
En la tradición wayuu, el sinsonte, un ave de plumas grises y pecho blanco, anuncia noticias que vienen de lejos. Lo llaman waimpirai. En Waimpiralein, una comunidad del corregimiento de Jojoncito, en Uribia (La Guajira), las noticias que una comisión de la Corte Constitucional recogió el pasado 27 de agosto hablaban de una espera de años: tener agua potable, comida y atención médica para sus niños. Allí, las familias se abastecen de un reservorio donde los expertos observaron una coloración verdosa y la posible presencia de heces de animales. Las autoridades tradicionales explicaron que esa fuente les queda después de agotar el agua de lluvia y los jagüeyes. Y, si tampoco alcanza, deben excavar junto al arroyo.
Esa búsqueda de agua quedó registrada en un expediente que lleva nueve años intentando cambiar las condiciones en las que crecen los niños de este pueblo indígena. Una lucha por el agua que en esta zona del país es parte de la cotidianidad, pese a que la Corte declaró en 2017 un estado de cosas inconstitucional, tras comprobar que la falta de ese recurso, alimentación y atención médica vulneraba de manera masiva y persistente los derechos de los niños wayuu. Resolverlo exigía corregir fallas de varias entidades del Estado. Nueve años después, la sala de seguimiento de esa sentencia muestra cuánto sigue pendiente: registros incompletos, sistemas de agua inoperantes, centros de salud sin funcionar y tratamientos médicos sin seguimiento.
Lea también: Consuelo Araújo: 25 años sin la periodista que hizo del vallenato una historia nacional
Esta semana se conoció el documento más reciente de la Corte sobre el tema: un auto en el que ordenó medidas urgentes de salud a partir de los hallazgos de una inspección judicial, apenas la tercera en nueve años. Esa decisión, y otros tres documentos más, permiten reconstruir qué encontró el tribunal al contrastar las respuestas oficiales con las condiciones de las comunidades que debían estar protegidas por la sentencia de 2017. La comisión del alto tribunal recorrió territorios de Riohacha, Manaure, Maicao y Uribia entre el 26 y el 28 de agosto pasado. La sala, presidida por el magistrado Carlos Camargo Assis e integrada por la magistrada Paola Andrea Meneses Mosquera y Vladimir Fernández Andrade, escogió comunidades cercanas a los cascos urbanos, zonas desérticas y territorios costeros.
Esa elección permitió examinar cómo cambian las dificultades de acceso al agua, la alimentación y la salud según el lugar. Contó con apoyo de expertos y escuchó a las autoridades tradicionales. La cercanía a una ciudad no podía darse por garantía de atención, ni tampoco bastaba con encontrar una obra o un programa en los informes: había que establecer si funcionaban, con qué continuidad y para quiénes. La inspección, que estuvo a la cabeza del coordinador de la sala de seguimiento, Hugo Escobar Fernández de Castro, buscaba entender qué obstáculos persistían y por qué las intervenciones no conseguían asegurar los servicios que las familias necesitan. Antes del viaje ya había aparecido una dificultad que atraviesa todo el diagnóstico: el Estado no sabe con certeza cuántos niños wayuu debe proteger.
Le puede interesar: Gobierno defiende fumigaciones de cultivos de coca mientras sigue suspendido su plan piloto
Al revisar los documentos del expediente, la Corte encontró informes sobre agua potable en los que se hablaba de una cifra de 104.550 niños, niñas y adolescentes, tomada del Registro Multidimensional Wayuu del DANE. Ese dato correspondía exclusivamente a población rural y dejaba por fuera a quienes viven en las zonas urbanas de los cuatro municipios. Tampoco permitía conocer con certeza la totalidad de la población del campo. Mientras tanto, el tablero del Departamento Nacional de Planeación mostraba un avance del 95 % en la construcción del registro. La herramienta parecía próxima a completarse, según ese indicador, pero seguía sin responder la pregunta básica para organizar cualquier intervención: cuántos menores hay y dónde están quienes deben recibir la protección judicial.
