La Corte Constitucional sigue estudiando la tutela que presentó el senador Roy Barreras, que busca revivir una iniciativa legislativa que otorgaba 16 curules a las víctimas, que fue hundida en medio de una polémica por la votación en el Congreso a finales de 2017. El alto tribunal seleccionó hace un año para estudio el caso que puede poner fin a la discusión sobre si ese proyecto de ley se aprobó o no con los 50 votos que alcanzó (teniendo en cuenta que había congresistas impedidos y ausentes). Y ahora pidió nuevas pruebas para poder proyectar una decisión definitiva.
En efecto, el magistrado Alejandro Linares solicitó a los Secretarios Generales del Senado de la República y de la Cámara de Representantes para que remitan a la Corte una serie de documentos relacionados con el trámite del Acto Legislativo No. 05 de 2017 Senado, 017 de 2017 Cámara. Se trata de las gacetas en donde se publicó la iniciativa, así como la ponencia para primer y segundo debate y las actas de esas discusiones. Y copia de la gaceta “del Congreso en donde se publicó el respectivo informe de conciliación, con indicación exacta de la(s) página(s) en la(s) que consta dicha actuación”.
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“Copia de las Gacetas del Congreso en donde se publicaron las actas en las que se debatió y aprobó el informe de conciliación”, dice el auto firmado por el magistrado Alejandro Linares Cantillo, quien tiene a cargo el estudio del caso. Además, se pidió al Secretario General del Senado de la República que envíe una constancia en “la que se certifique si dicho informe de conciliación fue sometido a votación, la o las sesiones en que ello tuvo lugar, el quórum decisorio, el resultado nominal de la votación, y la decisión adoptada por la Mesa Directiva, según el caso”.
Además, se pidió “una constancia secretarial en la que se certifique si frente a la decisión secretarial de considerar como no aprobado el informe de conciliación en la sesión del día 30 de noviembre de 2017, se hizo uso por parte del senador Roy Leonardo Barreras Montealegre, de otro congresista o de algún ministro de la posibilidad de apelar dicha determinación”. Y otra en la que se certifique el número total de senadores que integraban dicha corporación para el 30 de noviembre de 2017; el número exacto de congresistas ausentes con excusa a dicha sesión; el número exacto de congresistas que, para esa fecha, aún no habían tomado posesión del cargo; y el número exacto de congresistas incursos en una causal de vacancia temporal o absoluta y que, por lo tanto, estaban suspendidos o separados del ejercicio del cargo.
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Además, se deberá reportar “el número total de congresistas en situación de impedimento o recusación aceptada respecto del trámite de deliberación, discusión y votación del proyecto”. Y “copia de todas las peticiones radicadas ante la Mesa Directiva por el señor Guillermo Abel Rivera Flórez (en calidad de ministro del Interior) y por el senador Roy Leonardo Barreras Montealegre, en relación con la decisión de dar por no aprobado el informe de conciliación al proyecto de Acto Legislativo No. 05 de 2017 Senado, 017 de 2017 Cámara. Para el efecto, es indispensable que se acompañe certificación de la fecha y hora de radicación, del trámite que se le otorgó a cada una de ellas, y que se anexe copia de la respuesta realizada”.
La Corte Constitucional pidió una constancia secretarial en la que se certifique la situación jurídica para el 30 de noviembre de 2017 de los senadores Martín Morales, Bernardo Miguel Elías, Musa Besaile Fayad y Álvaro Ashton, quienes estaban en procesos judiciales. “En concreto, si la Mesa Directiva había sido notificada de la suspensión en el ejercicio del cargo, o si tal decisión se adoptó directamente por la Mesa Directiva, conforme lo autoriza el inciso 3° de la disposición en cita, con el señalamiento exacto de la fecha en que se procedió en tal sentido. Para el efecto, sírvase acompañar con la respuesta todos los soportes documentales que existan sobre el particular”.
El magistrado Linares además pidió a los Secretarios Generales del Senado de la República y de la Cámara de Representantes que entreguen una relación de todos los proyectos de acto legislativo que se hayan radicado con posterioridad al 30 de noviembre de 2017 y hasta la fecha, que estén vinculados con el punto referente a la creación de circunscripciones especiales de paz en la Cámara de Representantes, en desarrollo del Acuerdo Final para la Terminación del Conflicto y la Construcción de una Paz Estable y Duradera.
“Sobre el particular, en la relación solicitada se debe consignar la siguiente información: (i) el número de radicación del proyecto en cada cámara; (ii) la autoridad que procedió a su presentación, en los términos del artículo 375 de la Constitución; (iii) la fecha en qué fue radicado; (iv) el trámite cursado; y (iv) el estado actual”, dice el auto de pruebas que además suspendió los términos para fallar este expediente “con lo cual la fecha para adoptar una decisión de fondo se ampliará por tres (3) meses contados desde la finalización del plazo inicialmente previsto para ser decidido”.