Cuando varias estudiantes de un colegio público de Antioquia quisieron denunciar a un profesor y al personal administrativo por hechos de acoso sexual, las respuestas de la institución, y del propio Estado, fueron insuficientes. Las acusaron de decir mentiras y de idear una campaña de difamación contra un veterano profesor, bajo la supuesta instrumentalización de una profesora. El caso llegó a tal extremo que, luego de que la Fiscalía archivó la denuncia de las menores, el profesor entuteló al colegio, pidiendo protección a su buen nombre.
En primera y segunda instancia, la justicia le dio la espalda a las estudiantes y a la profesora que las protegió. Sin embargo, la Corte Constitucional seleccionó el caso para revisión y le dio la vuelta a la historia. En un fallo del pasado 5 de junio, el alto tribunal evidenció que las menores y la profesora terminaron involucradas en un caso de revictimización, reconoció que las que deben ser protegidas por la justicia son ellas y ordenó a la Fiscalía revaluar el caso, por considerar que su decisión de archivar la denuncia fue contradictora y vacía de argumentos.
Los hechos ocurrieron en un colegio público de Antioquia en agosto de 2022, cuando varias estudiantes denunciaron a un profesor de 63 años acoso y abuso sexual. Según las estudiantes, el funcionario público les exigía a sus pupilas realizar ejercicios “incómodos” en los que las niñas y adolescentes debían exponer innecesariamente sus cuerpos, obligándolas a realizar sentadillas con las “piernas abiertas” y la instrucción de “bajar mucho” mientras que sus compañeros hombres las grababan.
Además, las denunciantes lo acusaron de hacer “comentarios sobre nuestros cuerpos que resultan incómodos y molestos”. Una de sus profesoras, al ver la inacción del colegio de tomar medidas, las amparó y, de su mano, denunciaron los hechos, no solo a las autoridades de la institución educativa, sino también ante la Fiscalía. Tiempo después, el ente investigador cerró el proceso, argumentando que no había pruebas, que las menores se habían inventado los hechos y que no tenía cómo probar la conducta del profesor.
Con el archivo en mano, el acusado pasó a ser el demandante. Ante un juzgado municipal (la Corte no especifica el lugar por protección de las menores), el profesor presentó una tutela para la protección de su buen nombre y honra. En ella, pidió que la justicia le ordenara al colegio y a sus directivas aclarar que nada tenía que ver con los hechos de abuso y acoso sexual denunciados por sus estudiantes y que la profesora, la misma que les ayudó a las menores a denunciar los hechos, era la responsable de una campaña de difamación en su contra.
Aunque el profesor ganó en primera y segunda instancia, su suerte cambió cuando el caso llegó a oídos de la Corte Constitucional. En noviembre del año pasado, la Sala Tercera de Revisión, en ese momento integrada por la magistrada Diana Fajardo Rivera (quien ya se retiró de la Corte), los magistrados Jorge Enrique Ibáñez Najar y Vladimir Fernández Andrade, seleccionó la tutela al evidenciar que existía una tensión entre el derecho al buen nombre del profesor y el deber de denuncia y la responsabilidad de autoridades penales y educativas frente a presuntas conductas de acoso contra estudiantes de este colegio público de Antioquia.
Aquí puede leer el fallo completo:
Pon ponencia de la ahora exmagistrada Fajardo, la Corte ajustó el proceso y dejó claro que, contrario a lo decidido en primera y segunda instancia, a quienes debía proteger la justicia era a las menores. Además, el alto tribunal evidenció que la Fiscalía cometió varios errores cuando decidió archivar la denuncia contra el profesor, no solo porque sus argumentos fueron vacíos y contradictorios, sino porque olvidó aplicar el enfoque de género, una obligación que, por ley, tienen todos los fiscales del país.
Para la Corte, cuando el ente investigador declaró que los hechos denunciados por las estudiantes no ocurrieron, se basó en una argumentación "contradictoria y vacía", que resultó en hechos revictimizantes e irrespetuosos con las estudiantes. Asimismo, el alto tribunal señaló que, pese a que la Fiscalía recolectó varios relatos de estudiantes involucradas en actos de abuso y acoso sexual, así como de madres de familia, profesores y directivas que corroboraron las denuncias, no los tuvo en cuenta para tomar decisiones.
Y, contrario a lo que sostenía el profesor que pidió protección por su buen nombre y honra, la Corte enfatizó que a quien se le violaron sus derechos fundamentales fue a las estudiantes. El alto tribunal señaló que el colegio vulneró el derecho a una vida libre de violencias y a la libertad de expresión de las estudiantes denunciantes y, por eso, emitió una serie de órdenes para resarcir el daño. La más contundente de todas es que dio cinco días hábiles a la Fiscalía para reabrir la investigación contra el profesor.
Además, le pidió al Ministerio del Trabajo a que aclare si la profesora que ayudó a las alumnas a denunciar los hechos fue víctima de acoso laboral dentro del colegio, pues ella misma le contó a la Corte que fue aislada por sus compañeros e, incluso, por las directivas del colegio. En cuanto a las medidas a favor de las menores, el alto tribunal le ordenó a que “habilite un espacio de una semana en el que cada día, por lo menos durante media hora, las estudiantes interesadas puedan realizar, si así lo desean, anónima o identificadas, un acto público de denuncia a las conductas que consideran como formas de acoso sexual dentro de la institución”.
Además, le pidió que inicie jornadas de “capacitación periódicas dirigidas a estudiantes, docentes, personal administrativo y directivo, sobre las formas de violencia contra niños, niñas y adolescentes, en entornos educativos” y, cesar conductas y omisiones que puedan fomentar contextos de persecución o aislamiento contra la profesora que acompañó a las menores para denunciar.
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