El vacío también apareció al revisar las respuestas locales. Riohacha acreditó un avance del 94,7 % en la caracterización de comunidades con acceso al agua, pero Maicao, Manaure y Uribia siguen rezagados. La Corte reconoció el trabajo de la capital departamental y cuestionó las demoras injustificadas de los demás municipios. Otro apartado reunió información sobre condiciones de acceso para 44.742 menores y 1.063 comunidades, aunque faltaba el número de niños de 176 comunidades, 142 de ellas en Manaure. Tampoco quedaban establecidos los tiempos de desplazamiento hacia las fuentes ni la superación de las barreras económicas para sostener las soluciones. La Corte fue clara en que no se trata solamente de completar una estadística, sino que ese vacío tiene repercusiones mucho más profundas.
Lea: La historia de la megacárcel de Magdalena que lleva seis años en construcción
En concreto: sin conocer el universo de menores y sus condiciones, las entidades carecen de información indispensable para distribuir recursos, identificar necesidades y demostrar qué proporción recibe agua suficiente, accesible y apta para el consumo. Al evidenciar que no existen esas estadísticas, el alto tribunal compulsó copias para que Fiscalía y Procuraduría investiguen a los responsables de que hoy Colombia no sepa a ciencia cierta cuántos niños wayuu viven en su territorio. Ahora bien, si había problemas en ese censo, en asuntos de infraestructura el panorama no es más alentador. La Corte evidenció que, si bien hay lugares donde existen las bases para que la comunidad acceda a agua potable y otros servicios, la dificultad viene después.
El diagnóstico del alto tribunal documentó sistemas de agua inoperantes por fallas técnicas o mantenimiento insuficiente, suministros intermitentes y comunidades que dependen de un solo punto de abastecimiento. Algunas recurren a agua cruda, salobre o pozos artesanales insalubres; otras dependen cada vez más de carrotanques. Los informes también revelaron conflictos contractuales, retrasos en la entrega formal de las obras y falta de responsables claros para operarlas. Para la Corte, esas fallas muestran problemas de planeación que comprometen la duración de las inversiones: equipos sin reposición, recursos insuficientes y ausencia de esquemas de mantenimiento. Una solución puede aparecer ejecutada en un informe y dejar de funcionar en el territorio; por eso, la Corte busca comprobar su operación y permanencia.
Contenido relacionado: Corte Constitucional ordena medidas urgentes para proteger la salud de niños wayuu

Las cifras disponibles tampoco permitían dar por resuelto el abastecimiento. Según los hallazgos de la Corte, solo 23.704 menores de 457 comunidades recibían un suministro superior a veinte litros, el mínimo diario por niño utilizado en el seguimiento. Frente a los 104.550 menores reportados en el registro rural, representaban apenas el 22,7 %. La cuenta , además de la limitación del censo, partía de una población todavía incompleta. Y recibir una cantidad determinada no demuestra, por sí solo, que el agua sea segura, continua y accesible. La Sala calificó como bajo el cumplimiento evaluado y también encontró demoras en un estudio independiente para establecer la eventual relación entre minería y escasez de agua potable. Atribuyó buena parte de los retrasos a Corpoguajira.
Esa relación sigue pendiente de esclarecer: los documentos registran el incumplimiento de la investigación ordenada, sin establecer una conclusión definitiva sobre sus resultados o causas. En salud, las comunidades describieron otra interrupción: los equipos médicos llegan, detectan niños que necesitan tratamiento, pero después falta el seguimiento de las EPS. Así quedó recogido en el auto que se conoció esta semana, en el que la Corte Constitucional encontró que dentro de una misma comunidad o resguardo participan aseguradoras sin un mecanismo que articule la atención de los casos. La dificultad fue reconocida durante la inspección judicial por el Ministerio de Salud, autoridades territoriales y prestadores de servicios, que reconocieron que la coexistencia de aseguradoras genera barreras de costos.
