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Corte, Fiscalía y jueza: por qué hay tres posturas distintas sobre el caso Uribe

Con la decisión de mantener viva la investigación contra Álvaro Uribe abierta, la jueza 28 se suma a posiciones encontradas sobre el caso del expresidente. Ya en el pasado la Corte Suprema había concluido que Uribe fue un “determinador y beneficiario”, pero la Fiscalía aseguraba que no había cometido delitos.

29 de abril de 2022 - 12:00 a. m.
Álvaro Uribe Vélez está siendo investigado por presunta manipulación de testigos.
Álvaro Uribe Vélez está siendo investigado por presunta manipulación de testigos.
Foto: Gustavo Torrijos

El expresidente Álvaro Uribe podría ir a juicio. Esa es la conclusión que se desprende de la decisión de la jueza 28 penal de conocimiento de Bogotá, que negó la solicitud de preclusión de la Fiscalía en el proceso que le abrió la Sala de Instrucción de la Corte Suprema por presunta manipulación de testigos. Tras escuchar durante casi un año los argumentos del fiscal del caso, las víctimas y los abogados de Uribe, la jueza concluyó que la investigación contra el exmandatario debe mantenerse abierta. La decisión es, entonces, la tercera lectura sobre el proceso, ¿en qué se diferencia con lo que habían dicho la Corte y el búnker?

(En contexto: ¿Qué sigue en el caso de Uribe ahora que la jueza decidió no archivar su proceso?)

El proceso contra Álvaro Uribe nació en la Corte Suprema de Justicia a raíz de una denuncia que él mismo interpuso contra el senador Iván Cepeda por, supuestamente, manipular testimonios de paramilitares. En febrero de 2018, la Corte concluyó que no había lugar a investigar a Cepeda y, en cambio, comenzó a investigar a Uribe por esa misma conducta. En cuestión de semanas, con base en interceptaciones telefónicas y declaraciones de testigos que denunciaron presiones del abogado Diego Cadena y otras personas cercanas a Uribe, le abrió investigación formal al expresidente.

Uribe fue “determinador y beneficiario”: Corte Suprema

En un documento de 1.554 páginas, la Sala de Instrucción de la Corte Suprema ordenó detener en su casa a Uribe y concluyó que el expresidente había sido “con probabilidad de verdad, el gran determinador de este entramado ilegal”. Al parecer, a través de maniobras en cabeza de Diego Cadena y otras personas cercanas, Uribe habría intentado incidir en algunos testigos. Por ejemplo, en el testigo Juan Guillermo Monsalve, para que se retractara de sus señalamientos sobre supuestos vínculos de Uribe con la creación del Bloque Metro de las Autodefensas.

(Lea también: Fiscalía no tiene otra alternativa que llamar a juicio a Álvaro Uribe: víctimas)

O, en personajes como Carlos Enrique Vélez, alias Víctor, para que hablaran en favor de Uribe. Al parecer, con dádivas como promesas para entrar a la Jurisdicción Especial para la Paz (JEP) que al parecer le hicieron a Monsalve; o hasta dinero en efectivo que le habrían entregado a Vélez y su familia, se habría buscado exculpar al expresidente. “El senador Uribe hizo nacer o reforzó en sus determinados (Cadena y el abogado Juan José Salazar), no solo en virtud de ese vínculo contractual, sino por su autoridad de ascendiente, la idea de llevar a cabo el hecho delictivo”, escribió la Corte Suprema.

En su defensa, Uribe ha dicho que únicamente le dio instrucciones a Cadena de actuar dentro de la ley. Pero a la Corte Suprema no le convenció esa versión. A juicio de la Sala de Instrucción, las pruebas evaluadas “permiten, y con suficiencia, colegir razonablemente que el senador Uribe indujo a Diego Cadena y a su equipo a realizar las conductas ilícitas de hacer entregas y prometer entregas de dinero y otras utilidades a cambio de obtener” testimonios. Como el de Vélez, o el de Juan Guillermo Monsalve o el de Eurídice Cortés, alias Diana.

(Lea también: Lo que pasó en la audiencia que despejaría el camino para que Uribe vaya a juicio)

Lo que dijo la Fiscalía sobre el caso Uribe

Álvaro Uribe, detenido en su casa por orden de la Corte Suprema, renunció al Senado a pesar de ser el congresista más votado de Colombia. Así, el proceso en su contra pasó a a la Fiscalía y el fiscal Francisco Barbosa le encargó la tarea de revisar el expediente a un curtido funcionario judicial: el coordinador de fiscales ante la Corte, Gabriel Jaimes. En noviembre de 2020, una jueza ordenó la libertad de Uribe y, para entonces, el fiscal Jaimes ya había echado a andar su plan de trabajo, que se basó en varios elementos que fueron polémicos y que había pedido la defensa del expresidente.

Por ejemplo, repitió trabajo que ya había hecho la Corte Suprema, cuando ordenó inspeccionar el expediente de Justicia y Paz contra el Bloque Metro; o el del exabogado de Uribe, Diego Cadena. También ordenó escuchar a 26 testigos, muchos de los cuales ya había escuchado el alto tribunal o la Corte había concluido que sus versiones no eran creíbles. Tal es el caso del excongresista uribista Álvaro Hernán Prada, señalado de buscar influir en el testimonio de Monsalve; o del narcotraficante Juan Carlos El Tuso Sierra. Además, comenzó a escarbar en el testigo Monsalve.

