
Escucha este artículo
Audio generado con IA de Google
/
El Gobierno de Abelardo de la Espriella tiene listo el borrador de estatuto antiterrorista con el que busca ampliar las herramientas penales para enfrentar a organizaciones armadas. El documento plantea nuevos delitos, modificaciones a conductas ya existentes y aumentos de penas cuando estas se cometan en beneficio de organizaciones incluidas en un eventual Registro Nacional de Organizaciones y Actores Terroristas.
Entre las propuestas se contemplan los delitos de instrumentalización de población civil y cambios en el delito de asonada, dos figuras que adquieren especial relevancia cuando se trata de acciones colectivas que interfieren con operaciones militares o policiales. Uno de los puntos que plantea mayores interrogantes es la creación del delito de “instrumentalización de población civil”, que tendría penas de entre 10 y 18 años de prisión para quien “promueva, financie, organice o dirija multitudes o estructuras para obstruir operaciones de la Fuerza Pública, cercar o retener unidades, liberar personas capturadas o recuperar bienes incautados, en beneficio de organización listada”, se lee en el documento.
En contexto: Manejo de drones, asonadas y minería ilegal: los nuevos delitos que propone el gobierno
Para entender el alcance de estas propuestas, El Espectador habló con Sebastián Lanz, codirector de la oenegé Temblores, y con Sebastián Escobar, presidente del Colectivo de Abogados José Alvear Restrepo (Cajar). En primer lugar, el defensor de derechos humanos Lanz expresó su preocupación por la expresión “en beneficio de”, incluida en el borrador, pues, según explicó, “permitiría presentar una protesta que interfiera con un operativo como una colaboración con un grupo terrorista”. De acuerdo con Lanz, “un beneficio incidental no demuestra una colaboración deliberada. Esa diferencia debe quedar claramente delimitada en la ley: no basta con afirmar en la exposición de motivos que no se busca criminalizar la protesta”.
Asimismo, sostuvo que la Fiscalía tendría que demostrar mucho más que la existencia de una multitud o la interrupción de un operativo. El ente investigador, señaló Lanz, tendría que individualizar quién promovió, financió, organizó o dirigió esa movilización; acreditar que actuó con el propósito específico de obstruir una operación de la Fuerza Pública; y probar que lo hizo con conocimiento de que su actuación beneficiaba a una organización incluida en el registro. “Para obtener una condena, esos elementos tendrían que acreditarse más allá de toda duda razonable. La responsabilidad penal es individual: no puede trasladarse automáticamente del organizador a todas las personas que participan”, explicó el defensor.
Frente a expresiones como “promover”, “organizar” o “dirigir multitudes”, incluidas en el borrador, el abogado Sebastián Escobar considera que no son suficientemente precisas. “El principio de legalidad exige tipos penales claros, que permitan a cualquier persona saber de antemano qué conducta está prohibida. ‘Promover’ puede abarcar desde financiar una acción hasta compartir una convocatoria en redes sociales. ‘Organizar’ y ‘dirigir’ describen exactamente lo que hacen los líderes comunales, las guardias indígenas y cimarronas o las juntas de acción comunal en cualquier movilización”, sostuvo el presidente del Cajar.
Lea: Capturan al segundo hombre señalado por el asesinato del exalcalde de Yopal “Jhon Calzones”
En esa línea, Escobar agregó que expresiones como “multitudes” no tienen un umbral claro y que “operaciones de la Fuerza Pública” no distinguen entre una operación ofensiva contra un grupo armado, un patrullaje rutinario o una erradicación forzada de cultivos, que es justamente el escenario donde más se presentan estos choques con comunidades campesinas.
Escobar manifestó que la Relatoría Especial de la ONU sobre la promoción y protección de los derechos humanos y las libertades fundamentales en la lucha contra el terrorismo ha documentado un patrón de abuso frecuente sobre los delitos de “apoyo” o “colaboración” que no exigen dolo específico, es decir, la intención concreta de ayudar a la organización. En su opinión, el borrador cae en ese riesgo. “Aunque el tipo exija el beneficio a una organización listada, la vaguedad de los verbos rectores deja al fiscal y al juez un margen de interpretación que, en contextos de estigmatización, recae sobre los liderazgos sociales”, afirmó.
Según el abogado, a esto se suma el efecto disuasorio que genera la sola existencia del delito, “que termina por desincentivar la organización de protestas en territorios con presencia armada, que es donde las comunidades más necesitan movilizarse”.
Le recomendamos: Ministro Lara denuncia posible corrupción en la Dirección de Bomberos durante gobierno Petro
El nuevo estatuto antiterrorista también endurece la asonada, delito que actualmente sanciona la exigencia violenta y tumultuaria a una autoridad para que ejecute u omita un acto propio de sus funciones. El borrador mantiene la pena básica de 16 a 36 meses, pero permitiría aumentarla hasta el doble cuando la conducta se dirija contra unidades de la Fuerza Pública en operaciones, afecte infraestructura crítica o estratégica, o se realice en beneficio o coordinación con una organización terrorista incluida en el registro.
