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Una pareja de adultos mayores que fue afectada hace más de dos décadas por el conflicto armado finalmente fue incluida en el Registro Único de Víctimas (RUV), por orden de la Corte Constitucional, que encontró que la Unidad para la Atención y Reparación Integral a las Víctimas (Uariv) vulneró sus derechos al negar su inscripción.
El caso de la pareja, identificada por la Corte Constitucional como Daniela, de 77 años, y Pedro, de 88, se remonta al 20 de marzo de 2000, cuando el municipio donde residían fue escenario de un ataque armado perpetrado por las antiguas Farc. Durante la incursión, el grupo armado utilizó el patio de la vivienda de Daniela “como trinchera, lo que provocó que su casa fuera impactada por fuego cruzado, incluso por disparos provenientes de un avión de combate”.
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Ese enfrentamiento ocasionó “graves daños estructurales en el inmueble y un profundo sufrimiento emocional tanto a ellos como a sus hijos, quienes debieron refugiarse en el baño mientras el enfrentamiento se prolongaba durante varias horas”. Además, la Corte indicó que Daniela padece una discapacidad auditiva progresiva.
Pese a estos hechos, mediante una resolución del 2 de septiembre de 2024, la Uariv resolvió no incluir a la pareja en RUV. Según la entidad, “no se acreditó un daño individualizado, ni la ocurrencia del hecho victimizante en el marco del conflicto armado interno”.
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La Defensoría del Pueblo presentó una acción de tutela en representación de ambos adultos mayores. Según la entidad, la Uriav vulneró los derechos fundamentales al “debido proceso, y con ello, al reconocimiento de víctimas del conflicto armado interno, el acceso a la asistencia y a la reparación integral como sujetos de especial protección constitucional”.
Sin embargo, el 4 de junio de 2025, el Juzgado Promiscuo de Familia del Circuito declaró improcedente la acción de tutela al considerar que los accionantes “contaban con otros medios judiciales y administrativos para reclamar sus derechos”. La Defensoría impugnó esa decisión el 9 de junio del mismo año.
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El caso llegó a la Corte Constitucional el 30 de septiembre de 2025. Durante el trámite de revisión, se decretó la práctica de pruebas adicionales para evaluar el “contexto socioeconómico de los accionantes” y solicitó información a la Jurisdicción Especial para la Paz (JEP), que confirmó que el ataque del 20 de marzo de 2000 fue perpetrado por las antiguas Farc.
En sus consideraciones, la Corte señaló que “la inclusión en el RUV es un derecho debido a que de este se deriva la protección de otros derechos fundamentales, como la reparación integral, el mínimo vital y la dignidad humana, entre otros”. Asimismo, precisó que la condición de víctima es previa a la inscripción en ese registro, por lo que esta herramienta tiene como finalidad identificar a quienes ya han sufrido daños para garantizarles las medidas de atención y reparación.
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Además, la Sala Novena de Revisión “encontró que de las afirmaciones y material probatorio de los accionantes se puede inferir la ocurrencia de los hechos y el daño ocasionado por la toma guerrillera”, al acreditar que el enfrentamiento se prolongó durante cerca de 12 horas. Por ello, concluyó que la UARIV incurrió en deficiencias en la verificación y valoración de las pruebas, así como en la motivación del acto administrativo mediante el cual negó la inclusión de la pareja en el RUV.
En consecuencia, la Corte ordenó a la UARIV registrar a Daniela y Pedro en el Registro Único de Víctimas como víctimas de un acto terrorista y garantizarles la prestación de servicios psicosociales y de atención psicológica acordes con su condición de adultos mayores víctimas del conflicto armado.
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