Lea: El Espectador le explica cómo estamos en materia de orden público
Esta situación dejó claro un asunto que sigue sin resolverse en La Guajira: identificar una necesidad no asegura que se atienda ni que alguien acompañe su evolución. El diagnóstico de la Corte pone en evidencia la distancia entre una visita médica y una atención, que requiere coordinación para realizar procedimientos, entregar medicamentos y garantizar remisiones cuando resulten necesarias para el paciente. Es decir, detectar que un niño tiene desnutrición durante una visita médica es apenas el primer paso, pues después el Estado debe garantizar que reciba el tratamiento, que pueda llegar a un hospital si lo necesita y que alguien siga su evolución. Lo que encontró la Corte es que ese seguimiento se interrumpe y la garantía de los derechos de esos niños, al final, no se protege.
A esa falta de continuidad se suma la dificultad de llegar a un lugar donde recibir atención. Las comunidades hablaron de vías deterioradas y desplazamientos que se complican durante las lluvias. También de centros de salud lejanos, incluso a más de seis horas, y de infraestructura que existe, pero no funciona. La distancia, por tanto, forma parte del problema sanitario: puede impedir el acceso oportuno tanto a una consulta como a una urgencia. Por la dispersión territorial, varias comunidades no reciben visitas de los equipos médicos o las reciben con una frecuencia que la Corte Constitucional considera insuficiente. Para la Sala, cuando desplazarse resulta inviable o exige cargas desproporcionadas a las familias, llevar atención al territorio se vuelve indispensable.
Le puede interesar: A prisión preventiva ocho presuntos implicados en desfalco de COP 3,2 billones de regalías

Por eso, las entidades llamadas a resolver estos asuntos, dijo el alto tribunal, tienen que hacerlo sin más demoras. La revisión de la Corte durante la inspección judicial también permitió conocer un riesgo menos documentado. En La Pista, un asentamiento de Maicao, una lideresa informó sobre posibles suicidios y otras afectaciones psicosociales en Cantawamana y Majayupana. Esa información se conoció en un contexto de dificultades de acceso al agua, altas temperaturas y obstáculos de movilidad, identificados por la comunidad como factores relevantes para su bienestar. Aunque la Corte no formuló conclusiones definitivas sobre los casos, la Sala consideró que había elementos suficientes para activar una respuesta urgente y advirtió la necesidad de dimensionar la salud mental infantil en los cuatro municipios.
En La Pista tambien apareció otra barrera: un número significativo de menores carece de documentos de identidad. La Corte recordó que esa ausencia nunca puede impedir la atención inicial, de urgencias, de salud pública o de salud mental, y dispuso una jornada de registro urgente. Frente a las fallas sanitarias, el alto tribunal ordenó medidas cautelares para hacer un seguimiento individual de los casos prioritarios y atención inicial para al menos sesenta comunidades dispersas. El plan deberá consolidar una visita mensual como mínimo, sin aplazar las acciones urgentes. Para Cantawamana y Majayupana ordenó una respuesta psicosocial inmediata, en un máximo de ocho días hábiles, con atención individual, acompañamiento familiar y personal de formación intercultural.
Más contenido: Defensoría pide ampliar medida cautelar sobre Zona de Ubicación Temporal del Putumayo
Las medidas responden a un diagnóstico en el que las dificultades para identificar, visitar y acompañar a los niños atraviesan distintos servicios que deberían protegerlos de manera continua y coordinada. Para Waimpiralein, la orden de la Corte es perentoria: las autoridades deben garantizar el acceso al agua, ya sea mediante carrotanques o tanques de almacenamiento, mientras que el Ministerio de Vivienda debe ejecutar una alternativa temporal de tratamiento o filtros. Ahora que la Corte le puso su lupa, el diagnóstico muestra cuánto sigue pendiente. En la comunidad donde las familias agotan las fuentes de agua hasta tener que excavar junto al arroyo, el alcance de estas decisiones tendrá que comprobarse en el abastecimiento seguro y continuo que reciban, más allá de los informes que el alto tribunal está listo para evaluar para lograr cumplir una sentencia que lleva nueve años en letra muerta.
Para conocer más sobre justicia, seguridad y derechos humanos, visite la sección Judicial de El Espectador.
-
Hernando(61673)•Hace 1 horaPero no se preocupen, las altas cortes opinan que ninguna extraordinaria medida de emergencia es necesaria en la Guajira (remember Petro)