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Corte decidió sobre régimen de responsabilidad a periodistas por daño en publicaciones

La decisión se registró este jueves en la Sala Plena de la Corte Constitucional tras el estudio de una demanda.

14 de mayo de 2021 - 03:10 a. m.
Medios de comunicación alternativos dicen que sus páginas cayeron inexplicablemente este 5 de mayo.
Medios de comunicación alternativos dicen que sus páginas cayeron inexplicablemente este 5 de mayo.
Foto: Archivo

Hasta este jueves los periodistas tenían la obligación de indemnizar y defenderse en caso de que causara daño a un ciudadano con alguna publicación hecha a través de imprenta, radiodifusión o medio televisivo. La Corte Constitucional en su Sala Plena por unanimidad le quitó la carga de defensa a los comunicadores. La determinación se tomó luego de estudiar una demanda en contra del artículo 55 de la ley 29 de 1994. De ahora en adelante los procesos de responsabilidad civil contra periodistas y medios de comunicación se sujetarán al régimen general del código civil en su artículo 2341.

Lo que dice puntualmente la normativa que tumbó el alto tribunal es que “todo el que por cualquier medio eficaz para divulgar el pensamiento, por medio de la imprenta, de la radiodifusión o del cinematógrafo, cause daño a otro estará obligado a indemnizarlo, salvo que demuestre que no incurrió en culpa”. Es decir, el comunicador debía asumir su defensa para no ser declarado culpable por la publicación hecha.

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La demanda la instauraron Ana Bejarano Ricaurte, Emmanuel Vargas Penados y Vanessa López Ochoa quienes consideraron que además de la responsabilidad que debían asumir los comunicadores se estaba vulnerando el derecho a la libertad de expresión. “No solo existía la posibilidad de tener que indemnizar por daños ocasionados en el ejercicio del derecho de la libertad de expresión, sino que además se establecía que es el periodista, o el emisor de la información u opinión, quien debe acreditar que no incurrió en culpa, lo que acarrea graves riesgos para la materialización de los sistemas democráticos”.

Los argumentos de los demandantes fueron suficientes para que la Sala, con ponencia de la magistrada Gloria Stella Ortiz consideraran que se estaba vulnerando la libertad de prensa y expresión y que la carga de las pruebas pesaban sobre el comunicador. La jurista recibió conceptos de la Procuraduría y el Ministerio de Justicia entre otras entidades que le solicitaron darle un espaldarazo a la norma y declararse inhibida.

Para la cartera de justicia “la norma no conlleva a la autocensura definida como la actividad previa desplegada por una autoridad para impedir u obstaculizar gravemente la emisión de un mensaje o publicación, dado que la obligación de indemnizar por daños ocasionados en la divulgación, cuando no se acredita haber incurrido en culpa, supone adelantar un proceso judicial que así lo determine respecto de una eventual declaratoria de responsabilidad y una consecuente condena por el daño ocasionado”.

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De acuerdo con el Ministerio, la norma era “adecuada y necesaria” para defender los bienes constitucionales. “Se trata de un control judicial posterior no invasivo de la libertad de prensa, que no tiene la virtualidad de provocar autocensura, en la medida en que su ejercicio se encuentra sujeto al cumplimiento de determinados parámetros como los principios de veracidad e imparcialidad”.

La cartera aclaró que la tensiones que se pudieran presentar entre la libertad de expresión y los derechos al buen nombre, la honra y la intimidad es un debate en el que se deben tener en cuenta las circunstancias de cada caso puntual con el fin de determinar el grado de responsabilidad de los medios de comunicación frente a los derechos fundamentales. Con lo anterior, el Ministerio le pidió a la Corte avalar la normativa.

Por su parte, la Procuraduría aunque no sentó una postura diferente al Ministerio de Justicia, le dijo a la Corte que se no se pronunciara sobre la norma porque, a su juicio, el Congreso de la República reguló los aspectos que vinculan la responsabilidad civil derivada del un posible delito por parte del comunicador.

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La magistrada Ortiz recibió el concepto de la Fundación para la Libertad de Prensa (FLIP) que fue más allá y pidió un pronunciamiento sobre la necesidad de armonizar el artículo demandado con los avances internacionales y nacionales del derecho a la libertad de expresión. Lo último haciendo énfasis en las problemáticas expuestas, la legitimación del fenómeno de acoso judicial y el riesgo de censura al imponer un estándar de culpa profesional al ejercicio del derecho a la libertad de expresión.

Así como también la necesidad de armonizar la norma demandada específicamente con los avances sobre la primacía de la libertad de expresión, la presunción de sospecha a las restricciones de los discursos sobre temas de interés público y la afectación al derecho de la reserva de la fuente por la inversión de la carga de la prueba.

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Atenas(06773)14 de mayo de 2021 - 11:09 a. m.
Muy confusa redacción, en el cual se conjugan verbos en tiempos discordantes con la idea q' se pretende plasmar. Y en la idea misma o fondo del artículo, se incurre en cierto galimatías.
  • Mirón(64126)14 de mayo de 2021 - 01:25 p. m.
    Redacción en el (sic) cual?
Marco(h72w4)14 de mayo de 2021 - 04:59 p. m.
Otra vez este Atenas, engendro del Uberrimo, criticando por criticar, como buen uribeño.
Antonio(sa3gs)15 de mayo de 2021 - 01:06 p. m.
Realmente el artículo es muy confuso uno define que pasó...
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