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Sin decisión de fondo: Corte Constitucional se inhibe en caso contra la JEP

El alto tribunal estudiaba la ponencia del magistrado Jorge Enrique Ibáñez, que apuntaba a que la justicia transicional se tomó atribuciones que solo le correspondían al Congreso. Además, que supuestamente no garantizaba el derecho a la defensa de todos los comparecientes por igual.

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15 de julio de 2026 - 07:57 p. m.
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Foto: Mauricio Alvarado Lozada
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La Sala Plena de la Corte Constitucional, en su sesión de este miércoles 15 de julio, se abstuvo de resolver de fondo el futuro de la sentencia interpretativa 3 (Senit 3) de la Jurisdicción Especial para la Paz (JEP). El alto tribunal estudiaba una demanda que señalaba que la norma, dentro de otras cosas, no garantizaba el derecho a la defensa de todos los comparecientes por igual y que la jurisdicción especial se tomó atribuciones que solo le correspondían al Congreso de la República.

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Los magistrados de la Sala Plena estudiaron y votaron la ponencia presentada por el magistrado Jorge Enrique Ibáñez, quien lideraba el estudio del proceso en el que se analizaba la legalidad de la sentencia de la JEP que sentó las reglas para definir quiénes son los máximos responsables de las conductas que juzga el Tribunal de Paz y que no les permitía a ellos mismos apelar esas decisiones. Sin embargo, el proyecto no convenció a la mayoría de los togados y fue derrotado, por lo que el caso pasó a manos de la magistrada Paola Andrea Meneses, quien propuso que la Corte se declarara inhibida para resolver el caso.

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La Senit 3, expedida en 2022, estableció que la Sala de Reconocimiento de Verdad, Responsabilidad y Determinación de Hechos y Conductas (SRVR) es la encargada de determinar cuáles comparecientes son máximos responsables y cuáles tuvieron un grado menor de participación en hechos relacionados con el conflicto armado. De esa selección dependen las sanciones o penas que deba pagar cada compareciente. Asimismo, se determinó en esa decisión que los máximos responsables no pueden apelar la decisión que tome la Sala de Reconocimiento sobre su grado de responsabilidad, sino hacer simples observaciones.

La demanda apuntaba a que el Congreso de la República es el único que puede crear reglas adicionales para la JEP y que al crear la Senit 3, esa jurisdicción asumió facultades que no le corresponden. La demanda sostenía, dentro de otras cosas, que “esta regla de interpretación judicial deja desprovisto al compareciente de ejercer un recurso judicial efectivo ante los posibles errores, imprecisiones, vacíos o defectos fácticos, sustanciales o procedimentales que pueda contener el auto de determinación de hechos y conductas” y que “la presentación de observaciones (que propone la JEP) de ninguna manera garantiza un recurso judicial efectivo, pues la Senit 3 afirma que la Sala de Reconocimiento no se encuentra en la obligación de responderlas”.

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El alto tribunal, ya con ponencia de la magistrada Meneses, determinó que la demanda no cumplía con todos los requisitos para ser resuelta. Esa nueva propuesta fue apoyada por los Miguel Polo, Natalia Ángel, Juan Carlos Cortés, Héctor Carvajal, Vladimir Fernández y Lina Escobar. A la propuesta solo se opusieron los magistrados Jorge Ibáñez y Carlos Camargo.

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maría(52338)Hace 10 minutos
Qué raro que lo que propone el magistrado Ibáñez resulte sesgado o insuficiente...
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