En relación con este punto, el Gobierno de De la Espriella propone que se considere secuestro, de forma expresa, la retención de integrantes de la Fuerza Pública en servicio, el cerco que les impida moverse libremente y el despojo de su armamento, sin importar el nombre con el que se denomine el hecho. El borrador incluye el despojo de armamento como una modalidad de secuestro sin exigir, al menos en esa parte de la redacción, que haya privación de la libertad de la persona. Además, plantea aumentar la pena del secuestro simple entre una tercera parte y la mitad cuando la conducta beneficie a una organización o persona listada, o cuando ponga en peligro la vida, la salud o el ambiente.
Frente a cómo debería analizarse jurídicamente la diferencia entre una acción colectiva de protesta, un cerco a uniformados y una conducta que efectivamente pueda constituir secuestro, Sebastián Lanz explicó que la diferencia debe analizarse a partir de los hechos: “Impedir que una unidad avance por una vía no equivale automáticamente a privar de la libertad a sus integrantes. Un cerco puede constituir una retención si efectivamente impide que los uniformados se retiren y los somete al control de terceros. Pero la presencia de una multitud o la interrupción de un operativo no bastan para demostrarlo. El delito de secuestro ya sanciona la retención de personas; lo que debe acreditarse es la privación efectiva de la libertad y la responsabilidad individual de quienes la realizan”.
Más noticias: Acusarán al empresario Ricardo Leyva en investigación por violencia intrafamiliar agravada
Lanz sostuvo que la ley debe mantener esas diferencias para evitar que cualquier enfrentamiento entre una comunidad y la Fuerza Pública sea tratado como secuestro sin que se acrediten sus elementos. “El análisis debe hacerse caso por caso y siempre debe primar el diálogo para resolver los conflictos y evitar que la violencia escale. Por eso preocupa que esta ampliación penal coincida con el proyecto de modificación del decreto de protesta, que debilita el diálogo como requisito previo y permite omitir etapas antes del uso de la fuerza”, afirmó.
Y agregó: “Ambas propuestas pueden reforzar una respuesta coercitiva frente a los conflictos sociales: se reducen las garantías de diálogo mientras se amplían las posibilidades de criminalizar a quienes se movilizan”.
El estatuto antiterrorista busca ampliar la responsabilidad penal desde quienes ejecutan directamente actos terroristas hacia quienes presuntamente los apoyan, facilitan u obstaculizan las operaciones de la Fuerza Pública. De allí surge la pregunta sobre cuál debería ser el límite para evitar que esa ampliación termine afectando derechos como la protesta. Mientras que el abogado Escobar afirmó que “el límite es precisamente lo difuso en el articulado, y la discrecionalidad en cabeza de quien aplica la ley es su mayor problema”, Lanz sostiene que “el límite debe ser la demostración de una contribución concreta y consciente a una conducta delictiva claramente definida”.
Le puede interesar: Corte Suprema niega tutela y mantiene en firme condena de 28 años contra Santiago Uribe
El codirector de Temblores explicó que “la responsabilidad penal no puede fundarse en sospechas, en la presencia de grupos armados en un territorio ni en que una actuación comunitaria coincida incidentalmente con sus intereses. Vivir bajo el control de una organización armada no convierte a una comunidad en su colaboradora. Convocar una movilización, denunciar abusos o defender a una comunidad frente a una operación de la Fuerza Pública no puede equipararse automáticamente con apoyar el terrorismo. La ley debe delimitar las conductas sancionadas, exigir pruebas individualizadas y distinguir la colaboración voluntaria de las actuaciones bajo amenaza o coacción”.
De no existir estas consideraciones, el defensor de derechos humanos sostiene que “esta ampliación puede terminar castigando a las comunidades por las condiciones de violencia que padecen y debilitando sus posibilidades de organización, participación y defensa de sus derechos”.
Las advertencias de ambos expertos adquieren mayor relevancia en territorios donde las comunidades conviven con grupos armados y, al mismo tiempo, participan en movilizaciones o acciones colectivas frente a operaciones militares y policiales. Mientras el borrador de estatuto antiterrorista tendrá que ser aprobado por mayoría absoluta del Congreso para convertirse en ley, la pregunta que plantean los expertos es hasta dónde pueden extenderse esas nuevas facultades sin que acciones de protesta, reunión o participación comunitaria terminen siendo tratadas como conductas asociadas al terrorismo y afecten los derechos de las comunidades.
Siga leyendo: La barbarie detrás de usar a la población civil como escudo humano
Para conocer más sobre justicia, seguridad y derechos humanos, visite la sección Judicial de El Espectador.
-
Guillermo(n5sqs)•08 de octubre de 2026 – 09:50Estas acciones de regular la protesta social son necesarias en las modernas democracias. Son también un ejercicio de concertación entre las partes, donde debe primar el derecho colectivo sobre el particular. Las organizaciones sociales deben desmarcarse de los violentos que contaminan sus justas reclamaciones y el Estado debe poder intervenir para garantizar la movilidad, el acceso a bienes de uso común y la tranquilidad de todos los ciudadanos.