(Lea también: Conclusiones de Fiscalía en el caso Uribe “fueron acomodadas”: abogado de Cepeda)

Entre julio y agosto de 2021, ante la jueza 28 de conocimiento, el fiscal Jaimes sustentó formalmente los argumentos por los que considera que, con su actuar, el expresidente Uribe no cometió delito alguno. Centrándose en seis hechos que comprometían a Uribe con manipulación de testigos, argumentó tres razones para pedir la preclusión: porque las conductas descritas en el caso no serían delito (atipicidad), porque donde hay delitos no habría participado Uribe y porque no habría elementos que permitan demostrar el rol del expresidente en hechos delictivos (incapacidad de desvirtuar presunción de inocencia).

Los argumentos de la jueza

La jueza reconoció que “se está ante dos auténticas teorías del caso”, pues las víctimas del caso (Cepeda, Montealegre, Perdomo y Deyanira Gómez) pidieron reconocer todo lo que había encontrado la Sala de Instrucción. Mientras que, del otro lado, la Fiscalía, Procuraduría y defensa de Uribe ratificaban su inocencia. En cada una de las interpretaciones, “se valoró prácticamente los mismos elementos materiales probatorios disponibles en el expediente, y aún así, las partes e intervinientes llegaron a conclusiones diametralmente opuestas”, añadió la jueza.

La decisión de 222 páginas se centra en analizar los tres argumentos que tuvo la Fiscalía para pedir la preclusión. Para desvirtuar el primero de ellos, que asegura que los comportamientos del expresidente no serían delitos, la jueza retomó cada uno de los seis hechos por los que es investigado Uribe. Y encontró que había lugar a pensar que los ofrecimientos de traslados, beneficios jurídicos y hasta dinero a testigos para que hablaran en favor de Uribe, podrían interpretarse como soborno o fraude procesal.

Sobre el segundo argumento, según el cual Uribe no habría participado o conocido de los delitos que tuvieron lugar, la jueza explicó, con base en testimonios y otras pruebas: “al verificar el despacho la existencia de elementos de prueba que acreditan que el hoy imputado, exsenador Álvaro Uribe Vélez sí intervino -en sentido amplio- en los hechos objeto de investigación, situación incluso confirmada por él mismo en su indagatoria y en comunicaciones interceptadas, no habría lugar a decretar la preclusión de las diligencias sobre la base de que no hay certeza de la ajenidad del exsenador en los hechos investigados”.

Finalmente, la Fiscalía había asegurado que “no existe actividad probatoria posible, que esté pendiente de ser recaudada”. Es decir, que había agotado todas las pruebas que podría practicar sin encontrar algo que incriminara a Uribe. Sin embargo, la jueza enumeró los seis hechos por los que es investigado el expresidente y señaló cómo, en cada uno, había pruebas que el fiscal Jaimes omitió practicar. Para empezar: ni siquiera llamó a interrogatorio a Álvaro Uribe, que es de los primeros pasos que toma un fiscal al iniciar una investigación.

Para conocer más sobre justicia, seguridad y derechos humanos, visite la sección Judicial de El Espectador.

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Lorenzo(2045)01 de mayo de 2022 - 07:56 a. m.
EE sigue presentando esta relatividad con una ética del pudor. No cuestiona las relaciones del INDIVIDUO SOFISTA con el Estado. Tras la muerte de Galán, la inanidad de Barco y la codicia de Gaviria el liderazgo liberal cohonestó con un INDIVIDUALISMO premoderno: puro apetito natural individual: el DESENFRENO. Pensamiento político hobbesiano: la HYBRIS de un montañero avispado lo llevó al limite.
Lorenzo(2045)01 de mayo de 2022 - 07:47 a. m.
Las Leyes del Estado condensan la GARANTÍA CONSTITUCIONAL de las libertades individuales. El LIBERALISMO supone la defensa de la libertad de pensamiento -como la libertad de empresa y asociciación. Sin embargo, cuando el individuo decide que su realización individual no puede reprimir la esencia de su estado de naturaleza humana, entonces la LEY "deviene ficción"= arbitrario obstáculo artificial.
Lorenzo(2045)01 de mayo de 2022 - 07:44 a. m.
¿Fidel Cano entenderá alguna vez que este FRAMING relativista traiciona el espíritu -legítimo, sensato, ilustrado, corajudo, ajeno a todo enroscamiento del lenguaje sofista- LIBERAL? La esencia de las leyes no admite esto que llaman "lecturas"= porque no se trata de esos diletantes resúmenes de un partido de fútbol: allí todos tienen su "lectura". Aquí no se trata de OPINAR sino de SABER y PENSAR.
-(-)01 de mayo de 2022 - 07:33 a. m.
Este comentario fue borrado.
Luciano(02077)01 de mayo de 2022 - 04:53 a. m.
Lo que pasa es que en la fiscalía, la mayoría, son títeres de uribe, empezando por el narciso babosa..
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