud Departamental de La Guajira, a la Secretaría de Salud de Uribia, a la Nueva EPS y a la IPS Súpula Wayuu para que, en el transcurso de 10 días, informen de manera “cronológica y verificable lo ocurrido en la comunidad de Karraguaysuman”.

No es gratuito que la Corte Constitucional haya ordenado practicar estas pruebas y solicitado la información urgente de las entidades de salud y del Instituto Nacional de Vías (Invías) sobre las condiciones en las que murió la recién nacida. En mayo de 2017, el alto tribunal declaró un estado de cosas inconstitucional sobre el departamento de La Guajira por las graves condiciones del acceso al agua, a la alimentación y a la salud, que significaban vulneraciones de derechos fundamentales para los indígenas wayuu, especialmente para los menores de edad. Ha pasado casi una década y esa orden sigue sin efectos reales. Muestra de ello, es el caso de la menor fallecida hace un par de días en Uribia y la reciente declaración de medidas cautelares a favor de los menores de edad.

Contexto: Nueve años después, el Estado aún no sabe cuántos niños wayuu en La Guajire debe proteger

El alto tribunal pidió a las entidades mencionadas que le entreguen información clave para reconstruir lo que sucedió. Eso incluye la secuencia de llamadas, comunicaciones y gestiones realizadas desde la activación de la ruta de atención, así como la información sobre los funcionarios, dependencias y niveles de autorización que intervinieron. También ordenó que expliquen las razones por las que no quisieron ir hasta la comunidad, los protocolos de atención de urgencias obstétricas y de transporte sanitario y cuál fue la atención que le brindaron a la mujer una vez fue trasladada. Además de las medidas correctivas, disciplinarias o de revisión de protocolos previstas sobre la muerte de la recién nacida.

La Corte Constitucional también le dio un plazo de 10 días al Invías para que entregue información sobre las condiciones de las vías hacaa esa comunidad. Ordenó que expliquen si Karraguaysumana se encuentra en el área de influencia de los 36 corredores viales contemplados en el Auto 505 de 2025, mediante el cual se ordena mejorar la movilidad de las comunidades wayuu en zonas rurales de La Guajira, o si, por el contrario, la carretera para llegar hasta allá es un punto crítico sobre el cual no se han priorizado proyectos de mejoramiento. A renglón seguido, instó a la entidad a indicar el estado actual de las vías y las condiciones de movilidad hacia los centros de atención de salud más cercanos a la comunidad indígena.

El alto tribunal también decidió remitir el expediente a la Procuraduría General de la Nación y a la Defensoría del Pueblo para que “ejerzan sus funciones de vigilancia y acompañamiento”. Esas entidades también han tenido parte en el seguimiento a las órdenes de la Corte Constitucional relacionadas con el estado de cosas inconstitucional sobre La Guajira. Sin embargo, hechos como la muerte de la menor de edad en Uribia ponen de frente que nueve años después de esa medida el Estado se ha quedado corto para proteger los derechos de los indígenas wayuu. Así lo mostró un documento revelado por este diario hace una semana.

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Un día antes de la muerte de la recién nacida, se conoció el auto 1304 de la Corte Constitucional, con el que ordenó medidas cautelares transitorias para enfrentar los problemas de atención en salud y la reiterada problemática de acceso al agua. El documento fue producto de una visita que hizo la Sala Especial de Seguimiento entre el pasado 26 y 28 de agosto. Una diligencia que dejó a los magistrados y a su equipo técnico con preocupaciones tan grandes como la de que el Estado no tiene certeza del número exacto de niños indígenas a los que debe proteger en La Guajira, porque las cifras entre distintas entidades no son coherentes.

En su visita a comunidades cercanas a los cascos urbanos, zonas desérticas y territorios costeros de los municipios de Riohacha, Manaure, Maicao y Uribia, la Corte escuchó a los pobladores que narraron que los equipos médicos llegan, detectan niños que necesitan tratamiento, pero después no hay seguimiento por parte de las EPS. A esa falta de continuidad se suman las dificultades para llegar a los lugares en los que deben recibir atención médica. El documento señala que los indígenas denunciaron que las vías de acceso están deterioradas y los desplazamientos se complican durante las temporadas de lluvia. También dijeron que los centros de salud, donde los hay, son lejanos y en otros sitios las infraestructuras no funcionan de forma adecuada.

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Para la Sala, cuando desplazarse resulta inviable o implica cargas desproporcionadas para las familias, llevar la atención médica directamente a los territorios es indispensable para garantizar el acceso de las comunidades indígenas a un derecho fundamental: la salud. El alto tribunal también alertó sobre hechos ocurridos en La Pista, un asentamiento de Maicao, en donde una lideresa informó sobre posibles suicidios y otras afectaciones psicosociales en Cantawamana y Majayupana, que hacen aún más alarmante el panorama de salud pública. Dicha información se conoció en un contexto de dificultades de acceso al agua, altas temperaturas y obstáculos de movilidad que afectan el bienestar de la comunidad.

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En ese sentido, la Corte ordenó medidas cautelares transitorias frente a tres situaciones: la fragmentación del aseguramiento de la niñez wayuu, la desatención periódica de las comunidades dispersas por parte de los equipos extramurales y la grave afectación de la salud mental de niñas, niños y adolescentes del asentamiento de La Pista. Sobre la salud, el alto tribunal ordenó hacer un seguimiento individual de los casos prioritarios y atender, en principio, a al menos a 60 comunidades dispersas. Medidas que se deberían adoptar con celeridad para que no ocurran más casos como el de la bebé fallecida en Uribia y los cientos de víctimas que ha dejado la crisis de salud y agua en La Guajira desde hace más de una década.

Para conocer más sobre justicia, seguridad y derechos humanos, visite la sección Judicial de El Espectador.

Por Ana Sofía Montes Peláez

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