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La Corte Constitucional le pidió al Ministerio de Salud expedir una regulación integral y obligatoria para proteger los derechos de las personas con discapacidad psicosocial que son atendidas en centros de salud mental. El protocolo deberá establecer reglas claras para su ingreso, permanencia y egreso, con especial atención a las hospitalizaciones involuntarias durante episodios agudos.
La decisión quedó consignada en la Sentencia T-268 de 2026, emitida por la Sala Octava de Revisión. El fallo establece que una persona no puede ser internada contra su voluntad únicamente porque tenga un diagnóstico de salud mental o porque el personal médico considere, de manera general, que puede representar un peligro. La Corte dejó claro que la hospitalización involuntaria es una medida excepcional y solo puede aplicarse cuando se cumplan simultáneamente cinco requisitos.
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El primero es que exista un riesgo cierto, grave e inminente para la vida o la integridad del paciente o de otras personas. Ese peligro debe sustentarse en una valoración clínica especializada, basada en comportamientos concretos y síntomas verificables al momento del ingreso. No basta, por tanto, con invocar antecedentes médicos, diagnósticos previos o una ideam que la Corte considera abstracta, de “peligrosidad”.
El segundo requisito obliga a la institución a establecer cuál es la voluntad del paciente. El alto tribunal reiteró que las personas con discapacidad psicosocial tienen capacidad jurídica en igualdad de condiciones y que, antes de desconocer su decisión, los profesionales deben implementar ajustes razonables y sistemas de apoyo que les permitan comprender su situación, formar una voluntad y comunicarla.
En tercer lugar, el equipo médico deberá explorar y descartar alternativas menos restrictivas. Estas pueden incluir modalidades intramurales de menor intensidad, tratamientos ambulatorios o apoyos familiares y comunitarios. La hospitalización contra la voluntad del paciente solo será constitucional si ninguna de esas opciones permite enfrentar adecuadamente el riesgo identificado.
La internación también deberá tener una finalidad exclusivamente terapéutica. Desde el ingreso, la institución tendrá que definir un plan individualizado con un objetivo clínico concreto, metas susceptibles de revisión, criterios objetivos para otorgar el alta y un plan de egreso. La hospitalización no puede utilizarse como forma de castigo, aislamiento o control social.
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El quinto requisito se relaciona con la duración de la medida. La internación deberá limitarse al tiempo estrictamente necesario para estabilizar el episodio agudo y someterse a revisiones periódicas. Según la Corte, mantener a una persona hospitalizada sin un plazo definido o extender la medida con base únicamente en su supuesta peligrosidad es contrario a la Constitución.
El caso que llegó a la Corte Constitucional
El fallo del alto tribunal surgió del caso de Pedro (nombre cambiado para proteger su identidad), un sociólogo y profesor diagnosticado con esquizofrenia y trastorno afectivo bipolar. En mayo de 2025 fue trasladado desde su lugar de trabajo a un hospital de Bogotá después de presentar un episodio agudo que incluyó conductas «autoagresivas y heteroagresivas, ideas delirantes y mutismo selectivo».
Desde los primeros días de la internación, Pedro manifestó que no quería permanecer en la institución. Dijo que estaban desconociendo su voluntad, preguntó por qué continuaba hospitalizado y remitió un documento manuscrito en el que solicitó su salida inmediata. Una amiga de infancia presentó una tutela en su nombre para proteger sus derechos a la libertad, autonomía, dignidad, igualdad e integridad personal.
Un juzgado de Bogotá negó inicialmente el amparo. Aunque reconoció que los pacientes pueden decidir si continúan un tratamiento, sostuvo que ese consentimiento no era aplicable cuando se trataba de personas diagnosticadas con problemas de salud mental. Para el despacho, el criterio médico justificaba la hospitalización y esta no podía considerarse una privación de la libertad.
Ahora, la Corte Constitucional rechazó ese razonamiento. Aunque Pedro recibió el alta antes de que se resolviera definitivamente la tutela, la Sala estudió el fondo del caso y concluyó que la institución vulneró sus derechos. El hospital no agotó los apoyos necesarios para conocer su voluntad, no evaluó alternativas menos restrictivas ni acreditó que la internación tuviera durante todo el tiempo una finalidad estrictamente terapéutica.
La historia clínica mostraba, además, una mejoría desde el 23 de mayo de 2025 y ausencia de síntomas psicóticos desde el día 30. Sin embargo, Pedro permaneció internado hasta el 3 de junio. Para la Corte, la institución tampoco explicó suficientemente por qué prolongó su permanencia ni justificó de forma individual y documentada las restricciones que le impuso para comunicarse con personas del exterior.
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Las órdenes impartidas
La Sala le pidió a la Subred Integrada de Servicios de Salud a la que pertenecía el hospital a que adapte sus procedimientos a los estándares constitucionales e internacionales sobre discapacidad psicosocial. También le pidió a la Secretaría Distrital de Salud de Bogotá culminar la investigación preliminar abierta por estos hechos y verificar que las instituciones de la ciudad cumplan los criterios establecidos.
Finalmente, exhortó al Ministerio de Salud a expedir el protocolo nacional. La regulación deberá impedir que un diagnóstico psiquiátrico sea utilizado para anular automáticamente la capacidad de decisión de una persona y garantizar que cualquier restricción de su libertad sea excepcional, necesaria, terapéutica, temporal y debidamente justificada.
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